Art. 4: propiedad por registro
La base del conflicto: la propiedad y la exclusividad de uso de una marca se obtienen con el registro, no con el nombre de dominio.
Guía práctica
Registrar un dominio .com.ar es un trámite administrativo ante NIC Argentina que no controla si ese nombre reproduce una marca ajena. Por eso el conflicto se da en los dos sentidos: quien tiene la marca descubre que un tercero ya tiene el dominio, o quien tiene el dominio hace años recibe un reclamo del titular de una marca que se registró después.
Las reglas del registro de dominios son expresas al respecto: NIC Argentina no acepta ninguna responsabilidad por conflictos entre marcas registradas o sin registrar, ni por ningún otro conflicto de propiedad intelectual sobre el nombre solicitado. En "Bioprofarma SA c/ Bechelli, Esteban s/ cese de uso de marca" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 001246/2011/CA001, sentencia del 04/09/2015), la Cámara fue categórica: el mero registro primigenio de un dominio no le confiere a su titular ningún derecho irrevocable, precisamente porque el organismo no evalúa si ese registro afecta derechos de terceros. El laboratorio actor obtuvo el cese de uso y la cancelación del dominio bioprofarma.com.ar, porque el demandado no podía ignorar la existencia de la marca registrada del mismo nombre.
Que el dominio reproduzca el nombre de una marca no alcanza por sí solo. La doctrina que sostiene la Cámara Civil y Comercial Federal —aplicada de forma constante en varias salas— exige que exista identidad o similitud entre los productos o servicios para los que la marca está registrada y aquellos para los que efectivamente se usa el dominio, de modo que resulte un riesgo real de confusión o asociación. En "Formaro, Gustavo Daniel c/ E Payments SA s/ nulidad de marca" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 006084/2013/CA001, sentencia del 21/05/2019), un portal náutico registrado como dinerosail.com.ar no infringía la marca "DINEROMAIL" de una empresa de pagos online, porque no había ninguna relación entre un sitio de deportes náuticos y un servicio financiero: la mera coincidencia de la palabra "dinero" en ambos nombres no bastaba. En cambio, en "Grupo Editorial Planeta SAIYC c/ Zambrano, Federico José s/ cese de uso de marca" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 008276/2015/CA001, sentencia del 09/09/2021), el dominio planetadelibros.com.ar sí infringía la marca del grupo editorial, porque el demandado lo usaba para vender libros —la misma actividad que distingue la marca "Planeta"— pese a que la palabra "Planeta" es de uso común en la clase.
No todos los casos son de un tercero ajeno que se apropia de un nombre. En "Bremen Automotores SA y otro c/ Bremen Motors SA s/ cese de uso de marca" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 002094/2010/CA001, sentencia del 10/09/2024) y en "Zeziola, Norma Liliana c/ Zeziola, Ricardo s/ cese de uso de marca" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 005066/2005/CA002, sentencia del 11/02/2025), el dominio en disputa era apenas una pieza más dentro de un conflicto societario o familiar más amplio, sobre quién tenía mejor derecho a un apellido o a un nombre comercial compartido durante años entre las partes. En estos casos, el cese de uso del dominio se resuelve junto con la razón social, la designación comercial y la marca registrada, no de forma aislada.
Registro del dominio no es lo mismo que Derecho sobre el nombre
NIC Argentina otorga el dominio sin controlar marcas ajenas; tener el dominio primero no da, por sí solo, mejor derecho frente a quien registró la marca correspondiente.
Nombre idéntico en el dominio no es lo mismo que Infracción automática
Hace falta que el dominio se use para productos o servicios idénticos o similares a los de la marca, con riesgo real de confusión — palabras de uso común compartidas no alcanzan.
Conflicto entre un tercero ajeno no es lo mismo que Conflicto societario o familiar sobre el mismo nombre
En el segundo caso, el dominio se discute junto con la razón social y la designación comercial, no como un problema aislado de propiedad intelectual.
No necesariamente: según el criterio judicial citado, el mero registro del dominio no otorga ningún derecho irrevocable, porque NIC Argentina no controla conflictos de marca al otorgarlo. Lo que sí puede pesar es si usaste el dominio de buena fe, para una actividad distinta a la de la marca.
No automáticamente: hace falta que use ese dominio para productos o servicios iguales o similares a los tuyos, con riesgo real de confusión para el público. Un dominio inactivo o usado para algo completamente distinto puede no alcanzar ese estándar, según el criterio judicial citado.
Sí, es una herramienta habitual en este tipo de conflictos: la anotación cautelar del dominio a resguardo de que se transfiera durante el proceso, con la caución que fije el juzgado.
Se tramita junto con el resto del conflicto —razón social, designación comercial, marca registrada— y no como un reclamo aislado de propiedad intelectual, según el criterio judicial citado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La base del conflicto: la propiedad y la exclusividad de uso de una marca se obtienen con el registro, no con el nombre de dominio.
El régimen general de infracción marcaria, del que el conflicto de dominios es un caso particular.
Cuando lo que está en juego no es una marca registrada sino el nombre de fantasía del negocio.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.