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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Decreto-Ley 6673/63, Régimen de Modelos y Diseños Industriales

Art. 3 Decreto-Ley 6673/63: qué es un modelo o diseño industrial (la forma, no la función)

Esta definición traza la línea que separa esta figura de las otras tres ramas de la propiedad intelectual que ya tiene cubiertas el sitio: protege el aspecto, no la función ni el nombre ni la expresión de una obra.

Respuesta directa

El art. 3 del Decreto-Ley 6673/63 establece que se considera modelo o diseño industrial las formas incorporadas y/o el aspecto aplicado a un producto industrial o artesanal que le confiere carácter ornamental. Es una figura distinta de la patente de invención (que protege la función técnica, no la apariencia) y de la marca (que protege un signo distintivo). El art. 6 excluye de esta protección a los diseños ya publicados o explotados públicamente antes del registro, los que carecen de una configuración novedosa respecto de diseños anteriores, los impuestos por la función técnica del producto, un mero cambio de color sobre un diseño conocido, y los contrarios a la moral, las buenas costumbres o el orden público.

Texto oficial vigente

Concepto

Artículo 3°.- A los efectos de este decreto, se considera modelo o diseño industrial las formas incorporadas y/o el aspecto aplicado a un producto industrial o artesanal que le confiere carácter ornamental. (Artículo sustituido por art. 92 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

Fuente: Decreto-Ley 6673/63, Régimen de Modelos y Diseños Industriales — verificado el 2026-09-14.

Comentario

La definición gira alrededor de una palabra clave: ornamental. Lo que se protege es la forma o el aspecto que se le da a un producto industrial o artesanal, en la medida en que ese aspecto cumple una función decorativa o estética, no una función técnica. Esto marca la diferencia central con la patente de invención: si la forma de un objeto está determinada por la solución técnica que aporta (por ejemplo, la forma específica de una pieza mecánica necesaria para que encaje correctamente), no es un diseño industrial protegible bajo esta figura —de hecho, el art. 6 excluye expresamente los diseños cuyos elementos están impuestos por la función técnica del producto, precisamente para evitar que esta vía, más simple, se use para eludir los requisitos más exigentes de una patente—.

El artículo fue sustituido en 2018 por la Ley 27.444 (la ley de simplificación y desburocratización), lo que confirma que el texto que rige hoy es una redacción moderna, no la original de 1963. La definición actual es deliberadamente amplia en cuanto a qué tipo de "forma" alcanza —incluye tanto formas tridimensionales incorporadas al producto como aspectos bidimensionales aplicados a su superficie—, pero exige que ese aspecto le confiera al producto un carácter propiamente ornamental, no cualquier variación menor.

El art. 6, que complementa esta definición, cierra las puertas de escape más frecuentes: no protege lo ya divulgado públicamente (salvo la excepción de seis meses de gracia bajo ciertas condiciones), lo que carece de una configuración distinta y novedosa frente a diseños anteriores, lo impuesto por la función técnica, un mero cambio de color sobre algo ya conocido, ni lo contrario al orden público o las buenas costumbres.

Cómo se usa en la práctica

Antes de registrar un diseño, evaluá con cuidado si lo que querés proteger es realmente el aspecto ornamental, o si en realidad la forma responde a una necesidad funcional del producto: en ese segundo caso, la vía correcta podría ser una patente de invención o un modelo de utilidad, no esta figura.

Preguntas frecuentes

Diseñé un empaque con una forma distintiva para mi producto, ¿puedo protegerlo con esta figura?

Si esa forma tiene un carácter ornamental y es novedosa respecto de diseños anteriores, sí: es exactamente el tipo de protección que esta figura ofrece.

La forma de mi producto responde a una necesidad técnica de funcionamiento, ¿igual puedo registrarla como diseño industrial?

No, en principio: la ley excluye expresamente los diseños cuyos elementos están impuestos por la función técnica del producto. Esa forma podría corresponder, en cambio, a una patente de invención o a un modelo de utilidad.

¿La protección de un diseño industrial es lo mismo que registrar una marca?

No: la marca protege un signo distintivo (un nombre, un logo) frente a la confusión del público, mientras que el diseño industrial protege el aspecto ornamental concreto de un producto. Pueden coexistir sobre un mismo producto, protegiendo cosas distintas.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Modelos y diseños industriales.

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