Art. 4: requisitos de patentabilidad
El texto oficial completo sobre los tres requisitos de patentabilidad, con comentario propio.
Guía práctica
Tener una buena idea no alcanza para tener una patente. La ley exige requisitos técnicos precisos, y muchos de los conflictos más frecuentes en la práctica no son sobre el invento en sí, sino sobre quién tiene derecho a patentarlo — sobre todo cuando de por medio hay una relación laboral.
Los tres son acumulativos: si falta uno, no hay invención patentable, sin importar cuánto se cumplan los otros dos.
Patente de invención no es lo mismo que Modelo de utilidad
La patente protege un producto o procedimiento nuevo con actividad inventiva propiamente dicha; el modelo de utilidad protege una nueva forma o disposición que mejora la utilización práctica de algo ya conocido (una herramienta, un dispositivo), con un estándar de exigencia menor.
20 años no es lo mismo que 10 años
La patente dura veinte años improrrogables desde la solicitud; el modelo de utilidad, diez años improrrogables desde la solicitud. Ninguno de los dos se puede prorrogar ni renovar más allá de ese plazo.
Invención patentable no es lo mismo que Simple mejora de forma
Si tu desarrollo es una mejora funcional de algo que ya existe, sin actividad inventiva propiamente dicha, el modelo de utilidad suele ser el título correcto — pedir una patente sobre algo así casi siempre termina en rechazo.
Este es, en la práctica, el escenario más disputado. La ley distingue tres situaciones:
Cualquier cláusula donde renuncies por anticipado a estos derechos es nula, la hayas firmado o no.
Varía según la complejidad del invento y la carga de trabajo del organismo de aplicación, y puede extenderse varios años entre la presentación y la concesión definitiva. La fecha de presentación de la solicitud es la que cuenta para la prioridad y para el cómputo de los veinte años de duración, no la fecha de concesión.
Como regla, no directamente: los programas de computación están excluidos del concepto de invención de esta ley. Un desarrollo de software se protege típicamente por derecho de autor, aunque en algunos casos un sistema o dispositivo que incorpore software como parte de una solución técnica más amplia puede analizarse distinto — es un punto que conviene evaluar caso por caso.
No necesariamente: la ley da un año de gracia desde esa divulgación (por exposición nacional o internacional, o por ciertos medios de comunicación) para presentar la solicitud sin que eso afecte la novedad, siempre que puedas acreditarlo con la documentación correspondiente. Cuanto antes actúes dentro de ese año, mejor.
Podés optar por la titularidad o por el derecho de explotación, pero tenés que ejercer esa opción dentro de los noventa días de realizada la invención y compensar económicamente al trabajador según la importancia del invento. Dejar pasar el plazo sin decidir puede costarte ese derecho.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre los tres requisitos de patentabilidad, con comentario propio.
El texto oficial completo sobre a quién pertenece un invento hecho por un trabajador en relación de dependencia.
Si lo que querés proteger es un desarrollo de software, la vía suele ser el derecho de autor, no la patente.
Si además vas a lanzar el invento bajo un nombre o marca propia, el registro marcario es un trámite aparte.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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