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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.766 de Confidencialidad

Art. 3 Ley 24.766: el deber de no usar ni revelar información confidencial a la que se accedió por trabajo

Este artículo es, en la práctica, el que más se invoca de toda la ley: no describe cómo se protege un secreto comercial en abstracto, sino que le pone nombre y apellido a quiénes tienen, concretamente, la obligación de no divulgarlo.

Respuesta directa

El art. 3 de la Ley 24.766 establece que toda persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información que reúna las condiciones del art. 1 (secreta, con valor comercial por serlo, resguardada con medidas razonables) y sobre cuya confidencialidad se la haya prevenido, debe abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin el consentimiento de quien guarda esa información o de su usuario autorizado.

Texto oficial vigente

Artículo 3°

ARTICULO 3° - Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información que reúna las condiciones enumeradas en el artículo 1° y sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado.

Fuente: Ley 24.766 de Confidencialidad — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El deber de abstención que impone este artículo no alcanza a cualquier persona que llegue a conocer una información confidencial: está dirigido específicamente a quien accede a ella con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, el desempeño de su profesión, o una relación de negocios. Es una lista amplia que cubre tanto al empleado en relación de dependencia como al profesional independiente que presta servicios para la empresa, al socio, o a la contraparte de una negociación comercial en curso.

La norma agrega un requisito adicional que conviene no pasar por alto: el deber solo nace si a esa persona se la previno sobre la confidencialidad de la información. Esto no significa necesariamente que haga falta un contrato de confidencialidad formal y firmado —aunque contar con uno facilita enormemente la prueba—: alcanza con que, de algún modo verificable, se le haya hecho saber que la información en cuestión era reservada. De todos modos, y precisamente por lo difícil que puede ser probar una advertencia informal, documentar esta prevención por escrito —en el contrato de trabajo, en un acuerdo específico, en una política interna firmada— es la forma más segura de sostener después un reclamo.

El deber en sí consiste en abstenerse de usar y de revelar la información, y esto cubre dos conductas distintas que conviene diferenciar: usarla (por ejemplo, aplicarla en beneficio propio o de un nuevo empleador) y revelarla a terceros (divulgarla, aunque no se use directamente). Ambas conductas están prohibidas, salvo que exista una causa justificada o el consentimiento de quien guarda la información o de su usuario autorizado.

Vale la pena notar que este deber no se extingue necesariamente cuando termina la relación que le dio origen: nada en el artículo condiciona la obligación a que la relación laboral, profesional o de negocios siga vigente. Un ex-empleado que accedió a información confidencial durante su relación laboral sigue alcanzado por este deber después de haberse ido, en la medida en que la información conserve las condiciones del artículo 1°.

Cómo se usa en la práctica

Si tu empresa maneja información que considerás un secreto comercial, documentar por escrito quiénes tuvieron acceso a ella y que fueron efectivamente advertidos de su confidencialidad —mediante cláusulas contractuales específicas, acuerdos de confidencialidad independientes, o políticas internas firmadas— es la base sobre la que se construye cualquier reclamo posterior si esa información termina usada o revelada sin autorización.

Preguntas frecuentes

¿Este deber de confidencialidad sigue vigente después de que un empleado deja la empresa?

El artículo no condiciona el deber a que la relación siga vigente: si accedió a la información durante la relación laboral y fue advertido de su confidencialidad, el deber de abstenerse de usarla o revelarla continúa después de que se va, mientras la información conserve los requisitos del art. 1°.

¿Necesito un contrato de confidencialidad firmado para que este artículo se aplique?

No es un requisito legal explícito, pero sí facilita mucho la prueba de que la persona fue efectivamente advertida sobre la confidencialidad de la información, que es lo que exige el artículo. Documentarlo por escrito es la forma más segura de sostener un reclamo.

¿Un proveedor externo que accedió a información mía durante una negociación está alcanzado por este deber?

Puede estarlo: el artículo incluye a quien accede con motivo de una relación de negocios, no solo a empleados. Conviene evaluar si en tu caso se cumplieron los requisitos, en particular si fue advertido de la confidencialidad de lo que se le compartió.

¿Qué es una "causa justificada" que me permitiría revelar información confidencial de otro sin incumplir este deber?

La norma no la define de forma taxativa; se trata de una excepción a evaluar según las circunstancias concretas del caso, como podría ser un requerimiento legal u otra obligación legítima que justifique la divulgación.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Uso no autorizado de info. confidencial.

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