Derechos de autor
La guía general de derechos de autor: qué protege la ley, quiénes son titulares y por cuánto tiempo.
Guía práctica
Los derechos patrimoniales sobre una obra no duran para siempre: la Ley 11.723 fija un plazo determinado, y una vez que se cumple, la obra pasa a dominio público. A partir de ese momento cualquiera puede reproducirla, adaptarla o explotarla comercialmente sin pedir autorización ni pagar regalías, aunque el respeto por la autoría original nunca se extingue del todo.
La regla general es toda la vida del autor más setenta años, contados desde el 1° de enero del año siguiente a su muerte. Si la obra fue creada en colaboración por varios autores, el plazo se cuenta desde la muerte del último colaborador que sobreviva a los demás. Para las obras anónimas o seudónimas, y para las obras póstumas, la ley prevé reglas específicas de cómputo, porque no siempre hay una fecha de fallecimiento de referencia clara. Los intérpretes y los productores de fonogramas, en cambio, tienen un plazo propio de setenta años, pero contado desde la publicación de la interpretación o del fonograma, no desde ninguna muerte.
Cuando se cumple el plazo de protección, los derechos patrimoniales se extinguen: ya no hace falta autorización de ningún heredero ni de ninguna editorial para reproducir, adaptar, traducir o explotar comercialmente la obra. Un libro, una partitura o una película en dominio público puede reeditarse, versionarse o distribuirse libremente. Lo que no desaparece es el respeto por la autoría original: aunque cualquiera pueda usar la obra libremente, atribuírsela a otra persona o presentarla como propia sigue siendo, cuando corresponde, una cuestión distinta del derecho de autor patrimonial.
No alcanza con que una obra "parezca vieja": hay que calcular el plazo exacto según la regla que le corresponda (autor individual, obra en colaboración, obra anónima, intérprete o fonograma) y verificar la fecha de referencia (muerte del autor, o publicación, según el caso). Antes de asumir que una obra es de libre uso conviene confirmar esa fecha con precisión, porque el error más común es calcular el plazo desde la fecha de publicación de una obra cuando en realidad corresponde contarlo desde la muerte del autor.
Obra en dominio público no es lo mismo que Obra sin ningún derecho asociado
Los derechos patrimoniales se extinguen, pero el respeto por la autoría original de la obra no desaparece con el paso al dominio público.
Plazo del autor de una obra no es lo mismo que Plazo del intérprete o del productor de fonogramas
El primero se cuenta desde la muerte del autor; el segundo, desde la publicación de la interpretación o del fonograma, con su propio plazo de setenta años.
Obra antigua no es lo mismo que Obra necesariamente en dominio público
Hay que calcular el plazo exacto según el tipo de obra y su fecha de referencia; no toda obra "vieja" cumplió ya el plazo legal.
Desde el 1° de enero del año siguiente a la muerte del autor, o del último colaborador sobreviviente si la obra fue creada por varios autores en colaboración.
En principio sí, en cuanto a los derechos patrimoniales: podés reproducirla, adaptarla o explotarla comercialmente sin autorización. Lo que no cambia es el respeto por la autoría original de la obra.
No. El autor de la obra tiene el plazo general de su vida más setenta años desde su muerte; el intérprete y el productor del fonograma tienen su propio plazo de setenta años, pero contado desde la publicación de la interpretación o del fonograma, no desde ninguna muerte.
No necesariamente. La obra original puede estar en dominio público, pero una traducción, arreglo o edición crítica posterior puede constituir una obra derivada con su propio derecho de autor y su propio plazo de protección, independiente del de la obra original.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía general de derechos de autor: qué protege la ley, quiénes son titulares y por cuánto tiempo.
El texto oficial completo sobre qué obras protege la ley y la duración exacta de los derechos.
Por qué el paso de una obra a dominio público extingue los derechos patrimoniales pero no el derecho moral del autor.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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