Art. 4: requisitos de patentabilidad
Los requisitos de patentabilidad —novedad, actividad inventiva, aplicación industrial— cuyo incumplimiento suele fundar la nulidad.
Guía práctica
Que el INPI haya concedido una patente no la vuelve inatacable. Si se otorgó sin cumplir los requisitos legales, cualquier interesado con interés legítimo puede pedir judicialmente su nulidad, total o parcial, y ese planteo puede llegar antes o después de que el titular te reclame por infringirla.
El art. 59 de la Ley 24.481 fija una causal amplia: la patente o el certificado de modelo de utilidad son nulos, total o parcialmente, cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de la ley. En la práctica, esto suele significar que al momento de la concesión el invento en realidad no cumplía con la novedad, la actividad inventiva o la aplicación industrial que exige el art. 4, o que se trataba de algo excluido del concepto de invención o expresamente no patentable. El art. 60 agrega un matiz importante: si la causal solo afecta a una parte de la patente, se declara la nulidad parcial, anulando únicamente la o las reivindicaciones alcanzadas, mientras la patente sigue vigente respecto de las demás —pero no se puede declarar la nulidad parcial de una sola reivindicación considerada aisladamente, y la parte no anulada debe poder constituir, por sí sola, el objeto de una patente o un modelo de utilidad independiente.
El art. 64 habilita a quien tenga interés legítimo a deducir la acción de nulidad, sin restringirla al titular de una patente propia en conflicto. El art. 65 agrega una herramienta procesal valiosa: la nulidad puede oponerse tanto por vía de acción (una demanda autónoma) como por vía de defensa o excepción, es decir, como argumento dentro de un juicio en el que el titular de la patente te reclama por haberla infringido. El art. 63 aclara que ni la nulidad ni la caducidad requieren declaración judicial para que el invento quede sometido al dominio público —ambas operan de pleno derecho—, aunque en la práctica, para que el efecto sea oponible frente a todos y quede reflejado en el registro, conviene obtener la sentencia judicial y, conforme al art. 66, notificarla formalmente al INPI una vez firme.
No toda pérdida de una patente es una nulidad. El art. 62 enumera las causales de caducidad, que son de naturaleza distinta: el vencimiento del plazo de vigencia, la renuncia del titular, la falta de pago de las tasas anuales de mantenimiento (con un plazo de gracia de 180 días antes de que opere la caducidad, salvo fuerza mayor), o la falta de explotación durante dos años cuando ya se concedió el uso a un tercero. La diferencia central es temporal: la nulidad ataca un vicio que existía desde el origen de la concesión; la caducidad, un hecho posterior a una concesión que fue válida en su momento.
Nulidad no es lo mismo que Caducidad
la nulidad se basa en un vicio que existía al momento de conceder la patente (por ejemplo, falta de novedad); la caducidad se produce por un hecho posterior a una concesión válida, como el vencimiento del plazo o la falta de pago de tasas.
Nulidad total no es lo mismo que Nulidad parcial
la nulidad parcial solo anula las reivindicaciones afectadas por la causal, y la patente sigue vigente para las demás, siempre que puedan constituir el objeto de una protección independiente.
Acción de nulidad no es lo mismo que Excepción de nulidad
se puede plantear como demanda autónoma antes de cualquier conflicto, o simplemente oponerla como defensa dentro de un juicio de infracción ya iniciado por el titular de la patente.
No: la ley habilita a cualquier persona con interés legítimo a deducir la acción de nulidad, sin exigir que sea, a su vez, titular de otra patente.
No necesariamente: la nulidad puede oponerse por vía de excepción, es decir, como defensa dentro del mismo juicio de infracción, sin que sea obligatorio iniciar una acción autónoma separada.
No: si la causal afecta solo algunas reivindicaciones, corresponde declarar la nulidad parcial, anulando únicamente esas reivindicaciones y manteniendo vigente el resto de la patente.
La ley no fija un plazo de prescripción específico para la acción de nulidad de patentes como sí lo hace para otras acciones de propiedad industrial, pero conviene actuar cuanto antes: cuanto más tiempo pasa, más se consolida la posición del titular y más compleja resulta la prueba de los hechos originarios.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Los requisitos de patentabilidad —novedad, actividad inventiva, aplicación industrial— cuyo incumplimiento suele fundar la nulidad.
La guía general sobre los requisitos de patentabilidad y el trámite de concesión, previo a cualquier discusión sobre nulidad.
La figura equivalente en materia de marcas, útil para contrastar plazos y causales según el título de propiedad industrial.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.