Ejecutar cheques y pagarés
La guía práctica del área que se apoya en la Ley de Cheques.
Derecho comercial · Guía práctica
El cheque de pago diferido es un cheque con una fecha propia para ser presentado al banco, distinta y posterior a la de su libramiento. Esa fecha ordena todo: antes de ella el banco no paga; a partir de ella el portador debe presentarlo dentro del plazo legal, y si es rechazado se ejecuta como cualquier cheque cambiario.
El art. 54 de la Ley 24.452 define al cheque de pago diferido como una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro. Entre la fecha de libramiento y la fecha de pago no puede pasar más del plazo máximo que fija la ley. Esa "fecha de pago" es la que habilita al portador a presentarlo al banco: antes, el banco no tiene el deber de pagarlo; después, corren los plazos ordinarios de presentación al cobro.
La ley admite el registro previo del cheque de pago diferido, un trámite del portador ante el banco que verifica los requisitos formales antes de que llegue la fecha de pago. Llegada esa fecha, el portador presenta el cheque al banco, que paga o rechaza según haya o no fondos. El rechazo se instrumenta con la misma constancia bancaria que en un cheque común y habilita idéntica acción cambiaria ejecutiva contra el librador y los endosantes.
Cheque común no es lo mismo que Cheque de pago diferido
El común es pagadero a la vista desde su libramiento; el diferido solo desde la fecha de pago que consigna, con plazo máximo entre libramiento y pago.
Fecha de libramiento no es lo mismo que Fecha de pago
En el diferido son dos fechas distintas; la que dispara los plazos de presentación al cobro es la de pago, no la de libramiento.
Registro previo no es lo mismo que Presentación al cobro
El registro es un trámite anterior que confirma los requisitos formales; el pago solo se exige después de la fecha de pago consignada.
No para su cobro. Antes de esa fecha el banco no tiene el deber de pagarlo; solo se puede realizar el trámite de registro previo, que verifica los requisitos formales del cheque.
Depende de la causal. Un rechazo formal en el registro previo puede habilitar a intimar antes al librador; conviene evaluarlo con un abogado para no perder plazos cambiarios.
Sí, la constancia de rechazo bancario habilita la acción cambiaria ejecutiva contra el librador y los endosantes, con los mismos plazos de prescripción breves que rigen para el cheque común.
Sí, el librador puede dejar instrucciones de no pago antes de la fecha de pago consignada en el cheque. Sin embargo, esa revocación no extingue la obligación subyacente ni impide que el portador inicie la acción cambiaria correspondiente: solo impide el cobro automático por ventanilla bancaria el día en que vence. El portador que recibe la negativa de pago tiene las mismas herramientas ejecutivas que ante un rechazo por falta de fondos.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica del área que se apoya en la Ley de Cheques.
El concepto y el plazo máximo del cheque de pago diferido, en la propia ley.
La presentación al registro y los efectos del rechazo, en la propia ley.
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