Art. 3: qué es un diseño industrial
El texto oficial completo sobre qué es un modelo o diseño industrial, con comentario propio.
Guía práctica
Si diseñaste la forma o el aspecto de un producto —un envase, una pieza de mobiliario, un objeto de uso cotidiano— y ese aspecto es lo que lo distingue en el mercado, tenés una figura específica de propiedad intelectual para protegerlo, distinta de la marca y de la patente.
Modelo o diseño industrial no es lo mismo que Patente de invención
El diseño protege el aspecto ornamental de un producto; la patente protege una solución técnica. Si la forma de tu producto está impuesta por su función técnica, no calificás para esta figura: la vía correcta es la patente o el modelo de utilidad.
Modelo o diseño industrial no es lo mismo que Marca registrada
La marca identifica el origen comercial de un producto (un nombre, un logo); el diseño protege el aspecto físico concreto del producto en sí. Pueden coexistir sobre el mismo producto, protegiendo cosas distintas.
Diseño novedoso no es lo mismo que Mero cambio de color
Un cambio de colorido sobre un diseño ya conocido no alcanza para un registro nuevo: la ley lo excluye expresamente.
Cinco años desde la fecha del depósito, con la posibilidad de pedir dos prórrogas de cinco años cada una: hasta un máximo de quince años de protección total, si el titular decide renovar en cada vencimiento.
A diferencia de las patentes de invención, la regla por defecto acá favorece al trabajador: un modelo o diseño creado por alguien en relación de dependencia le pertenece a él, salvo que haya sido contratado específicamente para crearlo o sea un mero ejecutante de directivas recibidas. Si es obra conjunta del empleador y el empleado, pertenece a ambos salvo pacto en contrario.
Si esa forma tiene carácter ornamental y es novedosa frente a diseños anteriores, sí. Es exactamente el tipo de protección que ofrece esta figura.
La normativa permite incluir hasta veinte modelos o diseños en una misma solicitud de registro, lo que puede simplificar el trámite si tenés varias variantes relacionadas.
No necesariamente: existe un plazo de gracia de seis meses desde la divulgación para presentar la solicitud sin que eso destruya la novedad, siempre que se cumplan las condiciones previstas (por ejemplo, que la divulgación haya sido resultado de tus propios actos). Cuanto antes regularices la situación, mejor.
A diferencia de las patentes, la regla por defecto en esta figura favorece al empleado, salvo que lo hayas contratado específicamente para crear diseños o haya actuado como mero ejecutante de tus directivas. Conviene evaluar tu situación concreta con precisión.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre qué es un modelo o diseño industrial, con comentario propio.
El texto oficial completo sobre la duración de la protección y sus prórrogas.
Si lo que tenés no es un aspecto ornamental sino una solución técnica, la vía correcta es la patente de invención o el modelo de utilidad.
Si además vas a identificar tu producto con un nombre o logo propio, el registro de marca es un trámite aparte.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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