Registro de denominación de origen
La guía práctica completa sobre cómo registrar una denominación de origen.
Normativa comentada · Ley 25.380 de Indicaciones de Procedencia y Denominación de Origen
Que un producto lleve el nombre de una región no siempre significa lo mismo desde el punto de vista legal: la ley distingue dos niveles de vínculo entre el producto y su origen geográfico, con requisitos distintos para cada uno.
Respuesta directa
El art. 2 de la Ley 25.380 define dos conceptos distintos. Indicación geográfica es aquella que identifica a un producto como originario del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad u otras características del producto son atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico. Denominación de Origen es el nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o área del territorio nacional debidamente registrada, que sirve para designar un producto originario de ellos, cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. La diferencia central es de intensidad: la indicación geográfica exige que el origen influya en alguna característica del producto; la denominación de origen exige que las cualidades del producto se deban, exclusiva o esencialmente, a ese origen.
Texto oficial vigente
Definiciones: indicación geográfica y denominación de origen
ARTICULO 2° A los efectos de esta ley se entiende por: a) Indicación geográfica: aquella que identifica un producto como originario, del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad u otras características del producto sean atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico. b) Denominación de Origen: El nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o de un área del territorio nacional debidamente registrada que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.
Fuente: Ley 25.380 de Indicaciones de Procedencia y Denominación de Origen — verificado el 2026-09-14.
El art. 2 define dos figuras que conviene no confundir. La indicación geográfica es la más amplia: alcanza con que alguna calidad o característica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico —el territorio de un país, o una región o localidad dentro de él—.
La Denominación de Origen exige un vínculo más intenso: el nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o área del territorio nacional, debidamente registrada, que designa un producto cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico —comprendiendo tanto los factores naturales (clima, suelo) como los factores humanos (técnicas de producción propias de la zona)—.
El art. 4 completa esta definición: se considera producto amparable por una denominación de origen a aquel originario de una zona de reconocida tipicidad y originalidad que, producido en ese entorno geográfico determinado, desarrolla cualidades particulares que le confieren un carácter distinto al resto de los productos del mismo origen, aun en condiciones ecológicas y con tecnologías similares, por la influencia del medio natural y del trabajo del hombre.
En la práctica, la diferencia importa porque el régimen de protección y los requisitos de registro están pensados principalmente para la Denominación de Origen, la figura con el vínculo más estrecho entre producto y territorio.
Si tu producto tiene características que se deben específicamente a la zona donde se produce —no solo a que se hace ahí, sino a que el lugar mismo le da esas cualidades—, puede ser candidato a una denominación de origen. La guía completa sobre el trámite está en registrar una denominación de origen para mi región de este sitio.
No necesariamente: la denominación de origen exige que las cualidades o características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, no solo que se fabrique ahí.
La denominación de origen requiere registro expreso. Los requisitos específicos para las indicaciones geográficas se determinan en el decreto reglamentario.
No: los vinos y las bebidas espirituosas de origen vínico quedan expresamente excluidos de esta ley, y se rigen por la Ley 25.163.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Registro de denominación de origen.
La guía práctica completa sobre cómo registrar una denominación de origen.
El texto oficial completo sobre qué usos quedan prohibidos una vez registrada.
El resto de la Ley 25.380 de Indicaciones de Procedencia y Denominación de Origen.
El concepto explicado en versión glosario, con su distinción frente al sistema de marcas.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.