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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Usé mi marca durante años sin registrarla y otro la registró primero: qué puedo hacer

La Ley 22.362 es clara: la propiedad de una marca se obtiene con el registro, no con el uso. Pero esa regla tiene un límite cuando quien registra sabía —o no podía ignorar— que el signo ya era usado por otro en el mercado. Ahí es donde entra la marca de hecho.

El uso previo no da la propiedad, pero puede fundar la nulidad

En "Nutec Digital Ink Pty Ltd c/ Austral Trading Services SA s/ cese de uso de marca" (Juzgado Civil y Comercial Federal 11, Expte. CCF 009299/2018, sentencia del 31/08/2026), la parte actora —titular internacional de la marca "Nutec Digital Ink" y con presencia en el mercado local desde hacía años a través de un licenciatario— demandó a una empresa del mismo rubro que había registrado ese signo en la Argentina. El juzgado hizo lugar a la demanda: consideró probado que la demandada operaba en el mismo sector comercial y no podía desconocer la existencia de la marca, dado que uno de sus directores mantenía vínculos comerciales previos con el licenciatario argentino de la actora. Esa mala fe —conocer el uso ajeno y registrar igual, para apropiarse del prestigio ya construido— es lo que permite pedir la nulidad del registro con fundamento en el artículo 24 de la Ley 22.362, o la reivindicación de la marca a favor de quien la usaba desde antes.

Cuando el conflicto es distinto: uso autorizado, pero no para registrar

No todo uso previo es igual de fuerte. En "Dora Inez Enriquez y otro SRL c/ Enriquez, Manuel Alberto s/ cese de oposición al registro de marca" (Juzgado Civil y Comercial Federal 6, Expte. CCF 001465/2011, sentencia del 02/06/2026), una sociedad había recibido, por convenio, la autorización de usar el apellido "Enríquez" en su nombre comercial —pero ese convenio hablaba de uso, no de registro—. Cuando la sociedad solicitó igualmente el registro de la marca "CASA ENRIQUEZ", el titular original del apellido se opuso con éxito: el juzgado distinguió con precisión entre el derecho de usar un signo, que la sociedad sí tenía, y el derecho de registrarlo como marca propia, que nunca le fue concedido. Es un matiz importante para cualquiera que use un nombre por acuerdo con un tercero: la autorización de uso no equivale, salvo que se pacte expresamente, a una autorización para registrar.

Uso previo sin registro no es lo mismo que Propiedad de la marca

El sistema argentino es de registro constitutivo: usar un signo durante años, por sí solo, no da la propiedad frente a quien lo registra primero — salvo que ese registro se haya obtenido de mala fe.

Mala fe del registrante no es lo mismo que Requisito difícil de imaginar

Alcanza con probar que quien registró conocía o no podía desconocer el uso previo del mismo signo por otro, por ejemplo por operar en el mismo rubro o tener vínculos comerciales con quien lo usaba.

Autorización para usar un nombre no es lo mismo que Autorización para registrarlo como marca

Un convenio que habilita el uso de un apellido o un signo no extiende automáticamente el derecho a registrarlo como marca propia, salvo que el convenio lo diga expresamente.

Cómo actuar si usaste tu marca sin registrarla y otro la registró

  1. Reuní toda la prueba de uso previo: facturas, publicidad, contratos, redes sociales, con fecha cierta anterior al registro del tercero.
  2. Investigá si existía algún vínculo entre vos y quien registró: mismo rubro, negociaciones previas, proveedores o clientes en común.
  3. Revisá si hubo algún convenio o autorización previa entre las partes, y qué alcance tenía exactamente —uso, no necesariamente registro—.
  4. Intimá formalmente citando el artículo 24 de la Ley 22.362 y la mala fe del registro.
  5. Evaluá la acción de nulidad dentro de los plazos legales, antes de que se consolide el registro cuestionado.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Usé mi marca hace diez años sin registrarla, ¿la perdí para siempre si otro la registró?

No necesariamente: si podés probar que el registrante conocía tu uso previo —por ejemplo, por operar en el mismo rubro o tener vínculos comerciales con vos—, podés pedir la nulidad del registro por mala fe, según el criterio judicial citado.

¿Cómo se prueba que alguien registró mi marca "de mala fe"?

Con elementos que muestren que no podía desconocer tu uso previo: vínculos comerciales, negociaciones previas, proveedores o clientes en común, o cualquier otro contacto entre las partes antes del registro cuestionado.

Tengo un convenio que me autoriza a usar un nombre, ¿puedo registrarlo como marca?

No automáticamente: según el criterio judicial citado, la autorización de uso no incluye, salvo que se pacte expresamente, el derecho a registrar ese nombre como marca propia.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la nulidad de un registro obtenido de mala fe?

Conviene actuar cuanto antes: cuanto más tiempo pasa desde el registro cuestionado, más se consolida la posición del registrante y más difícil se vuelve reunir prueba fresca de la mala fe original.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Art. 4: propiedad por registro

El principio que hace de este un conflicto real: la propiedad se obtiene con el registro, no con el uso — salvo la excepción de la mala fe.

Art. 24: nulidad de marca

Las tres causales para anular un registro ya obtenido, entre ellas la mala fe de quien lo solicitó sabiendo que el signo era de un tercero.

Titularidad: empleado o freelance

Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.

Propiedad intelectual

Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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