Art. 3: marcas que no pueden registrarse
Las causales legales que impiden registrar un signo, entre ellas la confundibilidad con una marca ya consolidada.
Guía práctica
La Ley 22.362 protege, en principio, cada marca solo dentro de la clase del nomenclador para la que fue registrada: es el llamado principio de especialidad. Pero cuando una marca alcanza un grado de conocimiento excepcional, la jurisprudencia le reconoce una protección que excede ese límite —para que nadie se aproveche de un prestigio que no construyó ni pagó.
La distinción tiene consecuencias prácticas concretas, y la jurisprudencia la traza con precisión. En "Akzo Nobel Coatings International BV c/ Chicote SA s/ cese de oposición al registro de marca" (Juzgado Civil y Comercial Federal 11, Secretaría Nº 22, Expte. CCF 006699/2011, sentencia del 12/05/2026), el juzgado explicó que la marca notoria se caracteriza por abarcar a todo el público consumidor, más allá de los bienes y servicios en que se aplique, mientras que la marca renombrada o de alto renombre, con ser notablemente conocida, solo lo es dentro del sector específico de los productos que distingue. La consecuencia es distinta en cada caso: la protección de una marca notoria excede el principio de especialidad y abarca, en principio, las 42 clases del nomenclador internacional; la de una marca de alto renombre se extiende más allá del principio de prioridad registral, pero dentro de un ámbito más acotado a su sector.
En "Dameg SRL c/ NH Hoteles SA s/ cese de oposición al registro de marca" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 005375/2011/CA001, sentencia del 19/11/2015), la Cámara explicó el fundamento último de esta protección reforzada: el aprovechamiento indebido de la reputación ajena y la dilución o el aguamiento del signo de alto poder distintivo justifican, por sí solos, extender la protección más allá de la especialidad —incluso cuando la marca es conocida solo en sectores específicos—. En el caso, la Cámara no descartó un aprovechamiento indebido de la reputación de la cadena hotelera NH frente a un signo que, aunque distinto letra por letra, se ubicaba en el mismo segmento de mercado y podía generar una asociación indebida.
La protección de una marca notoria no se limita a impedir su registro por un tercero: también alcanza a quien la usa para captar clientes que en realidad buscan a la empresa titular. En "Organización Veraz SA c/ Open Discovery SA s/ cese de uso de marca" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 001789/2009/CA005, sentencia del 03/06/2025 —con intervención previa de la Corte Suprema, que había descalificado un pronunciamiento anterior de la Sala III y ordenado dictar uno nuevo—), quedó firme que la demandada había utilizado las marcas notorias de la actora con el único fin de aprovecharse de su prestigio y renombre, lo que le permitió acceder a una cartera de clientes con un mínimo costo de inversión y esfuerzo comercial. La Cámara calificó esa conducta como un acto de competencia desleal además de la infracción marcaria, y el perito contable cuantificó el daño con base en los datos de impresiones y clics que la propia demandada había obtenido a través de publicidad online usando el nombre de la marca ajena para desviar tráfico hacia sus servicios.
Marca notoria no es lo mismo que Marca de alto renombre
La notoria es conocida por todo el público consumidor más allá de su clase; la de alto renombre es notablemente conocida pero solo dentro del sector específico de sus productos — la extensión de la protección de cada una es distinta.
Principio de especialidad no es lo mismo que Techo aplicable a una marca notoria
Una marca común solo se protege dentro de su clase registrada; una marca notoria o de alto renombre consolidada puede oponerse a un registro o un uso fuera de esa clase cuando hay riesgo de aprovechamiento indebido o dilución.
Usar un nombre parecido no es lo mismo que Conducta inocente si hay aprovechamiento comprobado
Cuando la similitud permite captar clientes que buscan la marca notoria con un costo de inversión mínimo, la jurisprudencia lo trata como competencia desleal, no solo como infracción marcaria.
No: la protección de una marca notoria excede el principio de especialidad precisamente porque no depende de tener registros en cada clase, sino del grado de conocimiento que alcanzó entre el público consumidor en general.
Según el criterio judicial citado, la notoria se protege frente a todo el público y prácticamente cualquier clase del nomenclador; la de alto renombre, aunque también excede la prioridad registral estricta, queda más acotada al sector de los productos que distingue.
Puede serlo si tu marca tiene el reconocimiento suficiente: según el criterio judicial citado, ese tipo de conducta puede calificarse como aprovechamiento indebido y competencia desleal, con el daño cuantificable a partir de los datos de esa misma publicidad.
Con prueba concreta de su trayectoria, inversión publicitaria, presencia en medios y reconocimiento efectivo del público consumidor —no alcanza con afirmarlo, hay que acreditarlo con elementos objetivos.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Las causales legales que impiden registrar un signo, entre ellas la confundibilidad con una marca ya consolidada.
El trámite general de oposición, del que la marca notoria es uno de los fundamentos con mayor peso.
El régimen general de infracción marcaria, aplicable también cuando la marca afectada es notoria.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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