Art. 3: qué es un diseño industrial
Qué se considera modelo o diseño industrial a los efectos de esta protección.
Normativa comentada · Decreto-Ley 6673/63, Régimen de Modelos y Diseños Industriales
Esta duración —bastante más corta que la de una patente— tiene lógica propia: los diseños ornamentales suelen tener un ciclo de vida comercial más breve que una invención técnica, y la ley lo refleja en el plazo de protección.
Respuesta directa
El art. 7 del Decreto-Ley 6673/63 establece que la protección de un modelo o diseño industrial tiene una duración de cinco años a partir de la fecha del depósito, y puede prorrogarse por dos períodos consecutivos de la misma duración a solicitud de su titular, lo que permite alcanzar un máximo de quince años de protección en total.
Texto oficial vigente
Duración de la protección
Artículo 7°.- La protección concedida por el presente decreto tendrá una duración de cinco años, a partir de la fecha del depósito y podrá ser prolongada por dos períodos consecutivos de la misma duración, a solicitud de su titular.
Fuente: Decreto-Ley 6673/63, Régimen de Modelos y Diseños Industriales — verificado el 2026-09-14.
El artículo fija un plazo base de cinco años, contados desde la fecha del depósito (la presentación de la solicitud), no desde la concesión del registro. A diferencia de la patente de invención, que la Ley 24.481 fija en veinte años improrrogables, este régimen sí prevé una vía de extensión: el titular puede solicitar dos prórrogas consecutivas, cada una de la misma duración de cinco años, llevando la protección total a un máximo de quince años.
Esta estructura —un plazo base más corto pero renovable, en vez de un plazo único más largo— responde a la naturaleza del bien que se protege: un diseño ornamental de un producto industrial suele perder valor comercial más rápido que una solución técnica patentada, ya sea porque las tendencias de diseño cambian o porque el producto mismo se renueva. Permitirle al titular decidir si vale la pena prorrogar, período por período, evita mantener protecciones sobre diseños que ya perdieron relevancia comercial, sin por eso limitar a quince años fijos a quien sí sigue explotando el diseño de forma activa.
La ley, además, no exige que la prórroga se tramite exactamente en el último día de vigencia: el art. 11 fija una ventana concreta para presentarla, dentro de los últimos seis meses de vigencia del período en curso. Y para quien lo deja pasar por descuido, la misma norma prevé una segunda oportunidad: la renovación todavía puede presentarse dentro de los seis meses posteriores al vencimiento, pagando el arancel adicional que corresponda. Pasada esa ventana de gracia sin renovar, la protección se pierde de forma definitiva sobre ese diseño.
Llevá un registro de las fechas de vencimiento de cada modelo o diseño que tengas registrado, y evaluá con anticipación —dentro de los últimos seis meses del período en curso— si te conviene solicitar la prórroga, en función de si el producto sigue vigente comercialmente. Si te pasás de esa fecha, todavía tenés una segunda ventana de seis meses para renovar pagando un arancel adicional, pero dejarla vencer también hace perder la protección, sin posibilidad de recuperarla después sobre el mismo diseño.
Sí, siempre que lo hagas antes de que venza el plazo de cinco años desde el depósito. La solicitud de prórroga se presenta durante la vigencia del registro, no después de que haya caducado.
No con este régimen: el máximo son dos prórrogas de cinco años cada una, sumadas al período inicial, lo que da un total de quince años. Pasado ese plazo, la protección se extingue definitivamente.
Desde la fecha del depósito, es decir, desde el momento en que presentás la solicitud, no desde que el organismo aprueba y otorga el registro formalmente.
No necesariamente: todavía tenés una segunda ventana de seis meses posteriores al vencimiento para presentar la renovación, pagando el arancel adicional que corresponda. Pasada esa ventana sin renovar, ahí sí la protección se pierde de forma definitiva.
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