Modelos y diseños industriales
La otra figura que puede proteger la forma de un producto, con requisitos y plazos distintos a los de la marca tridimensional.
Guía práctica
La forma de un producto o de su envase puede ser una marca —no solo un diseño industrial—, siempre que esa forma sirva para identificar el origen comercial del producto y no esté dictada por su función técnica. La jurisprudencia argentina reciente, con la silueta del calzado Crocs como caso testigo, muestra tanto el alcance real de esta protección como sus límites.
El art. 1 de la Ley 22.362 enumera, entre los signos que pueden registrarse como marca, "los envoltorios", "los envases" y "los relieves con capacidad distintiva", junto con cualquier otro signo que tenga esa misma capacidad. Es la base legal de lo que en la práctica se conoce como marca tridimensional: la forma de un envase o de un producto, registrada específicamente para distinguir su origen comercial. El art. 2, sin embargo, excluye del registro "la forma que se dé a los productos", una exclusión que la doctrina y la jurisprudencia interpretan en sentido restringido: apunta a la forma necesaria o funcional, es decir, aquella que el producto debe tener por su propia naturaleza o por razones técnicas, no a una forma arbitraria o caprichosa que un fabricante eligió libremente y que el público asocia con su origen comercial.
En "Crocs Inc. c/ Valena SA s/ cese de uso de marca" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 006615/2022/CA001, sentencia del 20/08/2024), Crocs Inc. demandó a Valena SA para que cesara en la fabricación y comercialización de calzado con una silueta confundible con la de su marca tridimensional registrada —el zueco de resina que la empresa introdujo en la Argentina en 2007—. La Cámara confirmó la procedencia del incidente de explotación previsto en el art. 35 de la Ley 22.362, que le permite al titular de una marca exigir caución a quien continúa con el uso cuestionado mientras dura el litigio, sin necesidad de un examen tan riguroso como el de una medida cautelar. El caso muestra que una forma de producto, cuando alcanzó un reconocimiento real en el mercado como identificador de origen, puede sostener una protección marcaria efectiva frente a imitaciones de la silueta.
En cambio, en "General Sweet SA c/ Victoria Cream SA s/ cese de uso de marca" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 011864/2005/CA001, sentencia del 26/03/2018), la heladería Persicco demandó a Victoria Cream por el uso de envases de helado que consideraba confundibles con los propios. La sentencia de primera instancia, confirmada en la instancia que resolvió el caso, calificó a esos envases como marcas tridimensionales, pero remarcó que constituyen designaciones débiles: lo verdaderamente relevante para identificar el origen del producto era la denominación "Persicco" en sí, no la forma del envase considerada aisladamente. Comparando los envases en conflicto en su conjunto —no fragmento por fragmento— y valorando la pericia de diseño gráfico producida en el juicio, el tribunal concluyó que las semejanzas entre ambos envases no generaban un riesgo real de confusión, y rechazó la demanda. El caso ilustra un límite importante: las marcas tridimensionales de envases suelen tener un poder de exclusión más acotado que una marca denominativa, porque muchos elementos de un envase (su forma general, su función de contener) son compartidos por razones prácticas con otros productos del mismo rubro.
La marca tridimensional y el diseño industrial pueden proteger, en apariencia, lo mismo —la forma de un producto—, pero responden a lógicas distintas. El diseño industrial protege el aspecto ornamental novedoso de un producto por un plazo fijo de hasta quince años (cinco años, prorrogables dos veces), sin exigir que el público lo asocie con un origen comercial determinado. La marca tridimensional, en cambio, protege esa forma como identificador de origen comercial, exige distintividad (adquirida muchas veces con el uso) y puede renovarse indefinidamente mientras se use, sin límite de plazo. Ambas figuras pueden coexistir sobre el mismo producto, protegiendo aspectos distintos.
Forma funcional no es lo mismo que Forma arbitraria
La forma que el producto necesita por su naturaleza o función técnica no puede registrarse como marca; una forma caprichosa, elegida libremente y con capacidad distintiva, sí puede.
Marca tridimensional no es lo mismo que Diseño industrial
La marca protege la forma como identificador de origen comercial, de forma renovable e indefinida; el diseño protege el aspecto ornamental novedoso por un plazo fijo, sin exigir asociación con un origen comercial.
Forma con reconocimiento real en el mercado no es lo mismo que Forma apenas funcional del envase
Solo la primera sostiene una protección marcaria efectiva; una forma de envase genérica, compartida por razones prácticas con otros productos del rubro, suele ser una marca débil de exclusión limitada.
No automáticamente: hace falta que esa forma tenga capacidad distintiva y no esté dictada por la función del envase. Cuanto más arbitraria y reconocible sea, mejores chances tiene de registrarse y de sostenerse frente a un cuestionamiento.
Sí, son figuras distintas que pueden coexistir: el diseño protege el aspecto ornamental por un plazo fijo, y la marca protege esa misma forma como identificador de origen comercial, de forma renovable.
No necesariamente: si tu envase es una marca tridimensional "débil" —como ocurre con formas de uso más genérico en tu rubro—, pequeñas diferencias entre los envases comparados en su conjunto pueden alcanzar para descartar la confusión, según el criterio judicial citado.
Porque esa silueta específica alcanzó reconocimiento real en el mercado como identificador de la marca, no como la única forma posible de fabricar ese tipo de calzado, lo que le permitió sostener una protección marcaria efectiva frente a imitaciones.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La otra figura que puede proteger la forma de un producto, con requisitos y plazos distintos a los de la marca tridimensional.
El trámite general de registro de marca, aplicable también a una marca tridimensional.
Las causales generales que impiden un registro marcario, relevantes también para evaluar la distintividad de una forma.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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