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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Usaron mis fotos o imágenes sin autorización en internet: qué hacer

La Ley 11.723 protege dos cosas distintas cuando se trata de fotos: la fotografía como obra (los derechos de quien la tomó) y el derecho de toda persona a que no se use su propia imagen sin autorización, sea o no fotógrafo profesional. Usar fotos o imágenes ajenas sin permiso, sobre todo con fines comerciales, habilita un reclamo aunque nunca hayas firmado nada al respecto.

Dos derechos distintos, a veces en la misma foto

Quien toma una fotografía es, en principio, su autor y titular de los derechos sobre ella: reproducirla, publicarla o usarla comercialmente sin su autorización es una infracción a los derechos de autor. Pero además, la persona retratada tiene un derecho propio e independiente sobre su imagen: los artículos 31 y siguientes de la ley exigen su consentimiento para publicar o reproducir su retrato, salvo excepciones puntuales (fines científicos, culturales o didácticos, hechos de interés público). Ambos derechos pueden coexistir en una misma foto y pertenecer a personas distintas —quien la tomó y quien aparece en ella—, así que conviene identificar desde cuál de los dos ángulos corresponde reclamar.

Un caso real: la foto que se usó sin la cesión firmada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, resolvió un caso que muestra cómo funciona este reclamo en la práctica: "B. M. G. c/ I. L. S.A.I.C.F. y A. s/Propiedad Intelectual Ley 11.723" (Expte. 32.819/2014, sentencia del 15/5/2015). La actora trabajaba como moza en un hotel; en 2011, mientras estaba vigente esa relación laboral, la empresa le propuso tomarle fotografías para exhibirlas en los salones del hotel, con la intención de instrumentar un contrato por ese servicio distinto de sus tareas habituales. Ese contrato nunca se firmó, y la empresa tampoco logró que ella firmara la cesión de derechos que después le propuso —según la actora, en condiciones distintas a las acordadas originalmente—. Pese a esa falta de consentimiento, la empresa usó su imagen con fines comerciales, uso que se prolongó al menos hasta julio de 2013.

El conflicto llegó a la Cámara porque el juez de primera instancia se había declarado incompetente, entendiendo que correspondía a la Justicia del Trabajo por el vínculo laboral entre las partes. La Cámara revocó esa decisión: explicó que la finalidad de las fotografías —promoción y publicidad del hotel, con la actora en ropa deportiva en el gimnasio— no guardaba relación con las tareas que ella desempeñaba como moza, y que la relación laboral solo había sido la ocasión para que le propusieran ese servicio distinto. Por eso, el reclamo por el uso indebido de su imagen, fundado en los artículos 31 y siguientes de la Ley 11.723, era autónomo del vínculo laboral y correspondía a la Justicia Civil, sin que importara que nunca se hubiera firmado ningún contrato ni cesión.

Qué enseña este caso

La falta de un contrato firmado no habilita el uso: al contrario, la negativa a firmar la cesión que se le había propuesto reforzó que la actora nunca autorizó ese uso. El reclamo por el uso no autorizado de la propia imagen no depende de que exista un contrato roto, sino de que no haya existido consentimiento válido para ese uso específico.

Distinciones que cambian el resultado

Derecho del fotógrafo sobre la foto no es lo mismo que Derecho de la persona retratada sobre su imagen

Son derechos distintos, que pueden pertenecer a personas distintas; ambos exigen autorización para reproducir o publicar la fotografía.

Foto tomada en un contexto laboral no es lo mismo que Uso autorizado por ese vínculo laboral

Que la foto se haya originado en la ocasión de una relación laboral no significa que su uso posterior esté autorizado por ese mismo vínculo.

No firmar la cesión propuesta no es lo mismo que Autorizar el uso de todos modos

La negativa a firmar un contrato de cesión es, precisamente, la falta de consentimiento que habilita el reclamo, no un obstáculo para hacerlo.

Cómo actuar si usaron tu foto o tu imagen sin autorización

  1. Identificá qué derecho está en juego: si sos quien tomó la foto, si sos quien aparece en ella, o ambas cosas.
  2. Documentá el uso no autorizado: capturas con fecha, la publicación o sitio donde se usó, y el alcance de esa difusión (comercial, publicitario, editorial).
  3. Revisá si hubo algún consentimiento previo, y para qué uso puntual: una autorización para un fin específico no habilita cualquier otro uso.
  4. Reclamá primero el cese del uso, si la imagen sigue circulando, antes o junto con el reclamo de daños.
  5. Evaluá el reclamo por daños patrimoniales y morales, con base en el uso comercial que se le dio a tu foto o a tu imagen.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Soy fotógrafo y usaron mis fotos sin permiso en un sitio comercial, ¿qué puedo reclamar?

Como autor de la fotografía, podés reclamar por la reproducción no autorizada bajo la Ley 11.723: el cese de ese uso y la reparación de los daños patrimoniales, calculados sobre lo que hubiera valido autorizarlo, además del daño moral si corresponde.

Usaron una foto mía (donde aparezco yo, no la tomé yo) con fines comerciales sin mi autorización, ¿tengo algún derecho?

Sí. Los artículos 31 y siguientes de la Ley 11.723 protegen tu derecho a la propia imagen: en principio, se necesita tu consentimiento para publicar o reproducir tu retrato, salvo excepciones puntuales como los fines científicos o los hechos de interés público.

Me tomaron fotos en mi trabajo para un uso comercial y nunca firmé nada, ¿eso significa que están autorizados a usarlas?

No. La falta de un contrato firmado no equivale a una autorización; si nunca diste tu consentimiento para ese uso específico, el reclamo por uso indebido de tu imagen es válido, independientemente de que exista o no una relación laboral con quien la usó.

¿El reclamo por uso indebido de mi imagen se tramita ante la Justicia del Trabajo si la foto se tomó en mi empleo?

No necesariamente. Si la finalidad de la foto y su uso posterior no se relacionan directamente con tus tareas laborales, el reclamo se considera autónomo del vínculo de trabajo y corresponde a la Justicia Civil.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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