Ejecutar cheques y pagarés
La guía práctica del área que se apoya en la Ley de Cheques.
Derecho comercial · Guía práctica
El banco te devolvió el cheque, pero no por falta de fondos: la constancia dice "defecto formal", "firma discordante" o "diferencia entre importes". El rechazo por forma tiene un régimen distinto al rechazo por fondos, y en la mayoría de los casos el cobro cambiario contra el librador y los endosantes sigue siendo perfectamente viable.
La Ley 24.452 obliga al banco a verificar los requisitos formales del cheque antes de pagarlo. Si detecta enmiendas sin salvar, discordancia entre el importe en números y en letras, firma que no coincide con la registrada, fecha incompleta o adulterada, o alguno de los datos esenciales faltantes, debe rechazarlo aunque la cuenta tenga saldo. La responsabilidad del banco por pagar un cheque formalmente defectuoso es lo que lo lleva a ser estricto.
El sello o constancia de rechazo bancario que se estampa al dorso del cheque, o la comunicación por medio electrónico equivalente, dejan al portador en condiciones de iniciar la acción cambiaria contra el librador y los endosantes. La causal del rechazo no impide ejecutar: lo que importa es que el cheque haya sido presentado en término y que quede documentada la negativa de pago.
Rechazo por defectos formales no es lo mismo que Nulidad del cheque
Que el banco no lo pague no significa que el título haya perdido su valor cambiario frente al librador; la mayoría de los defectos son oponibles al banco, no destruyen la obligación cartular.
Firma discordante con la registrada no es lo mismo que Firma falsificada
Que la firma no coincida con la muestra bancaria puede deberse a evolución del trazo del titular; recién si el librador desconoce la firma se abre otro escenario probatorio.
Defecto formal insalvable no es lo mismo que Defecto subsanable
Algunos vicios (falta absoluta de firma, ausencia de la denominación "cheque") impiden toda acción cambiaria; otros son ajenos al portador y no lo perjudican.
Sí, el rechazo por firma no conforme habilita la acción cambiaria contra el librador; distinto es si el librador desconoce la firma, porque ahí se abre otra discusión probatoria.
El banco tiene el deber de detectar los defectos formales antes de pagar; su rechazo no impide, en la mayoría de los casos, ejecutar el cheque contra el librador y los endosantes.
Sí, la acción cambiaria del portador contra el librador prescribe en el mismo plazo breve desde la fecha del rechazo, cualquiera sea la causal invocada por el banco.
El banco lo rechaza por defecto formal. Sin embargo, la acción cambiaria contra el librador subsiste porque el defecto formal no destruye por sí solo el título ni la obligación cartular subyacente. La suma reclamable se determina con el conjunto de los elementos del instrumento y la documentación de la operación que originó el libramiento; en la práctica suele prevalecer el importe en letras como criterio de interpretación habitual del cheque, aunque cada caso requiere análisis particular según lo que quede acreditado en el proceso ejecutivo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica del área que se apoya en la Ley de Cheques.
Otro escenario típico de cobro cambiario del cheque en el fuero comercial.
El plazo de presentación cuyo incumplimiento también genera rechazo bancario.
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