Modelos y diseños industriales
La vía de registro formal que complementa, pero no reemplaza, la protección de la presentación comercial de un producto.
Guía práctica
Un competidor puede copiar los colores, la disposición y el estilo del envase de tu producto sin usar tu marca ni un diseño industrial registrado, y aun así estar cometiendo una infracción: la Justicia argentina protege el "trade dress" —la apariencia distintiva de conjunto de un producto— por fuera de esos dos registros, cuando genera riesgo de confusión.
En "Laboratorios Felipe Bajer SA c/ Laboratorios Monserrat y Eclair SA y otro s/cese de uso de marca" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 3778/2019/CA001, sentencia del 11/11/2025), la Cámara confirmó que un laboratorio debía cesar en el uso del trade dress del producto "FARM X" —replicado en el envase de "CALCUSAN X"— y abstenerse de emplear diseños que importaran una imitación fraudulenta. El tribunal definió el trade dress como el conjunto de elementos visuales (colores, tipografía, forma, disposición, envase, decoración) que en su totalidad generan identificación de un origen empresarial, protegido por el artículo 10 bis del Convenio de París y, en determinados supuestos, por la Ley 22.362. Precisó que esta protección no depende de la existencia de un registro marcario previo ni de la originalidad artística del diseño, sino de la distintividad adquirida por el uso: alcanza con que la configuración global del producto sea objetivamente apta para inducir una asociación indebida en el público consumidor o en los intermediarios del mercado. También rechazó el argumento de que el envase, al estar contenido dentro de un empaque exterior sin contacto visual directo con el comprador final, quedara fuera de esta protección: la confusión puede producirse en cualquier etapa del circuito de comercialización, incluida la de farmacéuticos y distribuidores.
En "Unilever NV c/ Italocosmetica SA s/cese de uso de marcas. Daños y perjuicios" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 97/2015/CA001, sentencia del 23/08/2024), la titular de la marca "BAMBOO" reclamó que la demandada había plagiado el diseño y la apariencia de sus envases y etiquetas para un acondicionador capilar de la línea "INECTO". La demandada se defendió argumentando que los colores negro, verde y fucsia en disputa eran de uso común en el mercado capilar, compartidos por varias marcas. La Cámara confirmó el cese de uso de la marca "BAMBOO", dejando en claro que lo protegido no es un color aislado —que efectivamente puede ser de uso genérico en un rubro— sino la combinación particular y la impresión de conjunto que, por su disposición y contexto, individualiza el origen de un producto ante el público.
Ambos precedentes muestran el mismo principio de fondo: la protección de la presentación comercial de un producto se apoya en la prohibición de competencia desleal del artículo 10 bis del Convenio de París, no exclusivamente en el sistema de marcas o de diseños industriales. Por eso, la ausencia de un registro sobre el envase, los colores o la tipografía no cierra la puerta a un reclamo, si la imitación genera un riesgo real de confusión o busca aprovechar de forma indebida el prestigio ajeno.
Copiar la marca registrada no es lo mismo que Copiar la presentación del producto
Son infracciones distintas: la primera exige el uso de un signo idéntico o confundible; el trade dress protege la impresión visual de conjunto —colores, disposición, tipografía, envase— aunque el nombre del producto sea diferente.
Elemento aislado (un color, una tipografía común) no es lo mismo que Combinación particular que identifica un origen
Nadie puede monopolizar un color o una tipografía de uso genérico en el rubro; lo que se protege es la combinación particular que, en conjunto, el público asocia con tu producto.
Envase visible para el consumidor final no es lo mismo que Requisito para la protección
Según el criterio judicial citado, la protección alcanza también la configuración de un envase interno, no visible directamente por el comprador final, si igual genera confusión entre intermediarios o profesionales del rubro.
Sí, puede corresponder: la protección del trade dress no depende de tener una marca o un diseño registrado sobre la presentación, sino de que el conjunto visual haya adquirido distintividad por el uso y que la imitación genere riesgo de confusión.
No por el solo uso de esos colores: según el criterio judicial citado, un color o una tipografía de uso genérico no se puede monopolizar. Lo que se protege es la combinación particular del conjunto, no cada elemento por separado.
No necesariamente: según el criterio judicial citado, la protección alcanza la configuración del envase aunque no tenga contacto visual directo con el comprador final, si genera confusión en algún punto del circuito de comercialización, como entre farmacéuticos o distribuidores.
Sí, es habitual solicitar una medida cautelar de cese de uso o de explotación mientras tramita la causa, según la urgencia y el riesgo de que la imitación siga generando confusión o desviando clientela.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La vía de registro formal que complementa, pero no reemplaza, la protección de la presentación comercial de un producto.
El reclamo equivalente cuando, además de la presentación, el competidor usa tu marca registrada.
Qué evaluar cuando el competidor invoca una marca propia para defender su presentación cuestionada.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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