Art. 3: qué es un diseño industrial
El texto oficial completo sobre qué exige la ley para que un diseño sea protegible, incluida la exigencia de novedad.
Guía práctica
El sistema de registro de modelos y diseños industriales es rápido precisamente porque no exige un examen previo de fondo: el INPI registra sin verificar si el diseño era realmente nuevo. Esa agilidad tiene una contracara: cualquier interesado puede pedir después, ante la justicia federal, que se cancele un registro que no cumplía ese requisito.
El art. 6 del Decreto-Ley 6673/63 excluye de la protección a los modelos o diseños que hayan sido publicados o explotados públicamente, en el país o en el extranjero, antes de la fecha de su registro. La ley matiza esta regla con un plazo de gracia de seis meses: no se reputan conocidos los diseños divulgados dentro de ese plazo previo a la solicitud, cuando la divulgación resultó de actos del propio autor o sus sucesores, de un acto de mala fe o infidencia de un tercero, o de una publicación errónea de la propia Dirección de Modelos y Diseños Industriales. La misma norma excluye, además, a los diseños que carezcan de una configuración distinta y fisonomía propia y novedosa respecto de diseños anteriores: no alcanza con que el diseño sea técnicamente "nuevo" en un sentido literal, tiene que aportar una fisonomía diferenciada frente a lo ya existente en el mercado.
El art. 17 exige que la cancelación de un registro —ya sea por haberse hecho por quien no fuera su verdadero autor o por contravenir cualquier disposición del decreto, incluida la falta de novedad— solo pueda disponerse por sentencia firme de los tribunales federales, a instancia de parte interesada, tenga o no registrados modelos o diseños propios con anterioridad. Es una legitimación amplia: no hace falta ser competidor directo ni tener un registro propio en conflicto para plantear la nulidad. El art. 18 fija un plazo de cinco años desde la fecha del depósito en el Registro de Modelos y Diseños Industriales para deducir esta acción, el mismo plazo que rige para la acción reivindicatoria prevista en el último párrafo del art. 1° del decreto.
Falta de novedad no es lo mismo que Falta de mérito artístico
la ley exige una "configuración distinta y fisonomía propia y novedosa" respecto de diseños anteriores (art. 6, inc. b), no un valor estético superior; un diseño puede ser sencillo y, sin embargo, novedoso frente a lo ya conocido.
Divulgación del propio autor dentro de los seis meses previos no es lo mismo que Divulgación que destruye la novedad
la ley protege ciertas divulgaciones tempranas hechas por el propio creador —por ejemplo, exhibir el diseño antes de registrarlo— dentro de un plazo de gracia de seis meses; fuera de ese plazo, o ante una divulgación de mala fe de un tercero no comprendida en las excepciones, la novedad sí puede quedar comprometida.
Acción de nulidad no es lo mismo que Acción reivindicatoria
la nulidad ataca la falta de un requisito legal del diseño registrado, como la novedad; la reivindicación busca que el registro pase a nombre del verdadero autor cuando fue hecho dolosamente por un tercero que no lo era — son remedios distintos, aunque pueden coexistir sobre los mismos hechos.
No: el art. 17 del Decreto-Ley 6673/63 habilita a cualquier parte interesada, tenga o no registrados modelos o diseños propios, a pedir la cancelación de un registro ajeno.
Puede alcanzar, si esa comercialización previa implica que el diseño ya había sido publicado o explotado públicamente antes de la fecha del registro cuestionado y no encuadra en ninguna de las excepciones del plazo de gracia de seis meses.
No, si la divulgación fue tuya o de tus sucesores y ocurrió dentro de los seis meses previos a la solicitud: la ley prevé expresamente esa excepción para no penalizar la divulgación propia hecha poco antes de registrar.
Cinco años desde la fecha del depósito del registro cuestionado en el Registro de Modelos y Diseños Industriales; pasado ese plazo, la acción prescribe.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre qué exige la ley para que un diseño sea protegible, incluida la exigencia de novedad.
La guía general sobre el trámite de registro de un modelo o diseño industrial ante el INPI, previo a cualquier discusión sobre nulidad.
La figura equivalente en materia de marcas, útil para contrastar plazos y causales según el título de propiedad industrial.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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