Art. 1: requisitos del secreto comercial
El texto oficial completo sobre los tres requisitos del secreto comercial protegido, con comentario propio.
Guía práctica
No toda innovación conviene patentarla, y no toda ventaja competitiva conviene registrarla: a veces la mejor protección es, directamente, que nadie más la conozca. La Ley de Confidencialidad le da a esa estrategia un respaldo legal propio, como una rama distinta —y menos conocida— de la propiedad intelectual.
Secreta no es lo mismo que Simplemente no publicada
No alcanza con no haberla difundido: tiene que ser información que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para quienes se manejan en tu rubro.
Valor comercial por ser secreta no es lo mismo que Cualquier dato interno
Tiene que tratarse de información cuya utilidad económica dependa, en buena medida, de que la competencia no la conozca.
Medidas razonables de resguardo no es lo mismo que Ninguna medida concreta
Tenés que poder acreditar un cuidado activo —acuerdos de confidencialidad, restricciones de acceso, políticas internas— no solo la intención de mantenerla en secreto.
A diferencia de una marca (que se protege registrándola) o de una patente (que exige un trámite formal), el secreto comercial se protege exactamente al revés: no registrándolo, sino manteniéndolo fuera del conocimiento público. Publicar la información —incluso para "dejar constancia" de su existencia— haría perder la protección específica de esta ley, en lugar de reforzarla.
El deber de no usar ni revelar esta información alcanza a quien accedió a ella con motivo de su trabajo, empleo, cargo, profesión o una relación de negocios —lo que incluye tanto a empleados en relación de dependencia como a profesionales independientes, socios y contrapartes comerciales—, siempre que haya sido advertido de su confidencialidad. Este deber no se limita a mientras dura la relación: un ex-empleado o un ex-socio sigue alcanzado por él después de haberse ido, mientras la información conserve su carácter secreto.
No: a diferencia de las marcas o las patentes, esta protección no requiere ningún registro. Depende de que la información reúna los tres requisitos legales y de que efectivamente se mantenga en secreto.
No tiene sentido hacerlo sobre lo mismo: la patente exige divulgar públicamente el invento a cambio de la exclusividad temporal que otorga, así que una vez patentado ya dejó de ser secreto. Son estrategias alternativas, no acumulables sobre la misma información.
A diferencia de una marca o una patente, no tiene un plazo legal fijo: dura mientras la información siga reuniendo los requisitos de ser secreta, tener valor comercial por serlo, y estar sujeta a medidas razonables de resguardo.
Lo recomendable es instrumentar un acuerdo de confidencialidad específico antes de compartir la información, que deje documentada la advertencia sobre su carácter confidencial y las consecuencias de un uso no autorizado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre los tres requisitos del secreto comercial protegido, con comentario propio.
El texto oficial completo sobre quiénes tienen el deber legal de no usar ni revelar esta información.
Qué hacer si esta protección ya se vio incumplida, en lugar de prevenirla.
La otra vía de protección para una innovación técnica, con registro formal en lugar de secreto.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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