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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Diferencia entre diseño industrial y modelo de utilidad: cuál corresponde a tu desarrollo

Dos figuras distintas del derecho argentino se confunden con frecuencia porque ambas protegen mejoras sobre productos ya existentes: el modelo de utilidad y el modelo o diseño industrial. Elegir mal entre las dos suele terminar en un rechazo evitable, aunque el desarrollo en sí sea perfectamente protegible.

El criterio que decide: qué es lo que efectivamente protegés

El art. 53 de la Ley 24.481 define el modelo de utilidad como "toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados": protege una mejora funcional o técnica. El art. 3 del Decreto-Ley 6673/63, en cambio, define el modelo o diseño industrial como "las formas incorporadas y/o el aspecto aplicado a un producto industrial o artesanal que le confiere carácter ornamental": protege el aspecto visual, no la función. La pregunta que decide todo es simple de formular, aunque no siempre fácil de responder: ¿lo que distingue a tu desarrollo es cómo funciona mejor, o cómo se ve distinto?

Duración y trámite: otras diferencias prácticas

Las dos figuras también difieren en su régimen de protección. El modelo de utilidad dura diez años improrrogables desde la presentación de la solicitud (art. 54, Ley 24.481) y pasa por un examen de fondo ante la Administración Nacional de Patentes, con una etapa de treinta días para que cualquier persona formule observaciones fundadas contra la solicitud (art. 57). El modelo o diseño industrial, en cambio, dura cinco años desde el depósito, prorrogable por dos períodos consecutivos de la misma duración hasta un máximo de quince años (art. 7, Decreto-Ley 6673/63), y se concede mediante un simple registro sin examen previo de fondo —el propio decreto explica, en sus considerandos, que el sistema busca "dar fecha cierta al depósito" y "una presunción a favor del primer depositante", dejando para la vía judicial posterior la discusión sobre su validez.

Qué pasa si te equivocás de figura

La ley previó expresamente esta confusión. El art. 28 del Decreto-Ley 6673/63 establece que, cuando por error se solicita una patente de invención o un modelo de utilidad para proteger lo que en realidad es un modelo o diseño industrial, y esa solicitud es objetada por el INPI, el interesado puede pedir su conversión en una solicitud de registro de modelo o diseño industrial. Esta herramienta evita, en varios casos, perder la fecha de presentación original —y con ella la prioridad— por haber elegido mal la figura al inicio del trámite.

Modelo de utilidad no es lo mismo que Modelo o diseño industrial

el primero protege una mejora funcional o técnica de un objeto ya conocido (art. 53, Ley 24.481); el segundo protege el aspecto ornamental de un producto (art. 3, Decreto-Ley 6673/63).

10 años improrrogables no es lo mismo que 5 años prorrogables hasta 15

el modelo de utilidad dura diez años sin posibilidad de prórroga; el modelo o diseño industrial dura cinco años, prorrogables dos veces, hasta un máximo de quince.

Examen de fondo no es lo mismo que Registro sin examen previo

el modelo de utilidad pasa por un examen técnico de la Administración Nacional de Patentes antes de concederse; el modelo o diseño industrial se registra sin ese examen previo, dejando para una eventual instancia judicial posterior la discusión sobre su validez.

Cómo actuar para elegir la figura correcta

  1. Identificá si lo que distingue a tu desarrollo es su función o su apariencia, antes de iniciar cualquier trámite.
  2. Si hay dudas, describí por escrito ambos aspectos —el funcional y el ornamental— para evaluarlos por separado.
  3. Si ya presentaste una solicitud y fue objetada por no encuadrar en esa figura, evaluá pedir la conversión prevista en el art. 28 del Decreto-Ley 6673/63.
  4. Calculá qué plazo de protección conviene más según el ciclo de vida comercial esperado del producto: diez años fijos, o hasta quince años con prórrogas.
  5. Preparé la documentación específica de cada trámite: reivindicaciones técnicas para el modelo de utilidad; dibujos, fotografías o reproducciones digitales para el modelo o diseño industrial.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mejoré la forma de una herramienta para que sea más fácil de usar, ¿eso es un modelo de utilidad o un diseño industrial?

Si lo que lograste es que la herramienta funcione mejor o sea más práctica de usar, corresponde el modelo de utilidad; si en cambio le diste una forma o aspecto distintivo sin que eso mejore su función, corresponde el diseño industrial.

Presenté una solicitud de modelo de utilidad y el INPI me objetó que en realidad es un diseño ornamental, ¿perdí todo el trámite?

No necesariamente: podés pedir la conversión de tu solicitud en una de registro de modelo o diseño industrial, conservando en general la fecha de presentación original.

¿Un mismo producto puede tener protegidos a la vez su función y su aspecto?

Sí: nada impide combinar ambas protecciones sobre el mismo producto, registrando por separado el modelo de utilidad que protege su mejora funcional y el diseño industrial que protege su aspecto ornamental, si ambos aspectos son efectivamente novedosos.

¿Por qué el modelo de utilidad tiene examen de fondo y el diseño industrial no?

Responde a la naturaleza de cada figura: el modelo de utilidad exige un análisis técnico de novedad y carácter industrial similar al de una patente, mientras que el sistema de diseños industriales prioriza un registro rápido con fecha cierta, dejando la discusión sobre su validez para una eventual instancia judicial posterior.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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