Uso no autorizado de marca
El régimen general de infracción marcaria aplicable cuando un tercero usa el signo de la marca sin autorización, incluso en un perfil de redes sociales.
Guía práctica
Cuando un tercero hackea o se apropia del usuario de Instagram, X o TikTok de una marca, la empresa tiene al menos tres vías disponibles: reclamar directamente ante la plataforma acreditando la titularidad de la marca, reclamar civilmente al usurpador con base en el derecho de exclusividad que otorga el registro marcario, y, si hubo un acceso no autorizado a la cuenta, denunciar penalmente el hecho. Las tres pueden avanzarse en paralelo.
El art. 4 de la Ley 22.362 establece que la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtienen con el registro, y esa exclusividad se ejerce frente a cualquier tercero que use el signo sin autorización, sin importar el medio o la plataforma en que lo haga. Un perfil de redes sociales que reproduce el nombre y los signos distintivos de la marca, gestionado sin autorización por quien no es su titular, constituye en principio un uso indebido de esa marca en los términos del régimen general de infracción marcaria: el hecho de que el conflicto se desarrolle dentro de una red social en lugar del comercio tradicional no le quita sustento legal al reclamo. Ese fundamento es el que respaldan las plataformas al pedir, en sus canales de reporte por infracción de propiedad intelectual, la acreditación de la titularidad marcaria de quien denuncia una cuenta usurpada.
Cuando la apropiación no se limita a crear un perfil similar sino que implica ingresar sin autorización a la cuenta legítima de la empresa —por ejemplo, mediante el robo de contraseñas o la explotación de una vulnerabilidad—, ese hecho puede encuadrar en el art. 153 bis del Código Penal, incorporado por la Ley 26.388, que reprime a quien "a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido". Esta vía penal es independiente del reclamo civil por infracción marcaria y puede impulsarse en paralelo, especialmente cuando es necesario identificar al responsable a través de una investigación penal para luego avanzar con el reclamo patrimonial.
Perfil usurpado sin haber existido acceso a la cuenta original no es lo mismo que Cuenta legítima hackeada
El primer caso —un tercero crea un perfil nuevo usando el nombre y los signos de la marca— es una infracción marcaria; el segundo, cuando hay ingreso no autorizado a la cuenta real, además configura el delito del art. 153 bis del Código Penal.
Reclamo ante la plataforma no es lo mismo que Reclamo judicial contra el usurpador
Son vías independientes y complementarias: la primera suele ser más rápida para recuperar o dar de baja el perfil; la segunda permite además reclamar responsabilidad civil o penal contra quien lo usurpó, si es identificable.
Titular de la marca no es lo mismo que Titular de la cuenta ante la plataforma
Muchas plataformas reconocen mecanismos de verificación que priorizan al titular registral de la marca frente a quien simplemente controla el usuario en los hechos.
Sí: el fundamento del reclamo es la titularidad de la marca registrada, no haber sido el primero en crear una cuenta en esa plataforma en particular.
No. Son situaciones distintas: la primera es una infracción marcaria; la segunda, cuando implica acceso no autorizado a la cuenta legítima, además puede configurar el delito previsto en el art. 153 bis del Código Penal.
Los tiempos varían según cada plataforma y la claridad de la documentación aportada; acompañar de entrada el certificado de registro y evidencia clara del uso legítimo agiliza la resolución.
Sí, en la medida en que se acredite el perjuicio causado por el uso indebido de la marca o por el acceso no autorizado, con la prueba correspondiente.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El régimen general de infracción marcaria aplicable cuando un tercero usa el signo de la marca sin autorización, incluso en un perfil de redes sociales.
El conflicto equivalente cuando lo usurpado no es una cuenta de redes sociales sino un nombre de dominio de internet.
El derecho de exclusividad que el registro marcario otorga a su titular, base del reclamo frente a quien usa la marca sin autorización en una cuenta de redes sociales.
El escenario equivalente cuando quien retiene el control de las redes sociales o el sitio web no es un tercero ajeno sino un ex empleado o ex socio.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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