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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Terminó mi franquicia: ¿puedo seguir usando la marca del franquiciante?

Terminar un contrato de franquicia no solo plantea preguntas contractuales —preaviso, causales, no competencia—: también plantea una pregunta marcaria concreta, que suele descuidarse: ¿qué pasa con el derecho a usar la marca, el logo y la ambientación del franquiciante una vez que el vínculo terminó? La respuesta corta es que ese derecho se termina junto con el contrato.

El derecho a usar la marca nace (y muere) con la autorización

Durante la vigencia de la franquicia, el franquiciado usa la marca del franquiciante en virtud de una autorización contractual —técnicamente, una licencia—. El art. 4 de la Ley 22.362 le reconoce al titular de una marca registrada la propiedad exclusiva del signo, incluida la facultad de impedir que terceros lo usen sin su consentimiento. Mientras el contrato de franquicia está vigente, ese consentimiento existe. El día que el contrato termina —por vencimiento del plazo, rescisión anticipada o resolución por incumplimiento—, el consentimiento desaparece con él, y con él desaparece la única causa legítima que el franquiciado tenía para usar la marca ajena.

Seguir usándola después es infracción, no incumplimiento contractual

Esta es la diferencia práctica más importante: si el ex franquiciado sigue exhibiendo el cartel, la papelería, el uniforme o la ambientación de la marca del franquiciante después de terminado el contrato, no está simplemente incumpliendo una cláusula contractual —está cometiendo una infracción marcaria en los términos de la Ley 22.362, con las herramientas específicas que esa ley le da al titular. El franquiciante puede recurrir a las medidas del art. 34 (incluido el secuestro de los elementos en infracción) y a la acción de cesación de uso del art. 35, que le permite exigir caución al infractor que no interrumpa el uso cuestionado mientras dura el litigio. Esto convierte al reclamo en algo más rápido y contundente que una simple demanda por incumplimiento contractual, porque la ley marcaria está diseñada específicamente para detener un uso no autorizado en curso.

Qué alcanza el cese: no es solo el nombre

El cese de uso no se limita al nombre de la marca en sí. Alcanza también a los elementos que el consumidor asocia con esa marca y que pueden generar la impresión de que el local sigue perteneciendo a la red: el logo, la combinación de colores distintiva, la ambientación característica del local (lo que en otros sistemas se conoce como "trade dress") y cualquier signo que, sin repetir el nombre exacto, siga generando la asociación con la marca ajena. Un ex franquiciado que cambia el cartel pero conserva la estética distintiva completa del local puede seguir expuesto a un reclamo, aunque técnicamente ya no use el nombre registrado.

Incumplimiento contractual no es lo mismo que Infracción marcaria

No pagar el canon pactado es un problema contractual; seguir usando la marca sin autorización después de terminado el contrato es, además, una infracción a la Ley 22.362, con acciones y medidas propias.

Terminar el vínculo comercial no es lo mismo que Terminar la autorización de uso

Aun si las partes siguen discutiendo cuestiones económicas de la relación, la autorización para usar la marca termina en la fecha de extinción del contrato, salvo que se pacte expresamente un plazo de transición.

Cambiar el nombre no es lo mismo que Dejar de usar la identidad de la marca

Retirar el cartel con el nombre no alcanza si se conserva el logo, los colores o la ambientación distintiva que siguen generando la asociación con la marca del franquiciante.

Cómo actuar frente a este escenario

  1. Revisá la fecha exacta de terminación del contrato de franquicia y si se pactó algún plazo de transición para retirar la cartelería.
  2. Documentá el uso posterior de la marca por parte del ex franquiciado: fotos del local, capturas de redes sociales, facturación con el nombre de la marca.
  3. Intimá formalmente al cese de uso, citando el art. 4 de la Ley 22.362, antes de iniciar cualquier acción judicial.
  4. Evaluá la acción de cesación de uso del art. 35 si la intimación no surte efecto, incluido el pedido de caución.
  5. Si sos el franquiciado, planificá con anticipación el cambio de identidad del local para no quedar expuesto a un reclamo por demora.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Terminó mi franquicia hace un mes y todavía no cambié el cartel, ¿puede el franquiciante reclamarme algo?

Sí: desde la fecha de terminación del contrato, tu autorización para usar la marca desapareció, y el franquiciante puede exigir el cese de uso conforme a la Ley 22.362, salvo que se haya pactado expresamente un plazo de transición.

Cambié el nombre pero mantuve los colores y la distribución del local, ¿sigo expuesto a un reclamo?

Puede ser: el reclamo no se limita al nombre registrado, sino a cualquier elemento que siga generando en el público la asociación con la marca del franquiciante, incluida la ambientación distintiva del local.

¿El franquiciante puede secuestrar mi cartelería si sigo usando su marca?

La Ley 22.362 prevé medidas contra la infracción, incluido el secuestro de los elementos en infracción, como parte de las herramientas disponibles frente a un uso no autorizado que continúa.

¿Esto es lo mismo que discutir el preaviso o las causales de terminación del contrato?

No: esas cuestiones son contractuales y se rigen por el Código Civil y Comercial. El uso de la marca después de terminado el contrato es un problema aparte, regido por la Ley 22.362, aunque ambos conflictos suelan aparecer juntos en la práctica.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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