Trámite de registro de marca
El trámite de registro en la Argentina, punto de partida para cualquier estrategia de protección en el exterior.
Guía práctica
Muchas empresas que exportan o venden online asumen que existe una forma de registrar su marca "en todo el mundo" con un solo trámite, a través del Protocolo de Madrid. En la Argentina esa vía todavía no está disponible: el país no adhirió a ese sistema, así que la protección en el exterior exige un camino distinto, con sus propios plazos y su propia estrategia.
El Protocolo de Madrid es un sistema administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que permite, a partir de una solicitud o un registro de marca en el país de origen, extender esa protección a los demás países miembros mediante una única solicitud internacional. Países como Brasil, Chile, Colombia y México ya son parte de ese sistema. La Argentina, en cambio, no figura entre los miembros: se presentaron proyectos de ley para la adhesión en más de una oportunidad en las últimas décadas, sin que ninguno prosperara hasta ahora, aunque el tema sigue en agenda como parte de compromisos internacionales asumidos más recientemente. Mientras esa adhesión no se concrete, cualquier anuncio o promesa de "registrar tu marca en 190 países con un solo trámite desde la Argentina" no es jurídicamente posible.
Sin el Protocolo de Madrid, proteger una marca fuera de la Argentina exige presentar una solicitud de registro independiente ante la oficina de marcas de cada país donde se quiera obtener protección —con sus propios formularios, idioma, representante local y costos—. No existe, para la Argentina, un mecanismo regional único que reemplace esto: cada mercado de interés (Brasil, la Unión Europea, Estados Unidos u otro) requiere su propio trámite nacional o regional según el sistema de ese territorio.
Lo que la Argentina sí tiene, desde 1967, es la adhesión al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Ley 17.011). Ese convenio no reemplaza el trámite país por país, pero da algo valioso: quien presenta una solicitud de marca en la Argentina tiene un plazo de seis meses desde esa fecha para presentar la misma solicitud en cualquier otro país miembro del Convenio, conservando como fecha de prioridad la de la solicitud argentina original. En la práctica, esto significa que una empresa puede registrar primero en la Argentina y, dentro de esos seis meses, decidir en qué otros países le conviene expandirse sin perder la prioridad frente a un tercero que intente registrar el mismo signo en el ínterin en esos países.
Protocolo de Madrid no es lo mismo que Convenio de París
El primero permitiría una solicitud única para varios países, pero la Argentina no es parte de él. El segundo sí rige en la Argentina y da un plazo de prioridad de seis meses, sin eliminar la necesidad de un trámite en cada país.
Registrar en la Argentina no es lo mismo que Estar protegido en el exterior
La propiedad de una marca es territorial: un registro argentino no da ningún derecho automático en otro país, salvo el plazo de prioridad convencional para presentarse allí después.
Marca notoria no es lo mismo que Marca registrada en el exterior
Una marca de alto renombre puede tener cierta protección especial incluso sin registro local en algunos países, pero es una vía excepcional y no un sustituto de una estrategia de registro planificada.
No: la Argentina no es parte del Protocolo de Madrid, que es el sistema que permitiría eso. Hoy hace falta presentar una solicitud independiente en cada país donde quieras protección.
Sí: el Convenio de París te da seis meses desde tu solicitud argentina para presentarte en otro país miembro conservando esa fecha como prioridad, aunque igual tengas que tramitar el registro en cada país.
Podés igual presentar la solicitud en el país de interés, pero sin la prioridad de tu fecha argentina: si alguien solicitó el mismo signo en ese país antes de tu presentación allí, esa solicitud previa tendría mejor derecho.
No hay una fecha cierta: se discutió en distintos momentos sin concretarse, aunque el tema sigue en agenda. Hasta que eso ocurra, la estrategia de protección internacional debe planificarse con el sistema actual.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El trámite de registro en la Argentina, punto de partida para cualquier estrategia de protección en el exterior.
El texto oficial sobre el derecho de prelación y la salvedad expresa a favor de los tratados internacionales, como el Convenio de París.
La protección reforzada que puede tener una marca notoria incluso en países donde todavía no está registrada.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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