Secreto comercial
La protección legal específica que puede sumarse al NDA cuando la información compartida además califica como secreto comercial.
Guía práctica
Antes de compartir información sensible con un posible inversor, un socio o un comprador, un acuerdo de confidencialidad (NDA) formaliza el deber de no usarla ni revelarla. Pero un NDA copiado de un modelo genérico puede no cubrir lo que realmente importa: qué información protege con precisión, por cuánto tiempo, y qué pasa si se incumple.
El artículo 992 del Código Civil y Comercial es preciso al respecto: si durante una negociación una parte le facilita a la otra información con carácter confidencial, quien la recibe tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés, aunque las partes nunca hayan firmado un NDA. Quien incumple ese deber queda obligado a reparar el daño sufrido por la otra parte y, si obtuvo una ventaja indebida con esa información, a indemnizar en la medida de su propio enriquecimiento. El NDA no crea este deber desde cero: lo que hace es definir con precisión su alcance, su plazo y sus consecuencias, y facilitar enormemente la prueba si después hay que reclamar.
Si no hay cláusula penal pactada, el reclamo se apoya en la reparación general que prevé el artículo 992: el daño sufrido, y si la contraparte obtuvo una ventaja indebida con la información, una indemnización en la medida de ese enriquecimiento. Cuando la información compartida además reúne los tres requisitos de la Ley 24.766 —ser secreta, tener valor comercial por serlo, y estar resguardada con medidas razonables—, el reclamo puede sumar esa protección específica, que no depende de que exista un NDA firmado, aunque el NDA sigue siendo la vía más clara para acreditar todo lo demás: qué se compartió, cuándo, y bajo qué condiciones.
Deber legal de confidencialidad (art. 992 CCyC) no es lo mismo que Acuerdo de confidencialidad firmado
El primero existe aunque no firmes nada durante una negociación; el segundo define con precisión el alcance, el plazo y las consecuencias del incumplimiento, y facilita mucho la prueba.
NDA no es lo mismo que Cláusula de confidencialidad dentro de otro contrato
El NDA es un acuerdo autónomo pensado para la etapa previa a decidir si se firma el contrato principal; una cláusula de confidencialidad regula, en cambio, la etapa posterior, dentro del vínculo ya formalizado.
Información confidencial no es lo mismo que Secreto comercial de la Ley 24.766
Toda la información protegida por un NDA es confidencial, pero solo una parte de ella además califica como secreto comercial con los tres requisitos propios de esa ley.
No necesariamente: el Código Civil y Comercial ya impone un deber de confidencialidad durante las tratativas preliminares, aunque no hayas firmado nada. Pero un NDA facilita mucho la prueba y permite fijar de antemano el alcance y las consecuencias.
Sí, es una herramienta habitual: fijar de antemano un monto o un criterio de cálculo de los daños simplifica mucho el reclamo si después hay un incumplimiento.
Conviene evaluar qué parte de esa información realmente necesita conocer en esta etapa, y compartir solo lo indispensable hasta que exista al menos un compromiso de confidencialidad, aunque sea acotado.
No exactamente: el NDA protege toda la información que definas como confidencial en el acuerdo, mientras que la Ley 24.766 protege específicamente la que reúne los tres requisitos legales de secreto comercial. Pueden superponerse, pero no son lo mismo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La protección legal específica que puede sumarse al NDA cuando la información compartida además califica como secreto comercial.
Qué hacer si el deber de confidencialidad ya se incumplió, con o sin NDA firmado de por medio.
La otra herramienta contractual habitual para proteger información sensible, cuando la relación es laboral.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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