Disolución de la sociedad
El régimen general de disolución y liquidación de sociedades, del que la marca es uno de los activos a definir.
Guía práctica
Una marca registrada a nombre de una sociedad no desaparece ni queda en un limbo cuando la sociedad se disuelve: es un activo más que tiene que pasar, ordenadamente, por la etapa de liquidación, igual que cualquier otro bien social. Quién termina siendo su titular depende de decisiones que conviene tomar antes de llegar a ese punto.
El artículo 101 de la Ley General de Sociedades es claro: la sociedad en liquidación conserva su personalidad jurídica a ese efecto. Esa etapa —a cargo del liquidador designado conforme el artículo 102— existe precisamente para realizar los activos de la sociedad y cancelar sus pasivos antes de distribuir el remanente entre los socios. Una marca registrada a nombre de la sociedad entra en ese proceso como cualquier otro bien: puede transferirse a un tercero, adjudicarse a uno de los socios como parte de su cuota de liquidación, o directamente dejarse caducar si nadie va a seguir usándola. Lo que no corresponde es dejarla "flotando" sin una decisión expresa mientras se resuelve todo lo demás.
El escenario se complica cuando la marca fue creada por los socios antes de que existiera la sociedad, y esta solo la usó por una licencia tácita. Un caso reciente lo ilustra: en "Martin, Diego c/ Industrias Martin SA s/cese de uso de marcas. Daños y perjuicios" (Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8, Expte. CCF 5046/2026, resolución del 08/06/2026), un accionista —cotitular al 50% de la marca junto a su hermano, creada en 1985, once años antes de que se constituyera la sociedad que la explota desde 1996— reclamó una compensación por el uso de la marca mientras la sociedad tramitaba su liquidación en otro expediente. El juzgado, en esta resolución de tipo cautelar, rechazó fijar una compensación mensual porque no encontró acreditado, con la verosimilitud exigida en esa etapa, que la licencia de uso tácita, precaria y gratuita que los cotitulares le habían dado a la sociedad ya estuviera resuelta; explicó que la disputa se inserta en una trama negocial compleja que excede el limitado marco de una medida cautelar. Sí hizo lugar a la anotación de litis sobre la marca, para darle publicidad al conflicto frente a terceros mientras se resuelve el litigio de fondo. El caso muestra que, cuando la marca no nació dentro de la sociedad sino que fue licenciada a ella, la liquidación de la sociedad no le quita la titularidad a quienes la crearon —pero sí puede abrir una disputa real sobre si esa licencia sigue vigente y en qué condiciones.
Marca registrada a nombre de la sociedad no es lo mismo que Marca de los socios licenciada a la sociedad
En el primer caso, la marca es un activo social que se liquida como cualquier otro; en el segundo, la disolución no le quita la titularidad a los socios, pero sí puede terminar la licencia de uso que le habían dado.
Disolución de la sociedad no es lo mismo que Extinción de la marca
La disolución abre la etapa de liquidación; la marca sigue vigente ante el INPI hasta que se decida transferirla, adjudicarla o dejarla caducar por falta de renovación.
Adjudicar la marca a un socio no es lo mismo que Transferencia automática por la liquidación
Igual que cualquier cesión de marca, la adjudicación a un socio en la liquidación tiene que instrumentarse e inscribirse ante el INPI para ser oponible a terceros.
Es un activo social más: entra en el proceso de liquidación como cualquier otro bien, y el liquidador tiene que definir su destino —transferirla, adjudicarla a un socio, o dejarla caducar— antes de distribuir el remanente.
No automáticamente: si la marca sigue registrada a tu nombre y solo le diste una licencia de uso a la sociedad, la disolución no te quita la titularidad, aunque puede generar una disputa sobre si esa licencia sigue vigente y en qué condiciones, como muestra el criterio judicial citado.
Sí: la anotación de litis es una medida cautelar habitual para darle publicidad al conflicto frente a terceros, sin restringir el uso de la marca mientras tanto, según el criterio judicial citado.
Corre el riesgo de caducar por falta de renovación, igual que cualquier otra marca. Conviene que el plan de liquidación defina expresamente quién se ocupa de mantenerla vigente hasta que se resuelva su destino.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El régimen general de disolución y liquidación de sociedades, del que la marca es uno de los activos a definir.
Cómo se instrumenta e inscribe ante el INPI la transferencia de la marca, una vez definido su destino en la liquidación.
El riesgo de perder la marca por falta de renovación si nadie se ocupa de mantenerla vigente durante el proceso.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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