Art. 6: transferencia de la marca
El texto oficial completo del art. 9, que exige que los cotitulares de una marca actúen en conjunto para licenciarla.
Guía práctica
Licenciar una marca es autorizar a otro a usarla sin dejar de ser su dueño —a diferencia de venderla o cederla—. La Ley 22.362 no le dedica un artículo propio a este contrato, pero sí lo menciona al regular la cotitularidad, y la lógica del sistema marcario hace que inscribirlo ante el INPI sea, en la práctica, casi tan importante como registrar la marca misma.
Transferir una marca es venderla: el comprador pasa a ser el nuevo titular registral, y el vendedor pierde todo derecho sobre ella. Licenciarla es distinto: el licenciante sigue siendo el titular, y solo autoriza a un tercero —el licenciatario— a usar el signo, generalmente a cambio de una regalía, durante un plazo y bajo condiciones pactadas. El propio art. 9 de la ley, al regular las marcas con más de un titular, distingue expresamente entre "licenciar, transferir y renovar" como actos distintos que exigen la actuación conjunta de todos los cotitulares —lo que confirma que la ley concibe a la licencia como una categoría propia, separada de la venta.
La Ley 22.362 no impone expresamente la inscripción de las licencias como sí lo hace con las transferencias (art. 6). Pero el mismo principio que hace riesgoso no inscribir una cesión —que frente a terceros el titular registral siga siendo, a todos los efectos, el que figura en el padrón del INPI— juega en contra de quien licencia (o toma en licencia) una marca sin dejar constancia formal del acto. Un licenciatario cuya autorización no consta en ningún registro público queda expuesto a que el licenciante venda la marca a un tercero de buena fe que desconozca la licencia, o a que un conflicto de titularidad posterior deje al licenciatario sin forma sencilla de acreditar su derecho frente a quien no fue parte del contrato. Inscribir la licencia ante el INPI deja constancia pública y verificable de que el uso de la marca por parte de otro no es una infracción, sino un uso autorizado.
Una licencia mal redactada genera más conflictos que beneficios. Conviene definir con precisión si es exclusiva (ni siquiera el propio licenciante puede usar la marca en el territorio y rubro licenciados) o no exclusiva (el licenciante puede seguir usándola y licenciarla a otros); el territorio y los productos o servicios exactos alcanzados; la duración, que no puede exceder la vigencia de la marca licenciada (si la marca no se renueva, la licencia se queda sin objeto); y una cláusula de control de calidad, que le permite al licenciante fiscalizar cómo se usa su signo. Esta última cláusula no es solo prudencia comercial: un uso descontrolado de la marca por parte del licenciatario, que deteriore su reputación o genere confusión sobre el origen del producto, puede terminar perjudicando al propio licenciante frente al público consumidor.
Licencia no es lo mismo que Transferencia
Licenciar autoriza el uso sin transferir la titularidad; transferir cambia al dueño de la marca. Son actos distintos, con requisitos e inscripciones distintas.
Licencia exclusiva no es lo mismo que Licencia no exclusiva
En la exclusiva, ni el propio licenciante puede usar la marca en el territorio y rubro pactados; en la no exclusiva, el licenciante conserva ese derecho y puede licenciar a otros.
Licencia de marca no es lo mismo que Franquicia
La franquicia incluye la licencia de marca, pero suma un sistema probado de negocio, know-how, manual de operaciones y asistencia continua. Toda franquicia licencia una marca; no toda licencia de marca es una franquicia.
No: seguís siendo el titular registral. La licencia solo autoriza a otro a usarla en los términos que pactes, y podés incluir cláusulas de control de calidad para supervisar ese uso.
La ley no lo exige expresamente como sí lo hace con las transferencias, pero conviene hacerlo igual: deja constancia pública del uso autorizado y evita conflictos frente a terceros que desconozcan el contrato.
No: el art. 9 de la ley exige que todos los cotitulares actúen en conjunto para licenciar, transferir o renovar la marca. Sí podés usarla o defenderla de una infracción sin necesitar su conformidad.
La licencia queda sin objeto: no podés licenciar el uso de una marca cuyo registro caducó. Por eso conviene atar contractualmente la duración de la licencia a la vigencia de la marca subyacente.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo del art. 9, que exige que los cotitulares de una marca actúen en conjunto para licenciarla.
La operación de venta total de la marca, distinta de licenciar solo su uso.
Si la marca que vas a licenciar todavía no está registrada, el trámite empieza acá.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.