Secreto comercial
La protección de fondo que suele justificar una cláusula de no competencia: la información confidencial que el ex-empleado conoció.
Guía práctica
Muchos contratos de trabajo incluyen una cláusula que prohíbe trabajar para la competencia después de la renuncia o el despido. Esa cláusula no es automáticamente válida: la Argentina no tiene una ley que regule específicamente sus límites, y su fuerza real depende de si protege información confidencial concreta, y no solo restringe la libertad de trabajar del ex-empleado.
La Ley de Contrato de Trabajo solo regula deberes de reserva mientras dura la relación de empleo. El artículo 85 impone al trabajador el deber de guardar reserva o secreto de la información a la que tenga acceso, cuando la índole de sus tareas lo exija. El artículo 88 agrega el deber de no concurrencia: el trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que puedan afectar los intereses del empleador, salvo autorización de este. Ninguno de los dos artículos dice nada sobre qué pasa después de que la relación termina. Por eso, una cláusula que restringe la actividad del ex-empleado una vez extinguido el contrato de trabajo no es un instituto laboral: es un acuerdo contractual autónomo, que se rige por las reglas generales de los contratos y su límite de orden público, no por la Ley de Contrato de Trabajo.
El artículo 958 del Código Civil y Comercial habilita a las partes a determinar libremente el contenido de un contrato, "dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público". Una cláusula de no competencia post-laboral es, en principio, válida como ejercicio de esa libertad contractual —nada impide pactarla—, pero su alcance concreto puede chocar con el orden público si termina restringiendo de forma desproporcionada el derecho constitucional a trabajar del ex-empleado, en lugar de proteger un interés legítimo real de la empresa.
Aunque la cláusula de no competencia resulte discutible, eso no deja al ex-empleador sin protección: el deber de no usar ni revelar información que califique como secreto comercial —bajo la Ley 24.766— existe con independencia de que exista o no una cláusula de no competencia válida, y sigue vigente después de terminada la relación mientras la información conserve su carácter secreto. Muchas veces conviene separar ambos reclamos: uno, discutir la validez y el alcance de la restricción a competir; otro, actuar directamente sobre el uso indebido de información confidencial concreta, que no depende de esa discusión.
Deber de reserva y de no concurrencia (arts. 85 y 88 LCT) no es lo mismo que Cláusula de no competencia post-laboral
Los primeros rigen solo mientras dura la relación de empleo; la cláusula post-laboral es un acuerdo contractual distinto, sin regulación específica en la Ley de Contrato de Trabajo.
Restringir la actividad del ex-empleado no es lo mismo que Proteger información confidencial concreta
Una cláusula que solo busca limitar la competencia en general es más vulnerable que una que protege un secreto comercial o una cartera de clientes identificable.
Cláusula de no competencia no es lo mismo que Deber de confidencialidad de la Ley 24.766
Son dos protecciones distintas: la primera limita dónde puede trabajar el ex-empleado; la segunda prohíbe usar o revelar información puntual, exista o no una cláusula de no competencia válida.
Es un escenario discutible: cuanto más largo el plazo y menor la relación con un interés legítimo concreto de la empresa (como información confidencial real), más vulnerable resulta la cláusula frente a un cuestionamiento, especialmente si no prevé ninguna compensación.
Depende de si la cláusula es válida en su alcance concreto, y de si la actividad que pasó a desarrollar efectivamente encaja dentro de lo que la cláusula restringe. No toda cláusula firmada es automáticamente exigible tal como está redactada.
Puede corresponder igual, si el ex-empleado usa o revela información que calificaba como secreto comercial: ese deber existe por la Ley 24.766 con independencia de que exista o no una cláusula de no competencia pactada.
No existe una ley que lo exija de forma automática en la Argentina, pero la ausencia de compensación es un elemento que puede jugar en contra de la validez de la cláusula cuando la restricción es significativa; conviene una evaluación puntual del caso concreto.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La protección de fondo que suele justificar una cláusula de no competencia: la información confidencial que el ex-empleado conoció.
El reclamo específico si el ex-empleado ya usó o reveló información confidencial, con o sin cláusula de no competencia pactada.
La otra herramienta contractual habitual para proteger información sensible antes o durante una relación laboral.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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