Uso no autorizado de marca
El régimen general de infracción marcaria, aplicable a quien vende productos falsificados sin autorización en un marketplace.
Guía práctica
Quien vende un producto falsificado con una marca ajena en un marketplace responde directamente por la infracción, sin importar que lo haga a través de una plataforma de terceros. Y, según cómo funcione esa plataforma, también puede caberle responsabilidad a quien la opera si tuvo un rol activo en la promoción de las publicaciones infractoras.
En "Nike International Ltd c/ Compañía de Medios Digitales CMD SA s/ cese de uso de marcas" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Exp. 3239/2007, sentencia del 21/05/2015), Nike detectó que en el sitio de comercio electrónico www.masoportunidades.com.ar se ofrecían y vendían productos —algunos originales, otros apócrifos— identificados con sus marcas, y demandó a la empresa que operaba la plataforma. La demandada se defendió argumentando que solo proveía un espacio virtual de encuentro entre compradores y vendedores, sin ser propietaria de los productos ofrecidos, y que sus "términos y condiciones" prohibían expresamente la venta de réplicas y falsificaciones. La Cámara rechazó esa defensa: constató que la plataforma tenía un rol activo —optimizaba y promovía las ofertas de venta a cambio de una comisión— y que sus filtros automáticos para detectar palabras como "copia", "réplica" o "trucha" resultaban insuficientes, como lo probó una constatación notarial que relevó ofertas de "zapatillas Nike... no son originales" sin que el sistema las bloqueara. El tribunal condenó a la plataforma a pagar $180.000 en concepto de daños y perjuicios y a publicar la sentencia, con fundamento en que el principio de buena fe y lealtad comercial le imponía una diligencia reforzada para evitar las infracciones marcarias de las que se beneficiaba económicamente.
El fallo distingue con claridad dos planos de responsabilidad. El del vendedor que publica y comercializa productos falsificados no ofrece dudas: "nadie duda de que quienes venden productos en infracción a la ley de marcas son responsables por los daños producidos a las marcas notorias", señaló la Cámara. El de la plataforma que aloja esas publicaciones es más matizado y depende de si actúa como un intermediario neutro —que solo almacena datos sin intervenir en las operaciones— o como un "prestador activo", que presta asistencia para optimizar o promover las ofertas de venta, adquiriendo con ello conocimiento y control sobre lo que se comercializa en su sitio. Solo en el segundo caso, como ocurrió en el caso Nike, la plataforma puede ser condenada junto al vendedor, en la medida en que no adoptó medidas de seguridad razonablemente eficaces para prevenir el daño, pese a beneficiarse económicamente de las transacciones.
Vendedor de productos falsificados no es lo mismo que Plataforma que aloja la publicación
El primero responde siempre por la infracción; la segunda solo responde si tuvo un rol activo de promoción y no adoptó medidas de seguridad razonablemente eficaces.
Intermediario neutro no es lo mismo que Prestador activo
El intermediario que solo almacena datos sin optimizar ni promover ofertas puede eximirse de responsabilidad si no conocía la infracción; el que sí lo hace, no.
Prohibir la falsificación en los términos y condiciones no es lo mismo que Adoptar medidas de seguridad realmente eficaces
Según el criterio judicial citado, una cláusula contractual que prohíbe vender réplicas no exime de responsabilidad si los controles reales para hacerla cumplir son insuficientes.
No siempre. Según el criterio judicial citado, la responsabilidad de la plataforma depende de si tuvo un rol activo en la promoción de las ofertas y si sus medidas de seguridad para prevenir la infracción fueron razonablemente eficaces.
No necesariamente: según el criterio judicial citado, una prohibición contractual no exime de responsabilidad si los controles reales para hacerla cumplir resultan insuficientes en la práctica.
Sí: el vendedor responde directamente por la infracción marcaria, independientemente de cualquier reclamo adicional que corresponda contra la plataforma.
Con elementos como el cobro de comisiones sobre las ventas, la promoción u optimización de las publicaciones a cambio de un pago adicional, o la insuficiencia demostrada de los filtros o controles que la plataforma dice aplicar.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El régimen general de infracción marcaria, aplicable a quien vende productos falsificados sin autorización en un marketplace.
El delito marcario, aplicable a quien pone en venta productos con una marca falsificada, también cuando lo hace a través de una plataforma online.
Las medidas disponibles frente a una infracción marcaria, incluido el decomiso de los productos falsificados y la publicación de la sentencia.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.