Derechos de autor
La guía general de derechos de autor: qué conservás como autor aunque vendas o licencies tu obra.
Guía práctica
Ceder y licenciar derechos de autor no son lo mismo, aunque en la práctica se usen los términos de manera intercambiable. Ceder transfiere la titularidad del derecho: quien cede deja de ser dueño. Licenciar solo autoriza un uso determinado, sin cambiar de dueño, y esa autorización puede ser temporal, limitada y revocable. Firmar uno pensando que es el otro puede costar caro.
La cesión es un contrato por el cual el titular de un derecho de autor lo transfiere a otra persona: quien cede deja de tener ese derecho, y el cesionario pasa a ejercerlo como si fuera propio, en la medida en que el contrato lo establezca. Cuando la obra es literaria, científica o musical, el artículo 51 de la ley exige que la cesión se inscriba en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual para que sea válida frente a terceros. Además, aun cuando cedas todos tus derechos patrimoniales, la ley te reserva siempre el derecho moral —a que se respete la fidelidad de tu obra y a que se te mencione como autor—, que ninguna cesión puede transferir.
La licencia, en cambio, no transfiere la titularidad: solo autoriza a otro a usar la obra de una manera determinada, generalmente por un plazo y con condiciones específicas (exclusiva o no exclusiva, para un territorio, para un fin, por un tiempo limitado). Quien licencia sigue siendo el titular del derecho, y puede otorgar varias licencias distintas a distintas personas si no pactó exclusividad. Cuando el contrato de licencia se termina —por vencimiento del plazo o por incumplimiento—, el uso autorizado también se termina.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, resolvió un caso que muestra con precisión cómo funciona esta cadena. En "Federation Internationale de Football Association y otro c/ Imagen Video Series s/Propiedad Intelectual Ley 11.723" (Expte. 56.499/2007, sentencia del 21/6/2017), la FIFA —titular de los derechos audiovisuales sobre los mundiales de fútbol— había otorgado en 2001 una licencia no exclusiva a la empresa "JMA Media Limited", por un plazo de aproximadamente siete años, para usar un máximo de minutos de material filmado de ciertos mundiales, con la facultad de sublicenciar ese uso a terceros dentro de los términos del acuerdo. Cuando JMA dejó de pagar el canon pactado, la FIFA resolvió el contrato en 2005, lo que —según sostuvo la actora— extinguió automáticamente todas las sublicencias que JMA hubiera podido otorgar desde ese momento.
La demandada, "Imagen Video Series", comercializaba DVD con imágenes de los mundiales alegando haberlas adquirido lícitamente de otra empresa ("Logos Video Entertainment"), que decía ser licenciataria de la FIFA. La Cámara confirmó la condena: la demandada no logró acreditar ningún vínculo contractual válido entre esa empresa y la FIFA o su cadena de licenciatarios autorizados, por lo que no había una licencia legítima que respaldara su comercialización. El tribunal ordenó el cese del uso y confirmó la reparación de los daños, remarcando que la buena fe alegada por la demandada era irrelevante frente a la falta de un título habilitante real: sin una licencia o sublicencia válida que remontara hasta el titular original, cualquier uso comercial de esas imágenes era una infracción.
Una licencia no es un derecho que se pueda estirar más allá de sus propios términos: si vencer, se resuelve o se otorgó sin autorización para sublicenciar, quien la usó de buena fe igual queda expuesto, porque lo que importa es la validez del título, no la intención de quien lo invocó.
Ceder no es lo mismo que Licenciar
Ceder transfiere la titularidad del derecho; licenciar solo autoriza un uso determinado sin cambiar de dueño.
Licencia exclusiva no es lo mismo que Licencia no exclusiva
La exclusiva impide que el titular otorgue el mismo uso a otra persona; la no exclusiva permite licencias paralelas a distintos licenciatarios.
Sublicencia válida no es lo mismo que Sublicencia que sobrevive a la licencia principal
Cuando se termina el contrato de licencia original, las sublicencias otorgadas en su marco también se extinguen, salvo que el contrato disponga otra cosa.
Sí, y de hecho es lo más habitual: eso es exactamente una licencia. Podés autorizar un uso amplio y bien pago sin dejar de ser titular de tu obra, reservándote la posibilidad de licenciarla también a otros si no pactaste exclusividad.
Sí. La licencia no exclusiva no te da ningún derecho a impedir que el titular otorgue autorizaciones equivalentes a terceros; para eso hace falta pactar exclusividad de manera expresa.
Pedí la cadena completa: el contrato de licencia original entre el titular y el primer licenciatario, y el contrato de sublicencia entre ese licenciatario y quien te la ofrece. Si esa cadena tiene un eslabón sin sustento, la sublicencia puede no ser válida aunque quien te la ofreció haya actuado de buena fe.
No. Los derechos morales —a que se te mencione como autor y a que se respete la integridad de tu obra— son irrenunciables e inalienables: ninguna cesión, por más amplia que sea, puede transferirlos.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía general de derechos de autor: qué conservás como autor aunque vendas o licencies tu obra.
El texto oficial completo sobre la cesión de derechos y su registro en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual.
Cuando la titularidad no surge de la ley, definir por contrato si conviene una cesión o una licencia con el freelance.
Fabricar, importar o vender un producto patentado sin autorización habilita acciones civiles y penales, además de medidas cautelares urgentes.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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