Art. 3: qué es un diseño industrial
Las formas o el aspecto ornamental aplicado a un producto industrial o artesanal: la definición legal de modelo o diseño industrial.
Normativa comentada
Marcas, derechos de autor y patentes ya tienen su lugar en la propiedad intelectual de este sitio, pero hay una cuarta figura menos conocida y igual de relevante para quien fabrica o vende productos: la forma o el aspecto ornamental de un producto —no su función técnica, eso es tema de patentes— también puede protegerse como modelo o diseño industrial.
Se considera modelo o diseño industrial las formas incorporadas o el aspecto aplicado a un producto industrial o artesanal que le confiere carácter ornamental. No es la función lo que se protege acá —eso corresponde a la patente de invención—, sino la apariencia: el diseño de un envase, la forma distintiva de un mueble, el aspecto de una pieza de vajilla.
La regla por defecto es distinta de la de las patentes de invención: los modelos y diseños creados por trabajadores en relación de dependencia pertenecen al propio autor, salvo que haya sido contratado específicamente para crearlos o sea un mero ejecutante de directivas recibidas. Si es obra conjunta del empleador y el empleado, pertenece a ambos, salvo pacto en contrario.
Las formas o el aspecto ornamental aplicado a un producto industrial o artesanal: la definición legal de modelo o diseño industrial.
Cinco años desde el depósito, con la posibilidad de prorrogar por dos períodos más de igual duración: hasta quince años en total.
La solicitud se presenta ante la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del INPI, y debe incluir dibujos, fotografías o reproducciones digitales que identifiquen suficientemente el objeto de la protección, con una descripción si el solicitante la considera necesaria. Una misma solicitud puede incluir hasta veinte modelos o diseños distintos, lo que simplifica el trámite cuando hay varias variantes relacionadas. La solicitud solo puede rechazarse por incumplir los requisitos formales, nunca por un criterio discrecional del organismo; y si se rechaza, la decisión puede recurrirse primero ante el propio INPI y, agotada esa vía, apelarse ante la justicia civil y comercial federal.
No gozan de esta protección los modelos o diseños ya publicados o explotados públicamente antes del registro (con una excepción de seis meses de gracia en ciertos casos), los que carecen de una configuración distinta y novedosa respecto de diseños anteriores, aquellos cuyos elementos están impuestos por la función técnica del producto (esa exclusión evita que la figura del diseño se use para eludir los requisitos, más estrictos, de una patente), un mero cambio de color sobre un diseño ya conocido, y los contrarios a la moral, las buenas costumbres o el orden público.
La solicitud de registro, la inclusión de varios diseños en una misma presentación, el aplazamiento de la publicación y cada renovación tienen su propio arancel, que el INPI está facultado para fijar, modificar y eliminar según su propia reglamentación. Llevar un control preciso de estos costos y de las fechas asociadas evita sorpresas que pueden terminar costando la protección misma de un diseño valioso.
Si esa forma tiene carácter ornamental y es novedosa respecto de diseños anteriores, puede registrarse como modelo o diseño industrial, distinto de una marca o de una patente.
Como regla, del propio autor: a diferencia del régimen de patentes de invención, los modelos y diseños creados por un empleado le pertenecen a él, salvo que haya sido contratado específicamente para crearlos.
No: la ley excluye expresamente de la protección a los meros cambios de colorido sobre modelos o diseños ya conocidos.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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