Art. 25: plazo de presentación
El cheque librado en Argentina se presenta dentro de los 30 días de su creación; si es del exterior, el plazo es de 60 días.
Normativa comentada
El cheque común y el cheque de pago diferido comparten el nombre y buena parte del régimen general, pero tienen diferencias de fondo en sus plazos que conviene no dar por sentadas: la más importante, y la menos conocida, es que el plazo de prescripción de cada uno corre desde un punto de partida completamente distinto.
El plazo de presentación del cheque común —treinta días desde su creación, sesenta si es del exterior— (art. 25). El concepto del cheque de pago diferido y su tope de 360 días para la fecha de pago (art. 54). Cómo se presenta al registro un cheque de pago diferido, y por qué el rechazo de ese registro habilita de inmediato la vía ejecutiva (art. 57). Y la prescripción de la acción cambiaria: un año en ambos casos, pero contado desde momentos distintos según el tipo de cheque (art. 61).
Tratar al cheque de pago diferido como si tuviera "la misma lógica" que el cheque común es un error de cálculo que puede costar la prescripción de una acción que todavía estaba vigente, o generar una falsa alarma sobre un plazo que en realidad no venció como se pensaba. La fecha de creación de un cheque común permite calcular de antemano, con precisión matemática, cuándo prescribe la acción; la del cheque de pago diferido depende de un hecho posterior —el rechazo efectivo por el banco girado— que no se puede anticipar con la misma certeza.
El cheque de pago diferido nació, históricamente, como una figura pensada para funcionar de manera muy parecida al cheque común, y buena parte de sus reglas generales —forma, transmisión por endoso, responsabilidad de los firmantes— efectivamente remiten al régimen común en todo lo que este capítulo específico no modifica. Esa cercanía estructural es, probablemente, la razón por la que muchas veces se asume —de forma imprecisa— que el resto de sus plazos también funciona igual. Pero en dos puntos muy concretos y de alto impacto práctico —el mecanismo de presentación (registro, no simple cobro) y el punto de partida de la prescripción (el rechazo efectivo, no una fecha fija)— el cheque de pago diferido tiene reglas propias que hay que conocer con precisión, no dar por sentadas por analogía con el cheque común.
Tanto a quien recibe cheques de pago diferido como forma habitual de cobro —muy frecuente entre pymes que financian sus ventas a plazo— como a quien los libra para financiar sus propias compras, conviene tener clara esta diferencia: para el tenedor, calcular mal el inicio de la prescripción puede hacerle perder una acción que en realidad seguía vigente; para el librador, puede generarle una falsa sensación de que su obligación ya prescribió cuando en realidad el reloj recién empezó a correr con un rechazo reciente.
El cheque librado en Argentina se presenta dentro de los 30 días de su creación; si es del exterior, el plazo es de 60 días.
El cheque de pago diferido es una orden de pago a fecha futura determinada, que no puede exceder los 360 días desde su creación.
El cheque de pago diferido se presenta al girado para su registro, y si lo rechaza, el rechazo tiene los efectos del protesto y habilita la ejecución.
La acción cambiaria del cheque común prescribe al año desde el fin del plazo de presentación; en el diferido, desde la fecha del rechazo.
No exactamente: el cheque de pago diferido se presenta a registro (ante el girado, o depositándolo en otra entidad), un trámite distinto del plazo de presentación fijo que rige para el cheque común.
Desde la fecha del rechazo por el girado, sea al registrarlo o al pagarlo — no desde una fecha fija calculada desde su creación, como sí ocurre con el cheque común.
Hasta 360 días desde su fecha de creación; un plazo mayor a ese excede el límite que fija la ley.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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