Art. 4: requisitos de patentabilidad
Los tres requisitos de patentabilidad que la observación puede cuestionar: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Guía práctica
Una vez que el INPI publica una solicitud de patente, cualquier persona —no solo un competidor directo— puede presentar observaciones fundadas para impedir que se conceda un derecho que, a su criterio, no cumple los requisitos legales. Es una herramienta preventiva, más económica que esperar a la patente y después pedir su nulidad.
El art. 26 de la Ley 24.481 obliga al INPI a publicar la solicitud de patente dentro de los 18 meses de presentada. A partir de esa publicación, durante el examen de fondo, el art. 28 habilita a cualquier tercero a formular observaciones basadas en la falta de novedad, la falta de aplicación industrial, la falta de actividad inventiva o la ilicitud del objeto de la solicitud, salvo que sean manifiestamente improcedentes. Un ejemplo real de esta herramienta en funcionamiento aparece en "Monsanto Technology LLC c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Causa n° 8.044/07, sentencia del 26/11/2015): durante el trámite de una solicitud sobre tecnología vegetal transgénica, "se presentó un tercero formulando oposición en los términos del artículo 28, tercer párrafo, de la LP, con sustento en ciento treinta antecedentes de los cuales dieciséis son anteriores a la prioridad". El examinador incorporó esas observaciones al análisis técnico de fondo, y el solicitante tuvo que responderlas dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de que la solicitud se considere desistida.
La oposición administrativa del art. 28 tiene un alcance limitado, y no debe confundirse con la posibilidad de intervenir como parte en el juicio judicial que se inicia después, cuando el solicitante demanda al INPI por haberle denegado la patente. En "Novartis AG c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Causa CCF 10903/2019, sentencia del 04/06/2021), una cámara de laboratorios farmacéuticos que no había presentado observaciones en sede administrativa pretendió igualmente intervenir como tercero en el juicio judicial posterior. La Cámara rechazó el pedido, precisando que "el art. 28 de la ley 24.481 prevé las observaciones de terceros durante el procedimiento administrativo, que deben ser puestas en conocimiento del solicitante para que, dentro del plazo de 60 días que la ley establece, haga las aclaraciones que considere pertinentes (…), bajo apercibimiento de considerar desistido el pedido de patente", pero que la ley de patentes "no establece la incorporación de terceros al proceso judicial fuera del marco que establece la ley procesal": para eso hace falta acreditar un interés jurídico directo y actual, en los términos del art. 90 del Código Procesal, no bastando un interés sectorial o corporativo.
Observaciones del art. 28 no es lo mismo que Intervención como parte en el juicio judicial
la primera es un derecho abierto a cualquier tercero durante el trámite administrativo ante el INPI; la segunda exige acreditar un interés jurídico directo y actual, según el criterio judicial citado, y se rige por las reglas procesales comunes, no por la ley de patentes.
Observación fundada no es lo mismo que Mera discrepancia de opinión
las observaciones deben basarse en antecedentes documentales comprobables —publicaciones científicas, patentes anteriores, otros elementos del estado de la técnica—, no en una opinión genérica sobre la conveniencia de que se conceda o no la solicitud.
Oponerse durante el trámite no es lo mismo que Pedir la nulidad después de concedida
son dos herramientas distintas y sucesivas — la oposición actúa antes de que exista la patente; la nulidad, una vez que ya fue otorgada.
No: el art. 28 de la Ley 24.481 habilita a cualquier tercero a presentar observaciones fundadas, sin exigir un interés comercial directo, siempre que se basen en falta de novedad, actividad inventiva, aplicación industrial o ilicitud del objeto.
No automáticamente: según el criterio judicial citado, la intervención en un juicio judicial posterior exige acreditar un interés jurídico directo y actual, distinto —y más exigente— que el que habilita las observaciones administrativas del art. 28.
El examinador le corre traslado y el solicitante cuenta con 60 días para enmendar la solicitud o refutar las observaciones; si no cumple ese plazo, la solicitud se considera desistida.
Hasta la publicación, el expediente es confidencial y solo puede ser consultado por el solicitante o sus representantes: las observaciones de terceros solo tienen sentido, y son admisibles, a partir de esa publicación.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Los tres requisitos de patentabilidad que la observación puede cuestionar: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
La guía general sobre el trámite completo de una solicitud de patente, del que la oposición es una etapa.
El hub de la Ley 24.481, con el resto de las fichas normativas comentadas de la ley de patentes.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.