Ejecutar cheques y pagarés
La guía práctica completa sobre cómo calcular correctamente el plazo de prescripción según el tipo de cheque.
Normativa comentada · Ley 24.452 de Cheques
Que el plazo de un año corra desde momentos completamente distintos según el tipo de cheque —una fecha fija y calculable en el cheque común, un hecho posterior e incierto en el cheque de pago diferido— es la diferencia más importante entre ambos regímenes, y la que con más frecuencia se pasa por alto al asumir que "todos los cheques funcionan igual".
Respuesta directa
El art. 61 de la Ley 24.452 fija el plazo de prescripción de la acción cambiaria del cheque: un año. Pero el punto de partida de ese año es distinto según el tipo de cheque. En el cheque común, corre desde la expiración del plazo de presentación (los 30 o 60 días del art. 25, contados desde la creación del cheque) — una fecha fija y calculable de antemano. En el cheque de pago diferido, en cambio, el plazo se cuenta desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago — una fecha que depende de un hecho posterior y no de un cálculo automático desde la creación del cheque. Las acciones entre los distintos obligados al pago entre sí prescriben también al año, pero contado desde que uno de ellos reembolsó el cheque o fue notificado de la demanda.
Texto oficial vigente
Disposiciones comunes — Prescripción
ARTICULO 61. - Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago. Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque. La interrupción de la prescripción sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto interruptivo.
Fuente: Ley 24.452 de Cheques — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija en un año el plazo de prescripción de la acción cambiaria del portador contra el librador, los endosantes y los avalistas, pero establece dos puntos de partida completamente distintos según el tipo de cheque.
Para el cheque común, el plazo corre desde la expiración del plazo de presentación —los treinta o sesenta días que fija el art. 25, contados desde la fecha de creación del cheque—. Esto significa que, con solo conocer la fecha de creación, es posible calcular de antemano y con precisión matemática la fecha exacta en que prescribe la acción: fecha de creación, más el plazo de presentación (30 o 60 días), más un año.
Para el cheque de pago diferido, en cambio, la norma establece una regla completamente distinta: el plazo se cuenta desde la fecha del rechazo por el girado, ya sea el rechazo a la registración (regulado en el art. 57) o el rechazo al pago en la fecha de vencimiento. Esto significa que el punto de partida del plazo de prescripción no es una fecha fija y calculable desde la creación del cheque, sino que depende de un hecho posterior e incierto: cuándo (y si) el banco girado efectivamente rechaza el cheque, ya sea en la etapa de registro o en la del pago. Un cheque de pago diferido registrado sin problemas, pero luego rechazado al vencimiento por falta de fondos, empieza a correr su plazo de prescripción recién desde ese rechazo al pago —que puede ocurrir muy cerca del límite de 360 días desde la creación, o antes, si el rechazo fue en la etapa de registro—.
La norma agrega una regla adicional para las acciones entre los distintos obligados al pago (por ejemplo, un endosante que pagó y quiere repetir contra el librador): esas acciones prescriben también al año, pero contado desde que ese obligado reembolsó el importe del cheque, o desde que fue notificado de la demanda judicial por su cobro.
Frente a un cheque rechazado, el primer paso para no perder la acción cambiaria por prescripción es identificar con precisión qué tipo de cheque es: si es común, calcular la fecha de vencimiento del plazo de presentación y sumarle un año; si es de pago diferido, identificar la fecha exacta del rechazo (a la registración o al pago) y contar el año desde ese momento, sin asumir que corre desde una fecha fija como en el cheque común. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de ejecución de cheques y pagarés de este sitio.
No: en el cheque común corre desde la expiración del plazo de presentación (una fecha fija calculable desde su creación); en el cheque de pago diferido corre desde la fecha del rechazo por el girado, sea al registrarlo o al pagarlo, un momento distinto y no atado a una fecha fija.
Sí: en los cheques de pago diferido, el rechazo a la registración es uno de los dos eventos (junto con el rechazo al pago) desde los que corre el plazo de prescripción de un año.
Un año desde que él reembolsó el importe del cheque, o desde que fue notificado de la demanda judicial por su cobro, lo que ocurra primero según su situación concreta.
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La guía práctica completa sobre cómo calcular correctamente el plazo de prescripción según el tipo de cheque.
El plazo de presentación del cheque común desde el que corre la prescripción de este artículo.
El rechazo de registración o de pago que activa el plazo de prescripción en el cheque de pago diferido.
El cheque de pago diferido es una orden de pago a fecha futura determinada, que no puede exceder los 360 días desde su creación.
El plazo de presentación del cheque común, el régimen propio del cheque de pago diferido, y desde cuándo corre la prescripción en cada caso.
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