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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 22.362 de Marcas y Designaciones

Art. 8 Ley de Marcas: por qué el primero en solicitar tiene el mejor derecho

En materia marcaria, la idea que ordena todo el sistema de prioridades es simple de enunciar y decisiva en la práctica: quien llega primero tiene mejor derecho, aunque el otro haya empezado a usar el signo antes.

Respuesta directa

El art. 8 de la Ley 22.362 establece que el derecho de prelación para la propiedad de una marca se acuerda por el día y la hora en que se presenta la solicitud de registro, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la República Argentina, que pueden reconocer prioridad a una solicitud previa presentada en otro país.

Texto oficial vigente

Derecho de prelación

ARTICULO 8º El derecho de prelación para la propiedad de una marca se acordará por el día y la hora en que se presente la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la República Argentina.

Fuente: Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo consagra el principio de prelación por presentación: el derecho de propiedad sobre una marca se acuerda a quien presentó la solicitud primero, en día y hora, no a quien la usó primero en el mercado. Esta regla es una de las que más sorprende a quien no viene del ámbito marcario: una empresa puede estar usando un signo distintivo durante años sin registrarlo, y perder el derecho de registrarlo frente a un tercero que lo solicitó formalmente antes, aunque ese tercero nunca lo haya usado en el mercado. El uso previo no registrado no genera, por sí solo, un derecho de prelación oponible a quien presentó la solicitud.

La consecuencia práctica de este principio es doble. Por un lado, registrar cuanto antes una marca que se piensa usar —incluso antes del lanzamiento comercial efectivo— es la única forma de asegurar la prioridad frente a competidores que puedan solicitar un signo parecido. Por otro lado, frente a una oposición fundada en una solicitud o un registro anterior, la fecha exacta de presentación de cada solicitud —consultable en el expediente marcario, de acceso público según el artículo 22 de esta misma ley— suele ser el primer dato que decide el conflicto, antes incluso de entrar a discutir la similitud entre los signos.

La norma incluye una salvedad expresa: la prelación por presentación rige "sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la República Argentina". La Argentina es parte del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que reconoce a quien presentó una solicitud de marca en un país miembro un plazo de prioridad para presentar la misma solicitud en los demás países miembros, conservando la fecha de la primera presentación como si hubiera sido hecha ese mismo día en el segundo país. Esto significa que la fecha de presentación local ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial no siempre es, por sí sola, el dato final: una solicitud extranjera presentada antes bajo el régimen de prioridad convencional puede primar sobre una solicitud local posterior, si se invoca correctamente esa prioridad dentro del plazo del tratado.

Cómo se usa en la práctica

Frente a cualquier conflicto sobre quién tiene mejor derecho a un signo —ya sea al presentar una oposición, al defenderse de una, o al evaluar si conviene registrar una marca que ya se viene usando de hecho—, el primer paso es siempre verificar las fechas de presentación de cada solicitud o registro en juego, y si corresponde invocar una prioridad convencional por una solicitud extranjera previa. El desarrollo completo de cómo se arma una oposición o su defensa está en la guía de oposición al registro de marca de este sitio.

Preguntas frecuentes

Vengo usando mi marca en el mercado hace años sin registrarla, ¿tengo prioridad frente a alguien que la solicita ahora?

No necesariamente: la prelación se acuerda por el día y la hora de presentación de la solicitud, no por el uso previo no registrado. Por eso conviene registrar cuanto antes cualquier signo que se piensa usar de forma sostenida.

¿Cómo sé qué solicitud se presentó primero si estoy en un conflicto con otra empresa?

Los expedientes de marcas en trámite o registradas son de acceso público e irrestricto, así que la fecha exacta de cada presentación puede constatarse directamente en el organismo.

Presenté mi marca primero en otro país, ¿pierdo prioridad si tardo en solicitarla en la Argentina?

Depende del plazo del tratado internacional aplicable, como el Convenio de París: si invocás correctamente la prioridad convencional dentro de ese plazo, tu solicitud extranjera previa puede primar sobre una solicitud local presentada después de la tuya en el exterior pero antes de tu presentación local.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Oposición al registro de marca.

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