Ejecutar cheques y pagarés
La guía práctica completa sobre cómo se ejecuta un cheque de pago diferido rechazado.
Normativa comentada · Ley 24.452 de Cheques
Que el cheque de pago diferido tenga un trámite de registro propio, en vez de una simple presentación al cobro como el cheque común, refleja su función real: no es solo una orden de pago inmediata, es un instrumento que primero se valida formalmente y recién después, al vencimiento, se efectiviza.
Respuesta directa
El art. 57 de la Ley 24.452 regula cómo se presenta un cheque de pago diferido: puede llevarse directamente al banco girado para su registro, o depositarse en otra entidad, que se lo remite al girado para que lo registre y lo devuelva con la constancia correspondiente, comprometiéndose a pagarlo al vencimiento si hay fondos o autorización para girar en descubierto. Si el girado rechaza la registración, ese rechazo produce los mismos efectos que el protesto: deja expedita de inmediato la acción ejecutiva del tenedor contra el librador, los endosantes y los avalistas, y el rechazo se informa al Banco Central, con la multa correspondiente para el librador.
Texto oficial vigente
Del cheque de pago diferido — Presentación al registro
ARTICULO 57. - El cheque de pago diferido puede ser presentado directamente al girado para su registro. Si el cheque fuera depositado en una entidad diferente al girado, el depositario remitirá al girado el cheque de pago diferido para que éste lo registre y devuelva, otorgando la constancia respectiva, asumiendo el compromiso de abonarlo el día del vencimiento si existieren fondos disponibles o autorización de girar en descubierto en la cuenta respectiva. [...] El rechazo de registración producirá los efectos del protesto. Con ella quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar de inmediato contra el librador, endosantes y avalistas. [...] El rechazo a la registración será informado por el girado al Banco Central de la República Argentina, y el librador será sancionado con la multa prevista en el artículo 62.
Fuente: Ley 24.452 de Cheques — verificado el 2026-09-13.
El artículo describe dos vías para presentar un cheque de pago diferido a su registro. La primera es directa: presentarlo ante el propio banco girado. La segunda es indirecta: depositarlo en una entidad distinta del girado, que actúa como intermediaria y lo remite al girado para que este lo registre y lo devuelva con la constancia correspondiente, asumiendo el compromiso de pagarlo al vencimiento si hay fondos disponibles o autorización para girar en descubierto en ese momento.
La consecuencia más importante del artículo es la que regula el rechazo de la registración: si el girado rechaza registrar el cheque —por ejemplo, por defectos formales u otras causales que fije el Banco Central—, ese rechazo produce los mismos efectos del protesto. Esto tiene una consecuencia procesal inmediata y muy favorable para el tenedor: queda expedita de inmediato la acción ejecutiva contra el librador, los endosantes y los avalistas, sin necesidad de esperar a la fecha de vencimiento original del cheque. El rechazo, además, se informa al Banco Central, y el librador queda sujeto a la multa que prevé el artículo siguiente de esta misma ley.
Esta lógica de "rechazo al registro habilita la ejecución de inmediato" es distinta de la del cheque común, donde el rechazo ocurre al momento del cobro efectivo, ya vencido el plazo de presentación. En el cheque de pago diferido, el rechazo puede producirse antes de la fecha de vencimiento pactada, en la etapa de registro, adelantando la posibilidad de ejecutar el título.
Frente a un cheque de pago diferido, conviene presentarlo a registro con tiempo suficiente antes de su vencimiento —directamente al girado, o depositándolo en otra entidad—, porque un eventual rechazo en esta etapa habilita de inmediato la vía ejecutiva, sin necesidad de esperar la fecha de pago original. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de ejecución de cheques y pagarés de este sitio.
No: el rechazo de la registración produce los efectos del protesto y te deja habilitada de inmediato la acción ejecutiva contra el librador, los endosantes y los avalistas, sin necesidad de esperar esa fecha.
No: la ley prevé expresamente esa posibilidad; la entidad donde lo depositaste debe remitirlo al banco girado para que lo registre y te lo devuelva con la constancia correspondiente.
Sí: el rechazo se informa al Banco Central, y el librador queda sujeto a la multa que prevé la ley para estos casos.
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