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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 22.362 de Marcas y Designaciones

Art. 3 Ley de Marcas: las diez causales que impiden registrar un signo

Antes de invertir en una marca —diseño, papelería, campaña de lanzamiento— conviene saber que no cualquier signo puede registrarse: este artículo fija, en diez incisos, las causales que lo impiden de plano.

Respuesta directa

El art. 3 de la Ley 22.362 enumera diez causales que impiden registrar un signo como marca: identidad o similitud con una marca registrada o solicitada antes para los mismos productos o servicios, denominaciones de origen, signos que induzcan a error sobre el producto, contrarios a la moral y las buenas costumbres, símbolos de la Nación o de organismos oficiales, nombre o retrato de una persona sin su consentimiento, designaciones de actividad sin capacidad distintiva propia, y frases publicitarias sin originalidad.

Texto oficial vigente

Marcas que no pueden ser registradas

ARTICULO 3º No pueden ser registrados: a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios; b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios [...] d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir.

Fuente: Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo distingue causales de naturaleza muy distinta, aunque todas produzcan el mismo efecto: la imposibilidad de registrar. Las dos primeras —incisos a) y b)— son las que más litigio generan en la práctica: la identidad con una marca registrada o solicitada antes para los mismos productos o servicios, y la similitud con una marca previa en esas mismas condiciones. La similitud no exige que los signos sean iguales; alcanza con que generen confusión razonable en el público consumidor sobre el origen del producto o servicio, criterio que en la práctica administrativa y judicial se evalúa comparando conjuntos —fonético, gráfico y conceptual— y no letra por letra.

El inciso c) excluye las denominaciones de origen, nacionales o extranjeras, con una definición propia dentro del mismo artículo: el nombre de un país, región o área geográfica que designa un producto originario de ese lugar cuyas cualidades se deben exclusivamente al medio geográfico. El inciso d) apunta a signos que induzcan a error sobre la naturaleza, calidad, función u origen del producto —protege directamente al consumidor, no solo al competidor—. Los incisos e) a g) resguardan valores institucionales: signos contrarios a la moral y las buenas costumbres, símbolos que usan o deben usar la Nación, provincias, municipalidades u organizaciones religiosas y sanitarias, y símbolos de naciones extranjeras u organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino.

El inciso h) protege el nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento (o el de sus herederos hasta el cuarto grado), evitando que alguien registre como marca la identidad de un tercero sin autorización. El inciso i) impide registrar designaciones de actividad descriptivas —incluyendo nombres y razones sociales— cuando carecen de capacidad distintiva propia, aunque permite registrar las siglas o palabras distintivas que formen parte de ellas. El inciso j), por último, excluye las frases publicitarias sin originalidad: una frase genérica o de uso común no alcanza el umbral de distintividad que la ley exige.

Una nota de Infoleg sobre este artículo es especialmente relevante para cualquier trámite en curso: por la Resolución INPI N° 583/2025 (B.O. 11/12/2025), el examen de las solicitudes de marcas nuevas se limita, de oficio, a las prohibiciones absolutas o de orden público, quedando las prohibiciones de los incisos b), d), h) e i) sujetas a que un tercero las plantee expresamente mediante oposición. En la práctica, esto significa que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial ya no examina de oficio, por ejemplo, si una nueva solicitud es simplemente "similar" a una marca previa (inciso b): si nadie se opone invocando esa similitud, la solicitud avanza igual. Esto vuelve más importante que nunca monitorear activamente el Boletín de Marcas para detectar solicitudes de terceros que puedan afectar una marca propia, en lugar de confiar en que el organismo las va a filtrar de oficio.

Cómo se usa en la práctica

Este artículo es la base legal que se invoca en la enorme mayoría de las oposiciones al registro de una marca: quien se opone necesita identificar en cuál de estos diez incisos encuadra su objeción, porque una oposición sin causal legal concreta —por ejemplo, la simple molestia de que "se parece a la mía" sin fundamento técnico— difícilmente prospere. El desarrollo práctico completo de cómo presentar o defender una oposición está en la guía de oposición al registro de marca de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Dos marcas necesitan ser exactamente iguales para que una impida el registro de la otra?

No: alcanza con que sean similares al punto de generar confusión razonable en el público sobre el origen del producto o servicio, evaluando el conjunto fonético, gráfico y conceptual de cada signo, no una comparación letra por letra.

¿El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial revisa de oficio si mi nueva marca se parece a una existente?

Desde la Resolución INPI 583/2025, el examen de oficio se limita a las prohibiciones absolutas o de orden público. La similitud con una marca previa (inciso b) y otras causales solo se evalúan si un tercero las plantea mediante oposición, lo que hace imprescindible vigilar activamente las publicaciones del Boletín de Marcas.

¿Puedo registrar como marca el nombre de una ciudad o región?

Depende: si ese nombre geográfico designa un producto cuyas cualidades se deben específicamente a ese origen, funciona como denominación de origen y no puede registrarse como marca privada. Un nombre geográfico sin esa conexión de origen puede, en cambio, ser registrable según el resto de los requisitos de la ley.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Oposición al registro de marca.

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