Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Contrataste una empresa de vigilancia para custodiar el depósito, la oficina o el predio. Un fin de semana entraron a robar, se produjo un incendio o hubo daños que la consigna debería haber evitado. La pregunta central es hasta dónde responde la prestadora, qué peso tiene el seguro obligatorio que debe tener contratado y qué defensas puede oponer el contrato para acotar el reclamo.
La discusión clave es la naturaleza de la obligación asumida. Si el contrato se limita a poner un vigilador con determinadas rondas, la obligación suele ser de medios: la prestadora debe demostrar que cumplió la consigna, aunque el resultado no haya sido el esperado. Si se pactó una custodia integral con compromiso concreto de seguridad, la obligación se acerca al resultado, y la sola verificación del daño hace presumir el incumplimiento, salvo prueba de causa ajena.
Las empresas de seguridad privada están habilitadas bajo regulaciones locales que exigen la contratación de un seguro de responsabilidad civil por hechos derivados del servicio. Frente al daño en la propiedad custodiada, el reclamo suele encauzarse contra la prestadora y su aseguradora, con citación en garantía. Antes de iniciar acciones, conviene pedir a la prestadora la póliza vigente y verificar sumas aseguradas y exclusiones habituales (dolo del asegurado, daños por incumplimiento de la consigna que no hayan sido comunicados, entre otras).
Los contratos entre empresas suelen incluir topes ("cap") sobre lo que responde la prestadora, exclusiones del lucro cesante y del daño consecuencial, y plazos breves de reclamo. Entre empresas esas cláusulas son en principio válidas, pero pierden fuerza frente a un incumplimiento doloso o gravemente negligente. La prueba concreta de la falla de la consigna (rondas no realizadas, alarma silenciada, personal ausente) reduce el margen de aplicación de esos topes.
Robo con violencia extrema no es lo mismo que Robo evitable con una consigna diligente
Solo el primero puede configurar causa ajena; el segundo tiende a comprometer la responsabilidad de la prestadora.
Vigilancia pasiva no es lo mismo que Custodia integral
La primera fija una obligación de medios; la segunda, más cercana a una obligación de resultado, invierte la carga probatoria.
Tope contractual no es lo mismo que Blindaje frente al dolo
Los límites de responsabilidad no operan cuando media dolo o culpa grave del prestador.
No siempre. Depende de si la consigna se cumplió con diligencia y de la naturaleza de la obligación pactada. Si la prestadora prueba que actuó como debía frente a un hecho irresistible, puede eximirse.
Entre empresas suele serlo, salvo dolo o culpa grave del prestador. Frente a una falla evidente de la consigna, el tope puede caer y responder por el daño real.
En general, se demanda a la prestadora y se cita en garantía a la aseguradora, para que la sentencia le sea oponible y responda hasta la suma asegurada.
Sí. La empresa responde por los hechos de sus dependientes cometidos en ejercicio o con ocasión de sus funciones, incluso cuando el acto es un delito. La responsabilidad por el hecho del dependiente no requiere que la prestadora haya instruido o conocido el ilícito; basta la relación funcional entre el empleado y el servicio prestado. En ese escenario la pretensión de eximición por "hecho irresistible" pierde toda base, ya que el factor fue interno y no externo a la organización del servicio.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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