Registro de denominación de origen
El trámite completo de registro, una vez identificado que la figura que corresponde es la denominación de origen.
Guía práctica
"Indicación geográfica" y "denominación de origen" no son sinónimos, aunque se usan así en el lenguaje cotidiano: la segunda es una categoría más exigente dentro de la primera, y confundirlas puede llevar a elegir mal el trámite, o a subestimar la protección real que tiene el nombre de una región frente al registro de una marca.
El artículo 2 de la Ley 25.380 define ambas figuras con un matiz clave. Una indicación geográfica identifica un producto como originario de un territorio, una región o una localidad, cuando determinada calidad u otra característica del producto sea atribuible fundamentalmente a ese origen geográfico. Una denominación de origen, en cambio, exige un vínculo más estricto: el nombre de una región debidamente registrada que designa un producto cuyas cualidades se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluyendo tanto los factores naturales como los factores humanos. Toda denominación de origen es, en los hechos, una indicación geográfica reforzada; no toda indicación geográfica alcanza el estándar más exigente de la denominación de origen.
La Cámara Civil y Comercial Federal viene resolviendo este conflicto en el sector vitivinícola, donde las denominaciones de origen extranjeras suelen chocar con marcas registradas en la Argentina. En "Consorzio del Vino Vernaccia di San Gimignano c/ Mevi S.A. s/apel. de resolución administrativa" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 5786/2024/CA1, sentencia del 28/10/2025), el Consorzio italiano pidió la nulidad de la marca argentina "SAN GIMIGNANO", registrada en 2006 para vinos finos, por reproducir parcialmente la denominación de origen italiana "Vernaccia di San Gimignano", protegida en Italia desde 1966. La Cámara hizo lugar al reclamo: explicó que el artículo 3 inciso c) de la Ley de Marcas 22.362 prohíbe registrar denominaciones de origen nacionales o extranjeras, que el Acuerdo ADPIC eleva esa protección para vinos y bebidas espirituosas sin necesidad de probar confusión efectiva, y que usar solo una parte del nombre protegido —"San Gimignano" sin la palabra "Vernaccia"— igual constituye una apropiación parcial de la denominación de origen. El tribunal se apoyó en su propio precedente "Molinos IP SA c/ Consorzio Tutela del Lambrusco di Modena y otros s/cese de oposición al registro de marca" (misma Sala, Expte. CCF 6357/2012/CA001, sentencia del 02/12/2021), donde ya había sostenido que una marca que reproduce una indicación geográfica extranjera protegida —en ese caso, "Emilia" para vinos italianos— debe denegarse o anularse, salvo que el registro marcario haya sido adquirido de buena fe antes de que la indicación estuviera protegida en su país de origen.
Indicación geográfica no es lo mismo que Denominación de origen
La primera exige que una calidad sea atribuible "fundamentalmente" al origen geográfico; la segunda exige que se deba "exclusiva o esencialmente" a ese origen, incluidos los factores humanos, y que esté debidamente registrada.
Vínculo con el territorio no es lo mismo que Marca de fantasía con nombre geográfico
Un nombre geográfico puede registrarse como marca común si no funciona como indicación geográfica ni como denominación de origen protegida; si sí lo hace, la ley marcaria prohíbe directamente su registro como marca.
Uso del nombre completo no es lo mismo que Requisito para la infracción
Según el criterio judicial citado, usar solo una parte del nombre de una denominación de origen protegida puede alcanzar para configurar una apropiación indebida, sin que haga falta reproducirlo por completo.
Sí: la denominación de origen es una categoría más exigente dentro del concepto general de indicación geográfica, porque requiere un vínculo exclusivo o esencial con el territorio, no solo un vínculo atribuible fundamentalmente a él.
Puede haber un obstáculo serio: si ese nombre funciona como denominación de origen o indicación geográfica protegida en su país de origen, la Ley de Marcas prohíbe su registro, según el criterio judicial citado, salvo que tu marca sea anterior y de buena fe.
Sí, puede serlo: según el criterio judicial citado, usar una parte del nombre protegido puede alcanzar para configurar una apropiación indebida de la denominación de origen, sin que haga falta reproducirla completa.
Depende del producto: los vinos y las bebidas espirituosas de origen vínico se rigen por la Ley 25.163, mientras que el resto de los productos agrícolas y alimentarios se rige por la Ley 25.380.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El trámite completo de registro, una vez identificado que la figura que corresponde es la denominación de origen.
Qué hacer si un tercero usa indebidamente el nombre, una vez que la denominación de origen ya está registrada.
El escenario inverso: cuando una marca solicitada reproduce una indicación geográfica o denominación de origen preexistente.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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