Art. 27: la designación (nombre de fantasía)
El nombre del negocio (designación) se protege por su uso efectivo en la actividad, no por quién controla técnicamente una cuenta o un dominio.
Guía práctica
Cuando la relación laboral o societaria con quien administraba las redes sociales o el sitio web de la empresa termina, esas cuentas y ese dominio siguen perteneciendo a la empresa —titular de la marca o de la designación comercial que identifican esos canales—, no a la persona que tenía las credenciales de acceso. Que esa persona conserve el control técnico no le otorga ningún derecho sobre ellos.
El art. 4 de la Ley 22.362 establece que la propiedad de la marca y su uso exclusivo corresponden a quien la registró. Cuando una cuenta de redes sociales o un sitio web se identifican con esa marca, esos canales digitales son, en esencia, vehículos de explotación del signo registrado: su titularidad de hecho —quién tiene la contraseña, quién figura como administrador— no desplaza la titularidad jurídica del signo que identifican. Lo mismo ocurre si lo que está en juego no es una marca registrada sino el nombre o designación comercial de la empresa, protegido por los arts. 27 a 30 de la misma ley en función de su uso efectivo en el ramo de actividad: la propiedad de esa designación pertenece a quien la usa como identidad de su negocio, no a quien la gestionó técnicamente en una etapa determinada. Que un ex empleado o ex socio haya sido quien creó o administró la cuenta o el sitio no cambia a quién pertenece el signo que identifican.
Es habitual que quien se queda con el control de una cuenta o un dominio argumente que, al haberlos creado o gestionado personalmente, tiene algún tipo de derecho sobre ellos. Ese argumento no tiene sustento legal: el vínculo contractual —laboral o societario— que justificaba el acceso es precisamente lo que se extinguió, y con él, la legitimación para seguir usando o reteniendo esos canales. La situación es equiparable, en su lógica, a la de un empleado que se queda con bienes físicos de la empresa al finalizar la relación: la posesión material no genera propiedad, y la empresa conserva su derecho a reclamar la restitución.
Control técnico de la cuenta o el dominio no es lo mismo que Titularidad del signo que identifican
Tener la contraseña o figurar como administrador no equivale a ser dueño de la marca o la designación que la cuenta o el sitio representan.
Cese de la relación laboral o societaria no es lo mismo que Extinción del derecho de la empresa sobre sus canales digitales
El vínculo que justificaba el acceso puede terminar, pero la titularidad de la marca o la designación —y de los canales que la explotan— sigue en cabeza de la empresa.
Reclamo administrativo ante la plataforma o el registrador no es lo mismo que Reclamo judicial contra quien retiene la cuenta
Son vías complementarias: la primera puede resolver la recuperación técnica del acceso; la segunda permite, además, hacer cesar el uso indebido y reclamar los daños que haya causado.
No: el hecho de haberla creado o administrado no le otorga titularidad. La cuenta identifica a la empresa a través de su marca o designación comercial, que es de quien las registró o las usa comercialmente.
Igualmente puede reclamarse su restitución con base en la titularidad de la marca o designación que el dominio representa, sin perjuicio de que conviene regularizar cuanto antes la titularidad registral del dominio a nombre de la empresa.
Sí: el fundamento no depende de una cláusula contractual específica sobre esos activos, sino de la titularidad de la marca o la designación que identifican esos canales.
Puede agravarla, en la medida en que ese uso continuado prolonga y profundiza la infracción y puede generar mayores daños reclamables además de la restitución.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El nombre del negocio (designación) se protege por su uso efectivo en la actividad, no por quién controla técnicamente una cuenta o un dominio.
El conflicto equivalente cuando el nombre de dominio en disputa fue registrado por un tercero ajeno a la empresa.
El régimen aplicable cuando, además de las redes sociales o el sitio web, el ex empleado o ex socio se llevó información confidencial de la empresa.
El escenario equivalente cuando quien se apropia de las redes sociales no es un ex empleado sino un tercero ajeno, incluido el caso de un hackeo real.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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