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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 25.380 de Indicaciones de Procedencia y Denominación de Origen

Art. 2 Ley 25.380: la diferencia entre indicación geográfica y denominación de origen

Que un producto lleve el nombre de una región no siempre significa lo mismo desde el punto de vista legal: la ley distingue dos niveles de vínculo entre el producto y su origen geográfico, con requisitos distintos para cada uno.

Respuesta directa

El art. 2 de la Ley 25.380 define dos conceptos distintos. Indicación geográfica es aquella que identifica a un producto como originario del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad u otras características del producto son atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico. Denominación de Origen es el nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o área del territorio nacional debidamente registrada, que sirve para designar un producto originario de ellos, cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. La diferencia central es de intensidad: la indicación geográfica exige que el origen influya en alguna característica del producto; la denominación de origen exige que las cualidades del producto se deban, exclusiva o esencialmente, a ese origen.

Texto oficial vigente

Definiciones: indicación geográfica y denominación de origen

ARTICULO 2° A los efectos de esta ley se entiende por: a) Indicación geográfica: aquella que identifica un producto como originario, del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad u otras características del producto sean atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico. b) Denominación de Origen: El nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o de un área del territorio nacional debidamente registrada que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.

Fuente: Ley 25.380 de Indicaciones de Procedencia y Denominación de Origen — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El art. 2 define dos figuras que conviene no confundir. La indicación geográfica es la más amplia: alcanza con que alguna calidad o característica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico —el territorio de un país, o una región o localidad dentro de él—.

La Denominación de Origen exige un vínculo más intenso: el nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o área del territorio nacional, debidamente registrada, que designa un producto cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico —comprendiendo tanto los factores naturales (clima, suelo) como los factores humanos (técnicas de producción propias de la zona)—.

El art. 4 completa esta definición: se considera producto amparable por una denominación de origen a aquel originario de una zona de reconocida tipicidad y originalidad que, producido en ese entorno geográfico determinado, desarrolla cualidades particulares que le confieren un carácter distinto al resto de los productos del mismo origen, aun en condiciones ecológicas y con tecnologías similares, por la influencia del medio natural y del trabajo del hombre.

En la práctica, la diferencia importa porque el régimen de protección y los requisitos de registro están pensados principalmente para la Denominación de Origen, la figura con el vínculo más estrecho entre producto y territorio.

Cómo se usa en la práctica

Si tu producto tiene características que se deben específicamente a la zona donde se produce —no solo a que se hace ahí, sino a que el lugar mismo le da esas cualidades—, puede ser candidato a una denominación de origen. La guía completa sobre el trámite está en registrar una denominación de origen para mi región de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi producto se llama como la ciudad donde se fabrica, pero no tiene ninguna característica especial por eso, ¿puedo registrarlo como denominación de origen?

No necesariamente: la denominación de origen exige que las cualidades o características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, no solo que se fabrique ahí.

¿Hace falta registrar algo para tener una indicación geográfica, o alcanza con el uso?

La denominación de origen requiere registro expreso. Los requisitos específicos para las indicaciones geográficas se determinan en el decreto reglamentario.

Vendo vino de una región reconocida, ¿esta ley protege el nombre de mi zona vitivinícola?

No: los vinos y las bebidas espirituosas de origen vínico quedan expresamente excluidos de esta ley, y se rigen por la Ley 25.163.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Registro de denominación de origen.

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