Ejecutar cheques y pagarés
La guía práctica completa sobre los plazos de cada tipo de título y cómo ejecutarlo.
Normativa comentada · Ley 24.452 de Cheques
Que el plazo de presentación se cuente desde la fecha de creación del cheque —no desde que lo recibiste, ni desde que decidiste depositarlo— es el primer dato que cualquier tenedor de un cheque común tiene que verificar antes de asumir que todavía está a tiempo.
Respuesta directa
El art. 25 de la Ley 24.452 fija el plazo de presentación de un cheque común: treinta días contados desde la fecha de su creación, si fue librado en la Argentina; sesenta días desde su creación, si fue librado en el extranjero y es pagadero en el país. Si ese plazo venciera en un día inhábil bancario, el cheque puede presentarse válidamente el primer día hábil bancario siguiente.
Texto oficial vigente
De la presentación y del pago
ARTICULO 25.- El término de presentación de un cheque librado en la República Argentina es de treinta (30) días contados desde la fecha de su creación. El término de presentación de un cheque librado en el extranjero y pagadero en la República es de sesenta (60) días contados desde la fecha de su creación. Si el término venciera en un día inhábil bancario, el cheque podrá ser presentado el primer día hábil bancario siguiente al de su vencimiento.
Fuente: Ley 24.452 de Cheques — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija un plazo breve y estricto: treinta días desde la fecha de creación del cheque, para los librados dentro de la Argentina. Este plazo se duplica a sesenta días cuando el cheque fue librado en el extranjero y es pagadero en el país, reconociendo el tiempo adicional que puede insumir la circulación internacional del documento.
La consecuencia de no presentar el cheque dentro de este plazo es seria: la falta de presentación (o la presentación tardía) perjudica la acción cambiaria, es decir, debilita o hace perder la vía ejecutiva rápida contra los obligados de regreso (endosantes), aunque frente al librador la acción cambiaria puede mantenerse en ciertos supuestos. Por eso, ni bien se recibe un cheque, conviene depositarlo o presentarlo al cobro cuanto antes, sin dejar correr el plazo innecesariamente.
La norma agrega una regla práctica: si el plazo de presentación venciera en un día inhábil bancario —un fin de semana o feriado bancario—, el cheque puede presentarse válidamente el primer día hábil bancario siguiente, sin que eso se considere una presentación tardía.
Frente a un cheque común recibido, conviene calcular de inmediato la fecha exacta de vencimiento del plazo de presentación —treinta días desde su creación, o sesenta si es del exterior— y presentarlo al cobro (mediante depósito, lo que cuenta como fecha de presentación) bien antes de esa fecha límite, para no exponer la acción cambiaria a un perjuicio evitable. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de ejecución de cheques y pagarés de este sitio.
Sí, mientras deposites o presentes el cheque antes de que se cumplan los treinta días desde su fecha de creación (no desde que lo recibiste vos); conviene hacerlo cuanto antes para no llegar al límite.
No: si el vencimiento cae en un día inhábil bancario, podés presentarlo válidamente el primer día hábil bancario siguiente.
No: para los cheques librados en el extranjero y pagaderos en la Argentina, el plazo de presentación es de sesenta días desde su creación, el doble del plazo que aplica a los cheques librados en el país.
Sí: la fecha del depósito se considera la fecha de presentación a estos efectos, más allá de cuándo el banco efectivamente acredite o rechace el cheque.
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