Ejecutar cheques y pagarés
La guía práctica del área que se apoya en la Ley de Cheques.
Derecho comercial · Guía práctica
Recibiste o vas a librar un cheque con dos rayas paralelas en el anverso, o con la leyenda "para acreditar en cuenta". Son dos modalidades pensadas para reducir el riesgo de que el cheque perdido o robado se cobre en efectivo por ventanilla. La protección es real, pero acotada: no altera el régimen cambiario ni la posibilidad de ejecutar el cheque rechazado.
El cruzamiento se instrumenta con dos rayas paralelas en el anverso del cheque, colocadas por el librador o cualquier portador. Puede ser general (sin indicación entre las rayas o con la mención "banco") o especial (con el nombre de un banco determinado entre ellas). El cheque cruzado solo puede ser pagado por el banco girado a otro banco, no a cualquier presentante en ventanilla; el cruzamiento especial exige además que ese otro banco sea justamente el indicado entre las rayas.
El cheque "para acreditar en cuenta", o "no a la orden" en su fórmula clásica, contiene una mención expresa que obliga al banco girado a acreditar el importe únicamente mediante asiento contable en la cuenta bancaria del beneficiario. No puede pagarse en efectivo. La ventaja es evidente: si el cheque se pierde o se roba, quien lo detente no puede cobrarlo por ventanilla, y el trazado bancario deja rastro del destinatario final del pago.
Cheque cruzado no es lo mismo que Cheque para depositar en cuenta
El cruzado solo restringe a quién paga el banco (a otro banco); el "para acreditar en cuenta" restringe cómo se cobra (siempre por depósito, nunca en efectivo).
Restricción de cobro no es lo mismo que Restricción de circulación
Ambos siguen siendo transmisibles cambiariamente por endoso salvo cláusula "no a la orden"; la restricción opera solo frente al banco girado.
Modalidad de protección no es lo mismo que Nulidad del cheque rechazado
El rechazo bancario de un cheque cruzado o para depositar en cuenta habilita igual la ejecución cambiaria contra el librador y los endosantes.
Sí, salvo que el cheque tenga además la cláusula "no a la orden". El cruzamiento restringe cómo el banco paga, no cómo el cheque circula entre acreedores mediante endoso.
Da una protección importante: el banco solo lo puede acreditar en cuenta bancaria del beneficiario, sin pago por ventanilla. Ante robo o extravío conviene igual denunciar al banco y al librador de inmediato.
Sí. La modalidad de cruzamiento no altera el régimen cambiario de la acción ejecutiva contra el librador y los endosantes cuando el cheque es rechazado por el banco girado.
No. El cruzamiento especial obliga al banco girado a pagar únicamente al banco cuyo nombre figura entre las rayas paralelas; si acreditó el importe a favor de otro banco diferente, infringió la restricción legal y actuó en forma irregular. En ese caso el banco girado puede quedar expuesto a responder por los daños frente al verdadero beneficiario del cheque, ya que la protección del cruzamiento especial se frustra por su propia conducta.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica del área que se apoya en la Ley de Cheques.
El rechazo bancario, que puede darse igualmente en un cheque cruzado o para depositar en cuenta.
El echeq, que reemplaza en la práctica muchas de las funciones del cruzamiento tradicional.
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