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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Plagio académico o literario: qué acciones legales existen

Que dos obras compartan un tema histórico, una fuente pública o un método científico no es plagio. Lo que la Justicia argentina sanciona es la apropiación de la expresión concreta de otra obra —frases, diálogos reconstruidos, estructura del desarrollo— presentada como propia, ya sea en una tesis, un artículo académico o una novela.

Qué es plagio según un caso real

En "Mariscotti, Mario c/ Sorin, Daniel Adolfo s/daños y perjuicios" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, Expte. CIV 92.250/2009, sentencia del 05/06/2015), un investigador histórico reclamó que un escritor había plagiado su obra de investigación sobre el proyecto nuclear Huemul en una novela histórica sobre el mismo episodio. La primera instancia había rechazado la demanda, apoyada en el dictamen mayoritario de un jurado de idóneos que descartó el plagio. La Cámara revocó ese fallo tras comparar decenas de páginas de ambos libros, línea por línea, y encontró correspondencias sistemáticas: frases y diálogos "prácticamente iguales" a los del libro original, presentados como reconstrucciones propias del demandado, sin cita de fuente ni autorización. El tribunal definió el plagio como "el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios", una sustitución que puede ser textual "servil" o disfrazada "inteligente" —cambiando algunas palabras pero manteniendo la misma estructura y el mismo desarrollo—, y consideró que ambas formas son igual de sancionables. Encuadró la infracción en los artículos 2 y 4 de la Ley 11.723, por la adaptación no autorizada de la obra ajena, y descartó que el derecho de cita del artículo 10 —limitado a fines didácticos o científicos, con mención expresa de la fuente— pudiera salvar la conducta del demandado, porque tampoco había citado sus fuentes.

La diferencia entre usar información y copiar la expresión

La Ley 11.723 protege la expresión concreta de una obra, nunca la idea, el método o la información en sí misma. Investigar el mismo episodio histórico, consultar los mismos archivos o compartir el mismo eje temático que otro autor no configura plagio: cualquiera puede escribir sobre un hecho ya investigado por otro. Lo que cambia la ecuación es tomar la forma en que ese otro autor ya expresó esa información —sus frases, sus diálogos reconstruidos, la estructura particular de su relato— sin autorización ni cita.

La vía judicial y la vía disciplinaria de la institución

Un plagio académico —una tesis, un artículo científico, un trabajo universitario— puede dar lugar a dos caminos en paralelo. Por un lado, el reclamo judicial civil (cese de la difusión y daños y perjuicios) y, según el caso, la vía penal, bajo la Ley 11.723. Por otro, un proceso disciplinario propio de la universidad, la revista científica o la institución que publicó el trabajo, con sus propias reglas y consecuencias, como la revocación de un título o de una publicación. Ambos caminos son independientes entre sí: avanzar en uno no impide iniciar el otro.

Coincidencia temática o de fuentes no es lo mismo que Plagio

Investigar el mismo hecho histórico, citar los mismos documentos públicos o compartir un método científico no es plagio; lo protegido es la expresión concreta con la que cada autor lo desarrolla.

Plagio textual (servil) no es lo mismo que Plagio disfrazado (inteligente)

El primero copia frases o párrafos casi sin cambios; el segundo cambia palabras o el orden manteniendo la misma estructura y los mismos diálogos reconstruidos, y según el criterio judicial citado es igual de sancionable.

Reclamo judicial no es lo mismo que Sanción disciplinaria de la institución

Una tesis o un artículo plagiado puede dar lugar a un reclamo civil (y eventualmente penal) por la Ley 11.723, además de un proceso disciplinario propio de la universidad o la revista científica, que sigue sus propias reglas.

Cómo actuar ante un plagio

  1. Compará ambas obras en detalle, identificando pasajes, frases o estructuras que se correspondan, no solo el tema general.
  2. Reuní la prueba de tu autoría previa: fecha de creación, publicación o registro de tu obra original.
  3. Evaluá si corresponde una denuncia ante la institución (universidad, editorial, revista científica) en paralelo a la vía judicial.
  4. Encargá una comparación técnica o pericial si las coincidencias no son evidentes a simple vista, como ocurrió en el antecedente citado.
  5. Definí la vía de reclamo: cese de la difusión, daños y perjuicios, y eventualmente la acción penal si corresponde.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Mi tesis y otra publicada después tratan el mismo tema con las mismas fuentes históricas, ¿ya es plagio?

No necesariamente: investigar el mismo hecho o citar las mismas fuentes públicas no es plagio. Según el criterio judicial citado, lo que se sanciona es la apropiación de la expresión concreta —frases, diálogos reconstruidos, estructura— no la coincidencia temática.

El otro autor cambió algunas palabras respecto de mi obra, ¿eso ya no es plagio?

No alcanza para evitarlo: la Justicia reconoce el plagio "disfrazado", que mantiene la estructura y el desarrollo original aunque cambie palabras sueltas, como una forma de plagio tan sancionable como la copia textual.

¿Puedo reclamar solo ante la universidad o también judicialmente?

Podés evaluar ambas vías en paralelo: un reclamo judicial por la Ley 11.723 (cese y daños) y, si corresponde, un proceso disciplinario propio de la institución, que tiene sus propias reglas y consecuencias.

¿Un jurado de idóneos o un perito puede decidir por sí solo si hubo plagio?

No de forma vinculante: es el juez quien evalúa el dictamen pericial junto con el resto de la prueba, y puede apartarse de sus conclusiones si están en contradicción con lo que surge de la comparación directa de las obras, como ocurrió en el antecedente citado.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Derechos de autor

El régimen general de derechos de autor bajo la Ley 11.723, del que el plagio es una infracción concreta.

Propiedad intelectual

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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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