Art. 10: invenciones laborales
El texto oficial completo del art. 10 de la Ley 24.481, con comentario propio sobre los tres escenarios de titularidad.
Guía práctica
Cuando un invento surge en el marco de una relación de trabajo, la pregunta de quién puede patentarlo no tiene una única respuesta: depende de si el empleado fue contratado para inventar, de qué medios usó y hasta de cuándo presentó la solicitud después de dejar el empleo.
El art. 10 de la Ley 24.481 distingue tres situaciones. Si contrataste (o te contrataron) específicamente para realizar actividades inventivas —un puesto de investigación o desarrollo—, la invención le pertenece al empleador, aunque el trabajador tiene derecho a una remuneración suplementaria si su aporte excede de forma evidente lo que su contrato preveía. Si el trabajador no fue contratado para eso, pero la invención se apoyó predominantemente en conocimientos o medios de la empresa, el empleador puede optar —dentro de los 90 días de realizada la invención— por quedarse con la titularidad o solo con el derecho de explotación, debiendo compensar económicamente al inventor. Fuera de esos dos supuestos, la invención es exclusivamente del trabajador, sin derecho alguno del empleador.
Hay una cuarta regla, poco citada en la práctica, que conviene tener presente: la ley considera que una invención fue desarrollada durante la relación laboral —y por lo tanto queda sujeta a las mismas reglas de titularidad— cuando la solicitud de patente se presenta hasta un año después de la fecha en que el inventor dejó el empleo, siempre que el invento se relacione con el campo de actividad en el que trabajaba. Esto significa que un exempleado que patenta algo poco después de renunciar no necesariamente se lleva la titularidad completa: si el desarrollo se venía gestando durante la relación laboral, el empleador puede seguir teniendo un derecho sobre él según cuál de los tres escenarios anteriores corresponda. Es un punto que tanto empleadores como trabajadores que están por cambiar de trabajo suelen pasar por alto.
Contratado para inventar no es lo mismo que Contratado para otra función que terminó generando un invento
en el primer caso la titularidad es del empleador con derecho del trabajador a una remuneración suplementaria; en el segundo, el empleador solo tiene una opción a ejercer dentro de los 90 días, con compensación económica distinta.
Compensación económica no es lo mismo que Remuneración suplementaria
son dos figuras distintas de la misma ley: la remuneración suplementaria corresponde cuando el invento es del empleador porque el trabajador fue contratado para inventar; la compensación económica corresponde cuando el empleador ejerce la opción de quedarse con una invención para la que el trabajador no fue contratado.
Renunciar y patentar rápido no es lo mismo que Escapar de las reglas de titularidad laboral
si la solicitud se presenta dentro del año de haber dejado el empleo y el invento se relaciona con esas tareas, sigue rigiendo el mismo análisis de titularidad que si la relación laboral continuara vigente.
Si la solicitud se presenta dentro del año de haber dejado el empleo y el invento se relaciona con el campo de actividad en el que trabajabas, la ley lo trata como si hubiera sido desarrollado durante la relación laboral, aplicándose el mismo análisis de titularidad según el escenario que corresponda.
No hay una fórmula fija: depende de que tu aporte personal y la importancia del invento para la empresa excedan de manera evidente lo que preveía tu contrato. Es una evaluación caso por caso que conviene documentar con precisión.
Si no ejerce la opción dentro de ese plazo, la pierde. Vencidos los 90 días sin una decisión formal, conviene evaluar si la invención pasa a pertenecerte exclusivamente a vos.
No: la ley declara nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos de este artículo, sin importar lo que hayas firmado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo del art. 10 de la Ley 24.481, con comentario propio sobre los tres escenarios de titularidad.
La guía general sobre los requisitos de patentabilidad y el trámite ante el INPI, más allá de la disputa sobre titularidad.
Si además hay un conflicto laboral de fondo (despido, cambio de tareas) alrededor de esta disputa, el área laboral del estudio.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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