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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.766 de Confidencialidad

Art. 1 Ley 24.766: los tres requisitos para que una información sea un secreto comercial protegido

Antes de reclamarle a nadie por usar información de tu empresa sin permiso, conviene verificar algo que se da por sentado con demasiada frecuencia: que esa información efectivamente califica, legalmente, como un secreto comercial protegido. Este artículo fija el estándar exacto.

Respuesta directa

El art. 1 de la Ley 24.766 permite impedir que información bajo control de una persona física o jurídica se divulgue, adquiera o use sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, mientras esa información reúna tres requisitos acumulativos: sea secreta (no generalmente conocida ni fácilmente accesible en el rubro), tenga valor comercial por ser secreta, y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. El artículo aclara que es contrario a los usos comerciales honestos el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción, y la adquisición de la información por un tercero que supiera —o por negligencia grave no supiera— que esa adquisición implicaba esas prácticas.

Texto oficial vigente

Artículo 1°

ARTICULO 1° - Las personas físicas o jurídicas podrán impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, mientras dicha información reúna las siguientes condiciones: a) sea secreta [...]; y b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables [...] para mantenerla secreta.

Fuente: Ley 24.766 de Confidencialidad — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El artículo arma la protección alrededor de tres requisitos acumulativos, y los tres tienen que estar presentes a la vez: no alcanza con cumplir dos de los tres. El primero es que la información sea efectivamente secreta: no generalmente conocida ni fácilmente accesible para quienes se manejan habitualmente en el rubro donde se usa ese tipo de información. Esto excluye, por ejemplo, técnicas o prácticas que son de conocimiento común en una industria, aunque una empresa puntual no las haya hecho públicas por su cuenta.

El segundo requisito es que la información tenga valor comercial precisamente por ser secreta: no cualquier dato interno califica, sino aquel cuya utilidad económica depende, en buena medida, de que la competencia no lo conozca. Una lista de precios ya publicada, por ejemplo, difícilmente reúna este requisito, aunque la empresa prefiera que no circule.

El tercer requisito es el que más control tiene la propia empresa sobre satisfacer o no: haber tomado medidas razonables, según las circunstancias, para mantener la información en secreto. Esto no exige medidas extraordinarias ni un nivel de seguridad militar, pero sí un cuidado activo y verificable: acuerdos de confidencialidad, restricciones de acceso, clasificación de la información como reservada. Una empresa que no toma ningún recaudo concreto para resguardar una información difícilmente pueda invocar después esta protección sobre ella.

La segunda parte del artículo define qué conductas se consideran contrarias a los usos comerciales honestos, y esto importa porque es, en definitiva, lo que la ley prohíbe: el incumplimiento de contratos (por ejemplo, un acuerdo de confidencialidad), el abuso de confianza, la instigación a que un tercero infrinja sus propios deberes de confidencialidad, y la adquisición de la información por parte de alguien que sabía —o que, por negligencia grave, debería haber sabido— que esa adquisición implicaba alguna de esas prácticas deshonestas.

Cómo se usa en la práctica

Antes de invocar esta protección sobre una información puntual, conviene poder acreditar, con elementos concretos, cada uno de los tres requisitos: que la información no es de conocimiento general en el rubro, que tiene un valor comercial identificable ligado a su carácter secreto, y que la empresa tomó medidas razonables y documentadas para resguardarla —acuerdos de confidencialidad firmados, restricciones de acceso, políticas internas—. Cuanto más clara sea esta acreditación, más sólida es la posición frente a un uso no autorizado.

Preguntas frecuentes

¿Mi lista de clientes puede ser un secreto comercial protegido?

Puede serlo, si reúne los tres requisitos: que no sea de conocimiento general en tu rubro, que tenga valor comercial por su carácter secreto, y que hayas tomado medidas razonables para resguardarla, como restringir su acceso dentro de la empresa.

Un ex-empleado usó información mía, pero yo nunca firmé ningún acuerdo de confidencialidad con él, ¿igual tengo protección?

El art. 3 de esta misma ley impone un deber de abstención a quien accede a información confidencial por su trabajo, aunque se haya prevenido sobre esa confidencialidad de una forma distinta a un contrato específico. Conviene evaluar el caso concreto: la existencia de un acuerdo firmado facilita mucho la prueba, pero no es el único camino.

¿Basta con poner "confidencial" en un documento para que califique como secreto comercial?

No alcanza por sí solo: la etiqueta ayuda a acreditar la intención de resguardo, pero la ley exige además que la información sea efectivamente secreta y tenga valor comercial por serlo, no solo que esté rotulada como tal.

¿Qué pasa si alguien llega a mi información confidencial sin robarla, por ejemplo porque se filtró por error?

La ley protege frente a la adquisición contraria a los usos comerciales honestos por parte de quien supiera, o debiera haber sabido por negligencia grave, que esa adquisición implicaba una práctica deshonesta. Conviene una evaluación puntual de cómo se produjo el acceso en tu caso concreto.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Secreto comercial.

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