Derechos de autor
La guía general de derechos de autor: qué protege la ley y qué hacer frente a un uso no autorizado.
Guía práctica
La Ley 11.723 protege dos cosas distintas cuando se trata de fotos: la fotografía como obra (los derechos de quien la tomó) y el derecho de toda persona a que no se use su propia imagen sin autorización, sea o no fotógrafo profesional. Usar fotos o imágenes ajenas sin permiso, sobre todo con fines comerciales, habilita un reclamo aunque nunca hayas firmado nada al respecto.
Quien toma una fotografía es, en principio, su autor y titular de los derechos sobre ella: reproducirla, publicarla o usarla comercialmente sin su autorización es una infracción a los derechos de autor. Pero además, la persona retratada tiene un derecho propio e independiente sobre su imagen: los artículos 31 y siguientes de la ley exigen su consentimiento para publicar o reproducir su retrato, salvo excepciones puntuales (fines científicos, culturales o didácticos, hechos de interés público). Ambos derechos pueden coexistir en una misma foto y pertenecer a personas distintas —quien la tomó y quien aparece en ella—, así que conviene identificar desde cuál de los dos ángulos corresponde reclamar.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, resolvió un caso que muestra cómo funciona este reclamo en la práctica: "B. M. G. c/ I. L. S.A.I.C.F. y A. s/Propiedad Intelectual Ley 11.723" (Expte. 32.819/2014, sentencia del 15/5/2015). La actora trabajaba como moza en un hotel; en 2011, mientras estaba vigente esa relación laboral, la empresa le propuso tomarle fotografías para exhibirlas en los salones del hotel, con la intención de instrumentar un contrato por ese servicio distinto de sus tareas habituales. Ese contrato nunca se firmó, y la empresa tampoco logró que ella firmara la cesión de derechos que después le propuso —según la actora, en condiciones distintas a las acordadas originalmente—. Pese a esa falta de consentimiento, la empresa usó su imagen con fines comerciales, uso que se prolongó al menos hasta julio de 2013.
El conflicto llegó a la Cámara porque el juez de primera instancia se había declarado incompetente, entendiendo que correspondía a la Justicia del Trabajo por el vínculo laboral entre las partes. La Cámara revocó esa decisión: explicó que la finalidad de las fotografías —promoción y publicidad del hotel, con la actora en ropa deportiva en el gimnasio— no guardaba relación con las tareas que ella desempeñaba como moza, y que la relación laboral solo había sido la ocasión para que le propusieran ese servicio distinto. Por eso, el reclamo por el uso indebido de su imagen, fundado en los artículos 31 y siguientes de la Ley 11.723, era autónomo del vínculo laboral y correspondía a la Justicia Civil, sin que importara que nunca se hubiera firmado ningún contrato ni cesión.
La falta de un contrato firmado no habilita el uso: al contrario, la negativa a firmar la cesión que se le había propuesto reforzó que la actora nunca autorizó ese uso. El reclamo por el uso no autorizado de la propia imagen no depende de que exista un contrato roto, sino de que no haya existido consentimiento válido para ese uso específico.
Derecho del fotógrafo sobre la foto no es lo mismo que Derecho de la persona retratada sobre su imagen
Son derechos distintos, que pueden pertenecer a personas distintas; ambos exigen autorización para reproducir o publicar la fotografía.
Foto tomada en un contexto laboral no es lo mismo que Uso autorizado por ese vínculo laboral
Que la foto se haya originado en la ocasión de una relación laboral no significa que su uso posterior esté autorizado por ese mismo vínculo.
No firmar la cesión propuesta no es lo mismo que Autorizar el uso de todos modos
La negativa a firmar un contrato de cesión es, precisamente, la falta de consentimiento que habilita el reclamo, no un obstáculo para hacerlo.
Como autor de la fotografía, podés reclamar por la reproducción no autorizada bajo la Ley 11.723: el cese de ese uso y la reparación de los daños patrimoniales, calculados sobre lo que hubiera valido autorizarlo, además del daño moral si corresponde.
Sí. Los artículos 31 y siguientes de la Ley 11.723 protegen tu derecho a la propia imagen: en principio, se necesita tu consentimiento para publicar o reproducir tu retrato, salvo excepciones puntuales como los fines científicos o los hechos de interés público.
No. La falta de un contrato firmado no equivale a una autorización; si nunca diste tu consentimiento para ese uso específico, el reclamo por uso indebido de tu imagen es válido, independientemente de que exista o no una relación laboral con quien la usó.
No necesariamente. Si la finalidad de la foto y su uso posterior no se relacionan directamente con tus tareas laborales, el reclamo se considera autónomo del vínculo de trabajo y corresponde a la Justicia Civil.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía general de derechos de autor: qué protege la ley y qué hacer frente a un uso no autorizado.
El texto oficial completo sobre las sanciones penales por reproducir una obra sin autorización.
Cuando las fotos se tomaron en el marco de una relación laboral que no cubría ese uso específico.
Fabricar, importar o vender un producto patentado sin autorización habilita acciones civiles y penales, además de medidas cautelares urgentes.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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