Art. 6: transferencia de la marca
El texto oficial completo del principio que este trámite extiende: la transferencia de una marca solo vale frente a terceros desde su inscripción.
Guía práctica
Una fusión, una escisión o un simple cambio de razón social no mueven la marca de forma automática en el registro del INPI: mientras no se inscriba el cambio, el certificado sigue mostrando como titular a una sociedad que —si hubo fusión por absorción— puede haber dejado de existir jurídicamente.
El art. 6 de la Ley 22.362 establece que la transferencia de una marca registrada es válida respecto de terceros recién una vez inscripta ante el INPI. Ese principio, pensado originalmente para la venta o cesión voluntaria de una marca, se extiende en la práctica administrativa a cualquier cambio de titularidad, incluido el que resulta de una reorganización societaria: si la sociedad "A", titular de una marca, se fusiona por absorción dentro de la sociedad "B", la marca no pasa a nombre de "B" de manera automática en el registro público. El INPI exige un trámite específico de cambio de titularidad, acreditando la reorganización societaria con la documentación correspondiente, para que el registro refleje a la sociedad resultante como nueva titular.
El trámite ante el INPI exige demostrar, con la documentación societaria pertinente, el acto que originó el cambio: el acuerdo definitivo de fusión o de escisión inscripto ante el registro público de comercio o la Inspección General de Justicia, según corresponda, o la constancia del cambio de denominación social si no hubo una reorganización societaria propiamente dicha sino solo un cambio de nombre de la misma persona jurídica. Cuando la marca formaba parte del patrimonio transferido a una nueva sociedad en una escisión, conviene además verificar que el acuerdo de escisión mencione expresamente la marca (o la totalidad de los activos de propiedad intelectual del área transferida) entre los bienes asignados, para evitar dudas posteriores sobre a cuál de las sociedades resultantes le corresponde cada signo.
Mantener una marca registrada a nombre de una sociedad que ya se fusionó o cambió de denominación no invalida la marca en sí, pero genera una desconexión entre la realidad societaria y lo que muestra el registro público —la misma clase de desconexión que, en cualquier transferencia no inscripta, deja al verdadero titular expuesto frente a terceros. Un tercero que consulte el registro y vea a la antigua sociedad como titular puede cuestionar de buena fe la legitimación de la empresa resultante para renovar la marca, oponerse a un registro ajeno o iniciar una acción de infracción, con la demora y el costo que supone acreditar recién en ese momento —y bajo presión de tiempo— toda la cadena societaria que explica el cambio.
Fusión por absorción no es lo mismo que Fusión por creación de una nueva sociedad
En la primera, la marca pasa a la sociedad absorbente ya existente; en la segunda, pasa a la nueva sociedad creada por la fusión. El trámite ante el INPI varía según cuál de las dos ocurrió.
Cambio de razón social no es lo mismo que Reorganización societaria
Si la misma persona jurídica solo cambia de nombre, no hay transferencia de titularidad en sentido estricto, pero igual hay que actualizar el registro para que coincida con la denominación vigente.
Válido entre las sociedades involucradas no es lo mismo que Oponible a terceros
El acuerdo de fusión o escisión produce efectos societarios desde su inscripción en el registro correspondiente, pero la marca no queda actualizada frente a terceros marcarios hasta que ese cambio también se inscribe específicamente ante el INPI.
No invalida las marcas, pero conviene regularizarlo cuanto antes: mientras el registro no refleje a la sociedad correcta, cualquier trámite posterior (renovación, oposición, cesión) puede demorarse por tener que acreditar recién en ese momento toda la cadena societaria.
Es un trámite emparentado —el cambio de titularidad ante el INPI—, pero la documentación que lo acredita es distinta: en una compraventa es el contrato de cesión; en una reorganización societaria, es el acuerdo de fusión o escisión.
Depende de lo que establezca el acuerdo de escisión: conviene que ese acuerdo mencione expresamente las marcas (o la totalidad de los activos de propiedad intelectual de cada área) entre los bienes asignados a cada sociedad resultante.
Sí: aunque no haya transferencia de titularidad en sentido estricto porque se trata de la misma persona jurídica, conviene actualizar el registro para que la denominación coincida con la vigente y evitar inconsistencias frente al INPI o frente a terceros.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo del principio que este trámite extiende: la transferencia de una marca solo vale frente a terceros desde su inscripción.
La guía práctica sobre transferencias voluntarias de marca, el trámite hermano de este cambio de titularidad por reorganización societaria.
El principio de que la propiedad de la marca se obtiene y se mantiene a través del registro, la razón por la que este trámite no es opcional.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.