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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Art. 10 Ley 24.481: a quién pertenece la patente de un invento hecho por un empleado

Este artículo resuelve, con más matices de los que parece a primera vista, una pregunta que se vuelve conflictiva justo cuando el invento resulta valioso: ¿de quién es la patente?

Respuesta directa

El art. 10 de la Ley 24.481 distingue varios escenarios. Si el trabajador fue contratado específicamente para realizar actividades inventivas, la invención pertenece al empleador, y el trabajador solo tiene derecho a una remuneración suplementaria si su aporte personal excede de forma evidente lo que su contrato preveía. Si no fue contratado para eso, pero la invención se logró predominantemente con conocimientos o medios de la empresa, el empleador puede optar —dentro de los 90 días de realizada la invención— por quedarse con la titularidad o con el derecho de explotación, debiendo compensar económicamente al trabajador según la importancia industrial y comercial del invento (hasta el 50% de las regalías si el empleador licencia la patente a terceros). Fuera de estos dos supuestos, la invención pertenece exclusivamente al trabajador. Toda renuncia anticipada del trabajador a estos derechos es nula.

Texto oficial vigente

Derecho a la patente

Art. 10.- Invenciones desarrolladas durante una relación laboral: a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato o relación de trabajo o de servicios con el empleador que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al empleador. b) El trabajador, autor de la invención bajo el supuesto anterior, tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, si su aporte personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa y empleador excede de manera evidente el contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo. Si no existieran las condiciones estipuladas en el inciso a), cuando el trabajador realizara una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empleador tendrá derecho a la titularidad de la invención o a reservarse el derecho de explotación de la misma. El empleador deberá ejercer tal opción dentro de los NOVENTA (90) días de realizada la invención. f) Será nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos conferidos en este artículo.

Fuente: Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (texto ordenado por Decreto 260/1996) — verificado el 2026-09-14.

Comentario

La ley distingue con precisión varios escenarios, en lugar de dar una regla única y rígida.

El primer escenario (inciso a) es el más simple: si el trabajador fue contratado, total o parcialmente, para realizar actividades inventivas —es un investigador, un desarrollador, alguien cuya función incluye inventar—, lo que invente en ese marco pertenece al empleador. Es la aplicación lógica de que la empresa ya está pagando específicamente por ese resultado.

El segundo escenario, también dentro del inciso b), matiza el primero: aunque la invención pertenezca al empleador bajo el inciso a), el trabajador tiene derecho a una remuneración suplementaria —además de su sueldo— si su aporte personal y la importancia de la invención exceden de forma evidente lo que su contrato preveía. No cualquier invento dentro de la función pactada genera este plus: tiene que haber una desproporción clara entre lo pactado y lo efectivamente logrado.

El tercer escenario, el más frecuente en la práctica y el que genera más conflictos, es el del trabajador que no fue contratado para inventar, pero desarrolla una invención relacionada con su actividad profesional en la empresa, apoyándose predominantemente en conocimientos adquiridos ahí o en medios que la empresa le proporcionó. Acá la ley no le da la titularidad automática al empleador: le da una opción, que debe ejercer dentro de los noventa días de realizada la invención, entre quedarse con la titularidad plena o solo con el derecho de explotación. Si no ejerce esa opción a tiempo, la pierde.

Cuando el empleador ejerce esa opción, la ley obliga a compensar al trabajador con una compensación económica justa, calculada según la importancia industrial y comercial del invento, el valor de los medios y conocimientos que aportó la empresa, y el aporte propio del trabajador. Si el empleador termina licenciando la patente a un tercero, el inventor puede reclamar hasta el 50% de las regalías efectivamente percibidas —un porcentaje considerable, pensado para que el trabajador no quede completamente al margen del valor comercial de su propio invento.

Fuera de estos supuestos —cuando ni fue contratado para inventar ni la invención se apoyó predominantemente en medios o conocimientos de la empresa—, la invención es exclusivamente del trabajador, sin que el empleador tenga derecho alguno sobre ella. Y un cierre relevante: la ley declara nula cualquier renuncia anticipada del trabajador a los derechos de este artículo, replicando la lógica de irrenunciabilidad típica del derecho laboral —no se puede pactar de antemano, por ejemplo en el contrato de trabajo, que el empleado renuncia a toda compensación futura por cualquier invento que haga.

Cómo se usa en la práctica

Si sos trabajador y desarrollaste un invento, revisá primero qué decía tu contrato sobre tus funciones: si no incluía actividades inventivas, tenés una posición mucho más fuerte para reclamar la compensación económica del tercer escenario, o incluso la titularidad exclusiva si tu empresa no usó predominantemente sus propios medios o conocimientos. Si sos empleador, el plazo de noventa días para ejercer la opción es estricto: dejarlo vencer sin decidir puede costarte la titularidad de una invención valiosa.

Preguntas frecuentes

Soy empleado administrativo y no me contrataron para inventar nada, pero desarrollé algo útil usando solo mi tiempo libre y mis propios recursos, ¿es de la empresa?

Si no fuiste contratado para actividades inventivas y la invención no se apoyó predominantemente en conocimientos o medios de la empresa, la invención te pertenece exclusivamente a vos, sin derecho alguno del empleador sobre ella.

Mi empleador quiere que firme una cláusula renunciando por anticipado a cualquier compensación por inventos futuros, ¿es válida?

No: la ley declara expresamente nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos de este artículo, sin importar lo que diga el contrato que firmaste.

Mi empresa se quedó con la titularidad de mi invento y ahora la licenció a otra compañía, ¿tengo derecho a algo de esa operación?

Sí: podés reclamar al titular de la patente hasta el 50% de las regalías efectivamente percibidas por esa licencia, además de la compensación económica que ya te correspondía por haber cedido la titularidad o el derecho de explotación.

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