Art. 10: invenciones laborales
Si te contrataron para inventar, la patente es de tu empleador. Si no, depende de cuánto usaste medios de la empresa: la ley prevé compensación.
Normativa comentada
Marcas, derechos de autor y patentes son las tres grandes ramas de la propiedad intelectual, y cada una protege algo distinto con reglas propias. Mientras la marca protege un signo distintivo y el derecho de autor protege la expresión de una obra, la patente protege una solución técnica a un problema técnico: un invento, no una idea ni una marca ni una creación artística.
La ley exige que la invención sea nueva (que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, en lo ya conocido públicamente en el país o en el extranjero), que tenga actividad inventiva (que no se deduzca de forma evidente de ese estado de la técnica para alguien versado en la materia) y que sea susceptible de aplicación industrial (que su objeto pueda producirse o utilizarse en cualquier tipo de industria, entendida en sentido amplio: agricultura, pesca, minería, servicios). Los tres requisitos son acumulativos: falta uno y no hay patente posible, sin importar cuánto se cumplan los otros dos.
La ley aclara qué NO se considera invención a estos efectos —los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obras literarias o artísticas, los programas de computación, y los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico aplicables al cuerpo humano, entre otros— y qué, aun siendo técnicamente una invención, no es patentable por razones de orden público, salud o moralidad. Distinguir entre estas dos categorías —lo que no es invención y lo que sí lo es pero no se puede patentar— evita más de un intento de patentamiento condenado de entrada.
Uno de los conflictos más frecuentes en la práctica: un trabajador desarrolla un invento durante su relación laboral, ¿de quién es la patente? La ley da una respuesta detallada y matizada, que depende de si el trabajador fue contratado específicamente para inventar, de cuánto influyeron los medios y conocimientos de la empresa, y de si su aporte personal excede claramente lo que su contrato preveía — con compensaciones económicas específicas para el trabajador en varios de esos escenarios.
Si te contrataron para inventar, la patente es de tu empleador. Si no, depende de cuánto usaste medios de la empresa: la ley prevé compensación.
Novedad, actividad inventiva y aplicación industrial: los tres requisitos acumulativos que definen si un invento puede patentarse en la Argentina.
La ley reconoce dos títulos de propiedad industrial sobre inventos: la patente de invención, con una duración de veinte años improrrogables desde la presentación de la solicitud, y el certificado de modelo de utilidad —para una nueva disposición o forma que mejore la utilización práctica de una herramienta, instrumento o dispositivo ya conocido—, con una duración menor, de diez años improrrogables desde la solicitud. No se puede obtener un modelo de utilidad dentro del campo de protección de una patente de invención vigente.
No: la ley exige una invención concreta —un producto o un procedimiento— que cumpla los tres requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Una idea sin desarrollar, un descubrimiento científico o un método matemático no son patentables como tales.
Como regla, no: la ley excluye expresamente a los programas de computación del concepto de invención a los efectos de esta norma. Un desarrollo de software puede protegerse por otras vías, como el derecho de autor.
Depende de si fuiste contratado específicamente para actividades inventivas, y de cuánto influyeron los medios y conocimientos de la empresa en el resultado. La ley prevé escenarios distintos, con compensaciones económicas específicas para el trabajador en varios de ellos — ver el detalle en la ficha del art. 10.
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