Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Contrataste el desarrollo de un software a medida con un alcance definido, una fecha de entrega y un cronograma de pagos. La fecha pasó y el producto no está, o lo que entregaron no es lo que se acordó. La ley trata este vínculo como un contrato de obra intelectual, y eso condiciona qué podés reclamar y en qué momento.
El desarrollo a medida se rige por los arts. 1251 a 1279 del CCyC. Si lo pactado fue un producto terminado con especificaciones cerradas, la obligación del desarrollador es de resultado y su incumplimiento se prueba comparando lo entregado con el alcance. Si lo pactado fue un equipo trabajando por tiempo y materiales, es una obligación de medios y hay que probar la falta de diligencia. La forma del contrato manda: los documentos de alcance, backlog aprobado y cronograma son la primera prueba.
Frente a la falta de entrega o a entregables defectuosos, tenés dos herramientas inmediatas: la excepción de incumplimiento (art. 1031 CCyC), que te permite suspender los pagos hasta que el desarrollador cumpla, y la aceptación con reservas, que te habilita a firmar la recepción sin renunciar a reclamar los defectos detectados y los que aparezcan después.
Si el incumplimiento es esencial, corresponde la resolución por incumplimiento (arts. 1084 y 1088 CCyC), con devolución de lo pagado y reclamo de daños. Si el producto sirve pero tiene defectos, cabe reducir el precio (art. 1039 CCyC) o exigir subsanación. En cualquier caso, el software se rige también por la Ley 11.723: sin cesión expresa, la titularidad de los derechos patrimoniales queda en cabeza del autor.
Contrato de obra no es lo mismo que Contrato de servicios por tiempo y materiales
En el primero se debe un resultado; en el segundo, la diligencia del equipo, y la prueba del incumplimiento cambia.
Retraso menor no es lo mismo que Incumplimiento esencial
Solo el incumplimiento esencial habilita la resolución; los retrasos menores pueden dar lugar a mora y daños, pero no a resolver.
Aceptación pura no es lo mismo que Aceptación con reservas
La aceptación sin reservas puede consolidar los defectos no denunciados; la aceptación con reservas preserva el reclamo.
Sí. La discusión se resuelve mirando los documentos que a lo largo del proyecto fijaron el alcance: backlog aprobado, actas, mails y aceptaciones parciales. Si esos documentos incorporaron el pedido sin objeción, forman parte del alcance.
Si el incumplimiento es esencial y resolvés el contrato, tenés derecho a la devolución de lo pagado (con los ajustes que correspondan) y al reclamo de los daños causados por la falta de utilidad de lo entregado.
No necesariamente. La Ley 11.723 pone los derechos patrimoniales en cabeza del autor, salvo cesión expresa. Sin una cláusula clara de cesión, podés tener licencia de uso pero no la titularidad del código.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
El marco general del incumplimiento de servicios entre empresas.
Contrato de tecnología frecuentemente ligado a un desarrollo a medida.
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