Art. 10: invenciones laborales
Si la patente licenciada corresponde a un invento de un empleado, el trabajador puede reclamar hasta el 50% de las regalías percibidas.
Guía práctica
Ser titular de una patente no obliga a explotarla vos mismo: podés autorizar a un tercero a hacerlo mediante un contrato de licencia, sin resignar la propiedad del invento. Es una vía distinta —y más flexible— que transferir directamente la titularidad.
El art. 37 de la Ley 24.481 establece que la patente y el modelo de utilidad son transmisibles y pueden ser objeto de licencias, en forma total o parcial. La diferencia con la cesión (prevista en el art. 8, que permite al inventor "cederlo o transferirlo por cualquier medio lícito") es de fondo: la licencia solo autoriza a explotar el invento durante el tiempo y en las condiciones pactadas, mientras que la titularidad sigue perteneciendo al licenciante; la cesión, en cambio, transfiere la propiedad misma del título a otra persona. Para que la cesión tenga efecto respecto de terceros, la ley exige que se inscriba en el INPI; en la práctica, también conviene inscribir el contrato de licencia, para que quede reflejado en el registro y sea oponible frente a quien pretenda desconocerlo.
La ley prohíbe que los contratos de licencia contengan cláusulas comerciales restrictivas que afecten la producción, la comercialización o el desarrollo tecnológico del licenciatario, que restrinjan la competencia o que incurran en conductas como condiciones exclusivas de retrocesión, cláusulas que impidan impugnar la validez de la patente, o la imposición de licencias conjuntas obligatorias, entre otras conductas contrarias a la legislación de defensa de la competencia. Además, salvo que se pacte expresamente lo contrario, el art. 39 presume que la licencia es no exclusiva: el titular conserva la facultad de seguir explotando la patente por sí mismo y de conceder otras licencias a terceros, y el art. 40 le da al licenciatario el derecho de ejercer las acciones legales del titular solo si este no las ejerce por sí mismo.
Cuando la patente licenciada corresponde a un invento desarrollado por un empleado bajo alguno de los escenarios del art. 10, esa licencia tiene una consecuencia adicional: si el empleador se quedó con la titularidad o con el derecho de explotación, y luego licencia la patente a un tercero, el trabajador inventor puede reclamar al titular hasta el 50% de las regalías efectivamente percibidas por esa licencia. Es un punto que conviene tener presente al calcular la rentabilidad real de licenciar un invento que no surgió de una contratación directa para inventar.
Licencia no es lo mismo que Cesión
la licencia autoriza a explotar la patente sin transferir la titularidad, que sigue en cabeza del inventor o de su cesionario; la cesión transfiere la propiedad misma del título a otra persona.
Licencia exclusiva no es lo mismo que Licencia no exclusiva
salvo pacto en contrario, la ley presume que la licencia es no exclusiva: el titular conserva la facultad de explotar la patente por sí mismo o de conceder otras licencias a terceros.
Licencia contractual no es lo mismo que Uso autorizado sin consentimiento del titular
la ley también prevé, como excepción, que el INPI autorice el uso de una patente sin el consentimiento de su titular en supuestos tasados (falta de explotación, prácticas anticompetitivas, emergencia sanitaria); es un régimen distinto, ajeno a la voluntad de las partes y no equivale a una licencia contractual.
Sí, salvo que hayas pactado expresamente lo contrario: la ley presume que la licencia es no exclusiva, y el titular conserva la facultad de explotar la patente por sí mismo y de conceder otras licencias.
No: licenciarla solo autoriza la explotación durante el tiempo y las condiciones pactadas, sin transferir la propiedad del título, que sigue en cabeza del titular original; venderla (cederla) sí transfiere esa propiedad.
Ese tipo de cláusula está prohibida expresamente por la ley, junto con otras condiciones restrictivas de la competencia; conviene revisar el contrato antes de firmarlo para evitar que quede afectado por esa prohibición.
Sí: si tu empresa asumió la titularidad o el derecho de explotación bajo el escenario correspondiente del art. 10, el trabajador inventor puede reclamarte hasta el 50% de las regalías que efectivamente percibas por esa licencia.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Si la patente licenciada corresponde a un invento de un empleado, el trabajador puede reclamar hasta el 50% de las regalías percibidas.
La guía general sobre los requisitos de patentabilidad y el trámite de concesión, previo a cualquier licencia.
La figura análoga de cesión en materia de marcas, útil para contrastar una transferencia definitiva con una licencia temporal.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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