Art. 5: duración y renovación
El texto oficial completo sobre la duración de diez años de la marca y la condición de uso efectivo para renovarla.
Guía práctica
Dejar vencer el plazo de renovación de una marca no es un trámite administrativo menor que se arregla después: el registro se extingue, y desde ese momento cualquier tercero puede solicitar el mismo signo con plena prioridad, como si tu marca nunca hubiera existido. La jurisprudencia muestra casos reales de empresas que perdieron así, de forma irreversible, marcas que habían usado durante años.
El art. 5 de la Ley 22.362 fija en diez años la duración de una marca registrada, renovable indefinidamente si fue usada dentro de los cinco años previos a cada vencimiento. Pero esa renovación tiene que pedirse: si el plazo se vence sin que el titular presente la solicitud de renovación, el registro se extingue lisa y llanamente. No existe una "reinstalación" automática ni un período de gracia posterior contemplado en la ley para recuperar el registro extinguido: a partir de ese momento, el signo queda disponible en el nomenclador para que cualquier persona —incluido un competidor directo— lo solicite como si fuera nuevo.
En "RPB SA c/ Arenas SA s/ cese de oposición al registro de marca" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 006996/2014/CA001, sentencia del 07/05/2019), quedó en evidencia el costo real de este descuido. RPB SA había adquirido en 1998, en el marco de la quiebra de otra empresa vitivinícola, una familia completa de registros de la marca "VIEJO VIÑEDO" en distintas clases. Con el paso del tiempo, esos registros fueron venciendo sin ser renovados a tiempo, y varios terminaron judicialmente declarados caducos en un litigio anterior contra la bodega sanjuanina Arenas S.A. Mientras tanto, Arenas solicitó y obtuvo su propio registro de "VIEJO VIÑEDO" en 2001, con plena prioridad porque el registro de RPB ya estaba vencido o en curso de extinción. La Cámara fue terminante: sostuvo que RPB "fue perdiendo los derechos correspondientes a medida que los registros no fueron renovados a su vencimiento", y que Arenas se había limitado a aprovechar lícitamente esa situación en un mercado competitivo. El resultado fue el rechazo total de la demanda de RPB y la confirmación de la prioridad de Arenas sobre el signo que la propia RPB había dejado caer.
Si el plazo ya venció y nadie más solicitó el signo todavía, la única vía es presentar una nueva solicitud de registro —sin ningún privilegio de prioridad por haber sido titular antes— y actuar con la mayor rapidez posible, porque cualquier tercero puede adelantarse. Si un tercero ya solicitó o registró el signo, la situación se complica: en principio, ese tercero tiene mejor derecho por haber presentado la solicitud primero (art. 8), salvo que pueda demostrarse que actuó de mala fe, sabiendo que el signo pertenecía a otro (art. 24, inc. b), o que el titular original conserva una marca de hecho con uso real y continuo en el mercado que le permita fundar una oposición o una nulidad, más allá del registro ya extinguido.
Vencimiento sin renovar no es lo mismo que Caducidad por falta de uso
El primero ocurre cuando ni siquiera se pide la renovación al cumplirse el plazo de diez años; la segunda puede afectar a una marca renovada en tiempo y forma, si no fue usada en los cinco años previos al vencimiento. Ambos terminan en la pérdida del registro, pero por causas distintas.
Marca registrada no es lo mismo que Marca de hecho
Al vencer el registro sin renovar, la marca puede seguir teniendo cierta protección como marca de hecho si se sigue usando efectivamente en el mercado, pero esa protección es más débil y más difícil de acreditar que la de un registro vigente.
Prioridad por titularidad anterior no es lo mismo que Prioridad por fecha de solicitud
Haber sido titular de una marca en el pasado no te da ninguna ventaja frente a un tercero que solicita el mismo signo hoy: la prioridad se decide, salvo mala fe probada, por el día y la hora de la solicitud vigente.
No hay una reinstalación automática, pero si el signo sigue disponible podés presentar una nueva solicitud de registro. Cuanto antes lo hagas, menor el riesgo de que un tercero se adelante.
Podés evaluar una oposición o una acción de nulidad fundada en la mala fe de quien solicitó el registro a sabiendas de que el signo pertenecía a otro, además de invocar tu uso continuo como marca de hecho, aunque es una vía más compleja que la de un registro vigente.
Porque dejó vencer sus registros sin renovarlos a tiempo, y un competidor capturó la prioridad con una solicitud posterior, con la que construyó su propia familia de marcas; la Justicia confirmó que ese aprovechamiento fue lícito.
Llevando un calendario propio de vencimientos, independiente de cualquier recordatorio del organismo, con margen suficiente antes de cada fecha límite para reunir la prueba de uso y presentar la renovación a tiempo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre la duración de diez años de la marca y la condición de uso efectivo para renovarla.
La figura vecina de la caducidad por falta de uso, que puede afectar incluso a una marca renovada a tiempo.
La situación de quien queda, como una marca no renovada, sin registro vigente frente a un tercero que sí lo solicita.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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