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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 25.380 de Indicaciones de Procedencia y Denominación de Origen

Art. 27 Ley 25.380: qué usos de una denominación de origen registrada están prohibidos

Registrar una denominación de origen no es solo un trámite simbólico: la ley le da a los productores de la zona un derecho exclusivo, respaldado por una lista concreta de usos que quedan prohibidos para cualquier tercero.

Respuesta directa

El art. 27 de la Ley 25.380 prohíbe el uso de la indicación geográfica y/o denominación de origen: a) para productos agrícolas o alimentarios que no provengan de las áreas geográficas determinadas en su registro y que sean del mismo género; b) como designación comercial de productos similares a los registrados, con el fin de aprovechar su reputación; c) cuando implique una indicación falsa o falaz, ardid o engaño, relativo a la procedencia, el origen, la naturaleza o características esenciales de productos que no sean los originarios y protegidos; y d) cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el verdadero origen y/o cualidades diferenciadoras del producto, que implique competencia desleal. Estas prohibiciones se aplican al uso en el envase, las etiquetas, el embalaje, la publicidad, o los documentos relativos al producto.

Texto oficial vigente

Usos prohibidos de la indicación geográfica y la denominación de origen

ARTICULO 27. Queda prohibido el uso de la indicación geográfica y/o denominación de origen: a) Para productos agrícolas o alimentarios que no provengan de las áreas geográficas determinadas en su correspondiente registro, y que sean del mismo género. b) Como designación comercial de productos similares a los registrados como indicación geográfica o denominación de origen, con el fin de aprovechar la reputación de los mismos. c) Cuando implique una indicación falsa o falaz, ardid o engaño, relativo a la procedencia, el origen, la naturaleza o características esenciales de productos que no sean los originarios y protegidos. d) Cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el verdadero origen y/o cualidades diferenciadoras del producto, que implique competencia desleal. Las prohibiciones anteriores se aplicarán a las indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen utilizadas en el envase, en las etiquetas o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al producto de que se trate.

Fuente: Ley 25.380 de Indicaciones de Procedencia y Denominación de Origen — verificado el 2026-09-14.

Comentario

Antes de las prohibiciones, el art. 26 fija qué derechos confiere el registro: el derecho de uso de la indicación geográfica y de la denominación de origen, el derecho exclusivo al uso de los emblemas, distintivos, siglas, logotipos y marbetes autorizados por el organismo competente, y el control y garantía de la calidad especificada en el registro.

El art. 27 es el correlato de esos derechos: define qué usos por parte de terceros quedan prohibidos. Son cuatro supuestos:

  1. Uso para productos que no provienen del área geográfica registrada, siendo del mismo género que el producto protegido.
  2. Uso como designación comercial de productos similares, con el fin de aprovechar la reputación de los ya registrados.
  3. Indicación falsa o falaz sobre la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de un producto que no es el originario y protegido.
  4. Cualquier otra práctica que induzca a error a los consumidores sobre el verdadero origen o las cualidades diferenciadoras del producto, cuando implique competencia desleal.

Un dato relevante sobre el alcance: estas prohibiciones no se limitan al nombre del producto en sí. Se aplican a su uso en el envase, las etiquetas, el embalaje, la publicidad, o cualquier documento relativo al producto. Un uso indebido en una publicidad, aunque el producto mismo no lleve el nombre en la etiqueta, también queda alcanzado.

Cómo se usa en la práctica

Si detectaste que un producto de otra zona usa el nombre de tu denominación de origen registrada, o que alguien la usa en su publicidad para aprovechar la reputación ganada por los productores de tu región, esta norma es la base para actuar. La guía completa está en uso indebido de una denominación de origen registrada de este sitio.

Preguntas frecuentes

Un producto de otra provincia usa el nombre de nuestra denominación de origen en su publicidad, ¿eso está prohibido aunque no lo use en la etiqueta?

Sí: la prohibición alcanza el uso en el envase, las etiquetas, el embalaje, la publicidad y cualquier documento del producto, no solo la etiqueta.

¿Qué derechos concretos tenemos una vez que registramos nuestra denominación de origen?

El derecho de uso de la indicación y la denominación, el derecho exclusivo a los emblemas y distintivos autorizados, y el control de calidad sobre lo especificado en el registro.

Un producto usa un nombre parecido, pero no idéntico, al de nuestra denominación de origen, ¿igual está prohibido?

Puede estarlo: la ley prohíbe también cualquier práctica que induzca a error a los consumidores sobre el origen o las cualidades del producto, cuando implique competencia desleal, sin exigir que el nombre sea idéntico.

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