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CONTIABOGADOS

Guía práctica

A quién le pertenece la patente de un invento que hizo un empleado

Cuando un invento surge en el marco de una relación de trabajo, la pregunta de quién puede patentarlo no tiene una única respuesta: depende de si el empleado fue contratado para inventar, de qué medios usó y hasta de cuándo presentó la solicitud después de dejar el empleo.

Los tres escenarios que decide la ley

El art. 10 de la Ley 24.481 distingue tres situaciones. Si contrataste (o te contrataron) específicamente para realizar actividades inventivas —un puesto de investigación o desarrollo—, la invención le pertenece al empleador, aunque el trabajador tiene derecho a una remuneración suplementaria si su aporte excede de forma evidente lo que su contrato preveía. Si el trabajador no fue contratado para eso, pero la invención se apoyó predominantemente en conocimientos o medios de la empresa, el empleador puede optar —dentro de los 90 días de realizada la invención— por quedarse con la titularidad o solo con el derecho de explotación, debiendo compensar económicamente al inventor. Fuera de esos dos supuestos, la invención es exclusivamente del trabajador, sin derecho alguno del empleador.

El escenario menos conocido: el invento que aparece después de la renuncia

Hay una cuarta regla, poco citada en la práctica, que conviene tener presente: la ley considera que una invención fue desarrollada durante la relación laboral —y por lo tanto queda sujeta a las mismas reglas de titularidad— cuando la solicitud de patente se presenta hasta un año después de la fecha en que el inventor dejó el empleo, siempre que el invento se relacione con el campo de actividad en el que trabajaba. Esto significa que un exempleado que patenta algo poco después de renunciar no necesariamente se lleva la titularidad completa: si el desarrollo se venía gestando durante la relación laboral, el empleador puede seguir teniendo un derecho sobre él según cuál de los tres escenarios anteriores corresponda. Es un punto que tanto empleadores como trabajadores que están por cambiar de trabajo suelen pasar por alto.

Contratado para inventar no es lo mismo que Contratado para otra función que terminó generando un invento

en el primer caso la titularidad es del empleador con derecho del trabajador a una remuneración suplementaria; en el segundo, el empleador solo tiene una opción a ejercer dentro de los 90 días, con compensación económica distinta.

Compensación económica no es lo mismo que Remuneración suplementaria

son dos figuras distintas de la misma ley: la remuneración suplementaria corresponde cuando el invento es del empleador porque el trabajador fue contratado para inventar; la compensación económica corresponde cuando el empleador ejerce la opción de quedarse con una invención para la que el trabajador no fue contratado.

Renunciar y patentar rápido no es lo mismo que Escapar de las reglas de titularidad laboral

si la solicitud se presenta dentro del año de haber dejado el empleo y el invento se relaciona con esas tareas, sigue rigiendo el mismo análisis de titularidad que si la relación laboral continuara vigente.

Cómo actuar frente a esta disputa

  1. Revisá el contrato de trabajo para determinar si las funciones pactadas incluían, explícita o implícitamente, actividades inventivas.
  2. Reconstruí qué medios y conocimientos de la empresa influyeron en el desarrollo del invento, y en qué proporción.
  3. Verificá los plazos: si sos empleador, tenés 90 días desde la invención para ejercer tu opción; si el trabajador ya dejó el empleo, revisá si la solicitud entra dentro del año que extiende la aplicación de estas reglas.
  4. Calculá la compensación o remuneración suplementaria que corresponda, según la importancia económica del invento y el aporte de cada parte.
  5. Documentá por escrito cualquier acuerdo sobre titularidad, sin que implique una renuncia anticipada del trabajador a sus derechos —esas cláusulas son nulas.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Renuncié hace ocho meses y ahora quiero patentar algo que se me ocurrió después de irme, ¿mi expatrón tiene algún derecho?

Si la solicitud se presenta dentro del año de haber dejado el empleo y el invento se relaciona con el campo de actividad en el que trabajabas, la ley lo trata como si hubiera sido desarrollado durante la relación laboral, aplicándose el mismo análisis de titularidad según el escenario que corresponda.

¿Cómo se calcula la remuneración suplementaria que me corresponde como inventor-empleado?

No hay una fórmula fija: depende de que tu aporte personal y la importancia del invento para la empresa excedan de manera evidente lo que preveía tu contrato. Es una evaluación caso por caso que conviene documentar con precisión.

Mi empleador dejó pasar los 90 días sin decirme si se queda con la titularidad de mi invento, ¿qué pasa?

Si no ejerce la opción dentro de ese plazo, la pierde. Vencidos los 90 días sin una decisión formal, conviene evaluar si la invención pasa a pertenecerte exclusivamente a vos.

Firmé una cláusula en mi contrato renunciando a cualquier compensación por inventos futuros, ¿es válida?

No: la ley declara nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos de este artículo, sin importar lo que hayas firmado.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Si además hay un conflicto laboral de fondo (despido, cambio de tareas) alrededor de esta disputa, el área laboral del estudio.

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Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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